Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46538 de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552488982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46538 de 8 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha08 Junio 2011
Número de expediente46538
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 17 R.. No. 46538

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor J.E.S. ROJAS contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Para los fines que interesan al recurso de casación, se debe resaltar que el actor, a través del proceso ordinario, solicitó que se declarara que la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. es autónoma y compatible con la de vejez que le fue concedida por el Instituto de Seguros Sociales. Igualmente, pidió que se condenara a la convocada a juicio a pagarle el valor total de la mesada pensional que le fue otorgada inicialmente, así como las diferencias dejadas de percibir, los intereses moratorios y la indexación.

Como soporte de sus pretensiones, manifestó que estuvo vinculado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1 de febrero de 1956 y el 29 de noviembre de 1984. Asimismo, que dicha empresa le reconoció una pensión de jubilación a partir del 29 de de noviembre de 1984, a través de la Resolución No. 3214 del 13 de febrero de 1985, de acuerdo con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1984 a 1986. Por otra parte, que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció una pensión de vejez, a través de la Resolución No. 008347 del 26 de mayo de 2000.

Indicó que la Gerente Liquidadora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., por medio de la Resolución No. 03164 de 2004, ordenó compartir la pensión de jubilación convencional con la de vejez que le otorgó el Instituto de Seguros Sociales, a la vez que impuso que se descontara el 50% de su mesada pensional, hasta la concurrencia del mayor valor que le fue pagado en exceso. A. también que dicha decisión fue arbitraria y desconoció su derecho al pago de una pensión mensual y vitalicia de jubilación, además de que vulneró el texto de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1990 y 1992, en la que se dejó consignado que el pago de las pensiones convencionales “(…) continuará haciéndose directamente por la entidad al beneficiario.”

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. - en liquidación - aceptó como ciertos los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión de jubilación al actor y con la decisión de compartirla con la de vejez que le otorgó el Instituto de Seguros Sociales, pero recalcó que la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1990 a 1992 no era aplicable a las condiciones del actor.

Sostuvo, por otra parte, que el acto administrativo en el que se dispuso la compartibilidad de las pensiones se fundamentó en el estricto cumplimiento de la Resolución No. 3214 del 13 de febrero de 1985, que estableció expresamente tal medida y contra la cual no se interpuso recurso alguno, así como del artículo 60 del Acuerdo 224 de 1996, aprobado por el Decreto 3041 de 1966. Manifestó, también, que la financiación de las dos prestaciones es pública y que, por ello, resultan incompatibles, a la luz de lo previsto en el Decreto 1848 de 1969. Finalmente, propuso las excepciones de mérito que denominó presunción de legalidad del acto administrativo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, prescripción, falta de legitimación de la parte pasiva en relación con la demanda y enriquecimiento sin causa.

II. DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 13 de julio de 2007, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. definió la primera instancia y dispuso:

“(…) DECLARAR que la pensión convencional de jubilación reconocida al señor J.E.S.R., por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, mediante la Resolución No. 3214 del 13 de febrero de 1985, es compatible con la pensión de vejez otorgada por el ISS, mediante la resolución No. 8347 del 26 de mayo de 2000 (…)

CONDENAR a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN – (…) a continuar pagando al señor J.E.S. ROJAS (…) la totalidad de la pensión de jubilación que le fue reconocida mediante la Resolución No. 3214 del 13 de febrero de 1985 y a reintegrarle todas las sumas compartidas con el ISS, Junio de 2000 hasta Junio de 2004.”

En la decisión recurrida en casación, proferida el 30 de octubre de 2009, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la sentencia pronunciada en la primera instancia.

El Tribunal concluyó, para tales efectos, que no era posible compartir la pensión convencional del actor con la de vejez que le concedió el Instituto de Seguros Sociales, como lo había dispuesto la entidad llamada a juicio, en virtud de que la prestación convencional fue reconocida cuando aún no se encontraba vigente el Acuerdo 029 de 1985, norma a partir de la cual se estableció legalmente la facultad de compartir pensiones extralegales.

De igual manera, haciendo uso de la jurisprudencia desarrollada por esta Corporación en torno al tema, estimó que no era atendible la tesis planteada en el recurso de apelación, relativa a que la resolución de reconocimiento de la pensión convencional consagró obligatoriamente la compartibilidad, en la medida en que, adujo, si bien es cierto es admisible que empleador y trabajador pacten la aplicación de dicha figura, en este caso no se puede predicar la existencia de un pacto o convenio entre las partes, sino de un acto unilateral del empleador.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Persigue que se case totalmente la sentencia recurrida, “(…) para que una vez constituida en sede de instancia, revoque la decisión del a quo y en su lugar absuelva a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y disponga en costas lo que corresponda.”

Con el propósito anunciado, se formulan tres cargos, oportunamente replicados, que pasan a ser estudiados por la Corte.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia impugnada de “(…) ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de los artículos 44, 45, 47, 50, 51, 52-1, 62-3, 63 y 64 del Código Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 6, 29, 121, 122 y 209 de la Constitución Política.”

En desarrollo del cargo, la recurrente acepta los hechos asumidos como ciertos por el Tribunal, relativos a que la pensión de jubilación del actor tiene un carácter convencional y fue concedida antes del 17 de octubre de 1985, además de que la resolución de reconocimiento ordenó su compartibilidad con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales. Asimismo que, posteriormente, a través de la Resolución No. 3164 del 28 de junio de 2004, se dispuso la compartibilidad de las dos prestaciones.

Luego de ello, culpa al Tribunal de haber quebrantado los principios de inmutabilidad y legalidad de los actos administrativos que dispusieron la compartibilidad. Con tal fin, expone que las normas incluidas dentro de la proposición jurídica establecen que los actos administrativos expedidos con todas sus formalidades, cuando son notificados y no son impugnados por medio de los recursos de la vía gubernativa, gozan de presunción de legalidad, además de que adquieren firmeza y fuerza ejecutoria, de forma tal que sólo es posible desconocerlos cuando son retirados del ordenamiento jurídico por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Afirma, asimismo, que el juzgador de segundo grado incurrió en la violación de la ley sustancial denunciada “(…) en cuanto no tuvo en consideración que cuando la Administración dispuso la compartibilidad de la pensión convencional con la de vejez que le reconociera el ISS, [lo hizo] a través de actos administrativos que en los términos jurídicos antes reseñados adquirieron firmeza y fuerza ejecutoria haciéndolos inmutables, en cuanto no fueron objeto de impugnación dentro de los límites temporales señalados en la ley.”

Igualmente, que, “[s]i el ad quem hubiera incluido en su análisis los conceptos de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR