Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30574 de 12 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552487634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30574 de 12 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha12 Febrero 2008
Número de expediente30574
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No 30.574

Acta No. 06

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JULIO R.G.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de marzo de 2006, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE ‘I.D.R.D.’.

I. ANTECEDENTES

Para los efectos pertinentes del recurso basta decir que el hoy recurrente demandó al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE ‘I.D.R.D.’, para que, una vez se declarara que el contrato de trabajo que les unió fue violado por aquél al darlo por terminado sin mediar justa causa legal y con pretermisión de lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo, por lo que deviene nulo e ineficaz, fuera condenado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía y a pagarle indexados los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir hasta cuando el reintegro se haga efectivo. En subsidio, a pagarle la indemnización por despido sin justa causa “de que trata el literal c) del Artículo 30 de la convención colectiva de trabajo” (folio 4), los salarios y demás emolumentos convencionales dejados de percibir hasta “el día en que se desaten los recursos” (ibídem), la reliquidación de prestaciones sociales, las cotizaciones a la seguridad social, las indemnizaciones legales y convencionales y los conceptos extra y ultra petita, todo indexado.

Fundó sus pretensiones, en suma, en que prestó sus servicios al ‘I.D.R.D.’ como técnico electricista’ y trabajador oficial desde el 1º de agosto de 1980, hasta cuando, por escrito de 30 de abril 2001, recibido el 2 de mayo siguiente, y por no haberse acogido a un plan de retiro voluntario que presentó a sus trabajadores, aquél dispuso retirarlo alegando “una presunta supresión del cargo” (folio 16), desconociendo las previsiones convencionales que establecían su estabilidad laboral, particularmente las cláusulas 30 y 55, por lo cual el despido deviene nulo e ineficaz.

El demandado al contestar aceptó que el demandante le prestó los servicios que indicó en la demanda y en su defensa adujo que si bien suscribió con el actor al inicio de la relación un contrato de trabajo, cuando ésta terminó se desempeñaba como ‘Profesional Universitario Código 340 Grado 01’ que corresponde a la categoría de empleado público. Que no tenía que alegar una justa causa para desvincularlo por cuanto lo que ocurrió fue la supresión del cargo. Propuso las excepciones de no violación de normas y pago.

El juez del conocimiento, que lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 21 de enero de 2005, absolvió al ‘I.D.R.D.’ de las pretensiones del demandante, declaró probada la excepción de pago y le impuso costas al actor.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación del hoy recurrente y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior, con costas a cargo del apelante.

Para ello, y en lo que al recurso interesa, una vez dio por probado, con base en los documentos de folios 49, 51 y 53, que el actor prestó sus servicios al demandado como trabajador oficial desde el 1º de agosto de 1980 hasta el 2 de mayo de 2001; y con base en los documentos de folios 60 a 61 y 360 a 365, que su desvinculación fue resultado de “la supresión del cargo que venía desempeñando el promotor del litigio” (folio 550), aseveró que si bien ello constituía un despido legal pero sin justa causa, como lo había asentado la Corte en sentencia de 11 de julio de 1995 --de la cual no indicó su radicación y en parte transcribió--; y que la alegación del demandante se cimentaba en la cláusula convencional de estabilidad laboral, lo cierto era que “en tales condiciones surge la improcedencia del pretendido reintegro” (folio 551), tal y como lo “dijo la H. Corte Suprema de Justicia en el fallo antes mencionado” (ibídem), pasando a copiar los apartes que al respecto consideró pertinentes, dado que “con base en el anterior criterio jurisprudencial (…), resulta evidente la improcedencia del reintegro por cuanto la supresión del cargo obedeció a la política de modernización del Estado por mandato constitucional y, por ende, no existe razón para que, mediante el proceso ordinario laboral, se deje sin efecto un acto administrativo que tiene presunción de legalidad” (folio 552).

Confirmó la decisión de primer grado en cuanto a la indemnización reclamada al dar por probado que le fue pagada al actor sin que hubiera lugar a reajustarla o reliquidarla, por cuanto “no aparece prueba que acredite que el actor hubiera devengado sumas superiores a las tenidas en cuenta” (folio 553). Desestimó la pretensión subsidiaria al pago de salarios ‘hasta cuando se desataran los recursos’, como se pidió en la demanda, habida consideración de que “los salarios reclamados corresponden a un período de tiempo en que no hubo en realidad prestación del servicio” (ibídem); también la reliquidación perseguida, porque “dependía de la prosperidad de los salarios” (ibídem); y la indemnización moratoria, “por sustracción de materia y dado el resultado de las peticiones anteriores” (folio 554).

III. EL RECURSO DE CASACION

Conforme lo declara al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folios 6 a 15 cuaderno 3), que fue replicada (folios 26 a 30 cuaderno 3), el recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de su demanda inicial.

Para ello, le formula tres cargos que la Corte estudiara conjuntamente, con lo replicado, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo la similitud de su objeto y de los preceptos que indican, aun cuando el primero de ellos se dirige por la vía indirecta de violación de la ley, en tanto que los dos restantes los endereza por la de los yerros jurídicos.

PRIMERO CARGO

Acusa la sentencia de aplicar indebidamente los artículos 467, 468, 469 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, “en relación con los art. 3º y 4º del mismo estatuto, y, en concordancia con dichos textos legales, los arts. 1º, 8º y 11 de la Ley 6ª de 1945, arts. 47, 48, 49 y 51 del Decreto Reglamentario No 2127 de 1945; art. 8 de la Ley 171 de 1961; arts. 174, 177 y 187 del C.P.C. y arts. 60 y 61 del CPTSS, dentro de la preceptiva del art. 51 del Decreto 2651 de 1991” (folio 9 cuaderno 3).

Como errores de hecho singulariza los siguientes:

“1) Dar por demostrado, sin estarlo, y contrario a evidencia, que, el cargo del actor, en verdad fue suprimido.

“2) Dar por demostrado, sin estarlo, que la supresión del cargo obedeció a la política de modernización del Estado por mandato constitucional.

“3) No dar por demostrado, estándolo, que en el I.D.R.D. impera, convencionalmente, la estabilidad de sus trabajadores en virtud de la cual, todos los contrato de trabajo, son a término indefinido y sólo pueden darse por terminados cuando se presente una justa causa prevista en la legislación laboral, el mismo contrato individual y el reglamento interno de trabajo del instituto o el estatuto que haga sus veces (literales a y b del artículo 30)” (ibídem).

Como pruebas erróneamente apreciadas indica un listado de 6 documentos y piezas procesales en los que aparecen la demanda, el recurso de apelación, las resoluciones que se expidieron por el ente demandado relacionadas con el rompimiento del vínculo laboral y una sentencia de la Corte que “no obra en el plenario” (ibídem); y como dejadas de apreciar un listado de 15 documentos y piezas procesales en los que se observan, entre otros, la convención colectiva de trabajo, el trámite de la vía gubernativa y otras solicitudes, resoluciones del demandado y los alegatos y peticiones de las partes en distintos momentos procesales.

Para su demostración parte el recurrente de afirmar que no es objeto de discusión la existencia de su contrato de trabajo, la terminación del mismo por parte del empleador y que se produjo sin justa causa.

Asevera que de la documentación indicada en el ataque se infiere que su cargo no fue suprimido y más bien que por las decisiones del demandado quedaron unas vacantes que pudo él ocupar, no debiendo cubrirse con otras personas a través de contratos de prestación de...

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