Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 73268-3184-002-2008-00320-01 de 22 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552487330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 73268-3184-002-2008-00320-01 de 22 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha22 Marzo 2013
Número de expediente73268-3184-002-2008-00320-01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
20001-3110-001-2006-00243-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).-

Ref.: 73268-3184-002-2008-00320-01

Se decide lo que corresponde en torno del recurso de súplica interpuesto por la demandante, señora N.S.S., respecto del auto proferido el 16 de noviembre de 2012 mediante el cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación propuesto dentro del proceso de indignidad para heredar que aquella promovió contra H.M.S..

ANTECEDENTES

1. La primera instancia del referido proceso ordinario la clausuró el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, Tolima, con sentencia de 4 de noviembre de 2009, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y levantó “la suspensión del trámite que se esté realizando frente a las prestaciones sociales o indemnizaciones [a] que haya lugar con ocasión de la muerte del joven C.C.M.” y se condenó en costas a la demandante, determinaciones que fueron confirmadas por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, según fallo de 16 de diciembre de 2010.

2. Contra tal providencia de segundo grado, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación que el ad quem concedió mediante auto de 27 de enero de 2012.

3. Por auto de 6 de marzo de 2012 la Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó correr el traslado de rigor a la parte impugnante.

4. Luego de presentada en tiempo la demanda de casación, el Magistrado sustanciador, en pronunciamiento de 3 de agosto de 2012 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió el recurso extraordinario de casación, en apoyo de lo cual indicó que el recurrente no suministró lo necesario para la expedición de las copias de las piezas procesales pertinentes para el cumplimiento del fallo censurado, y agregó: “[l]uego, si la parte demandada no cumplió con la referida carga procesal, deviene inexorable que cuando el expediente arribó a la Corte el recurso de casación se hallaba desierto, lo que comporta la ausencia de competencia para conocer del mismo” (fl. 56).

5. En firme la anterior decisión, mediante auto de 16 de noviembre de 2012, la Sala inadmitió el recurso de casación con apoyo en que “la censora no acató la carga procesal que le impusieron los incisos 3° y 4° del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que se trata de una sentencia que contiene un mandato u orden, pues ella dispuso el levantamiento de la suspensión del trámite de las prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas por el demandado”...

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