Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6362 de 16 de Julio de 2001
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Número de expediente | 6362 |
Número de sentencia | 6362 |
Fecha | 16 Julio 2001 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de C.ación C.il
Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil uno (2001).
Ref.: Expediente No. 6362
Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de julio de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en este proceso ordinario formulado por Cecilia Sierra Piedrahita contra J.L.A. y T. Rodas de A..
I- Antecedentes
1- En la demanda incoativa del proceso se pidió declarar que el acto jurídico por el cual Jorge León A. dijo vender a M.T.R. el establecimiento de comercio denominado "Cafetería- Restaurante El Cid", situado en Medellín, es simulado, y que, en consecuencia, los demandados deben restituir dicho bien, junto con los frutos producidos, a la sociedad conyugal conformada por J.L.A. y C.S..
Los hechos que fundan tales pretensiones pueden compendiarse así:
C.S. y J.L.A. contrajeron matrimonio el 1o. de septiembre de 1984; debido al incumplimiento de sus deberes por parte del esposo, la cónyuge inició proceso de separación de bienes, el que para la fecha de la demanda se hallaba en trámite.
En vigencia de la sociedad conyugal conformada por el aludido matrimonio, el cónyuge dijo vender a su señora madre M.T.R. el referido establecimiento de comercio “Cafetería - Restaurante El Cid”, por un precio aparente de $200.000; pero ese contrato no existió, no hubo ánimo de transferir el dominio, ni el de adquirirlo, sin que tampoco existiera precio, resultando irrisorio el que figura como pactado. Se trata de un acto simulado por el cual el cónyuge pretende defraudar a la sociedad conyugal en cuanto a los gananciales.
No es el anterior el único bien que se pretende sustraer de la masa social; igualmente "se pretende fraude" con el local donde funciona la susodicha cafetería, así como con un apartamento y un vehículo automotor.
2- Se opusieron los demandados a las pretensiones del actor; en cuanto a los hechos, los negaron, aduciendo básicamente que el negocio de que se trata se llevó a cabo en abril de 1989 y tan sólo en septiembre de ese año se instauró el proceso de separación; que el negocio de cafetería fue instalado por el cónyuge antes del matrimonio; y que doña T.R. adquirió el establecimiento en $200.000, pero todo el menaje del mismo era de su propiedad, amén de que se le adeudaban las prestaciones sociales de seis años de trabajo y "el importe" de un accidente de trabajo que sufrió.
Dijeron excepcionar por “falta de interés jurídico” y “carencia de acción”, lo que basaron en que el bien objeto del proceso no es social; así mismo, alegaron "prescripción", sin fundamentarla.
3- Culminó la primera instancia con la sentencia proferida por el juzgado sexto de familia de Medellín, por la cual, al encontrarse probadas las excepciones propuestas, se denegaron las peticiones de la demanda. Apelada que fue tal sentencia por el actor, el tribunal la confirmó mediante la que ahora es materia de este recurso, y que pasa a resumirse.
II.- La sentencia del tribunal
El Tribunal empieza por advertir que la demandante, acreditado como hubo su calidad de cónyuge frente al demandado A. Rodas, se encuentra legitimada para demandar la simulación. Asegura que la actora demostró su interés jurídico, por cuanto, no obstante haber adquirido el codemandado A. Rodas el bien materia del contrato antes de contraer matrimonio con la actora, por tratarse de un bien mueble, a términos del numeral 4o. del artículo 1781 del código civil, forma parte del haber de la sociedad conyugal.
Acto seguido, luego de algunas precisiones teóricas sobre la figura de la simulación, entra el a quo al estudio de la prueba recaudada, así:
a.- El documento contentivo del contrato de compraventa celebrado entre los aquí demandados el 7 de abril de 1989 sobre el establecimiento de comercio en cuestión, da fe de la negociación, por lo que al actor corresponde probar la simulación absoluta que proclama.
b.- Las declaraciones de B.B.M., L.d.S.R., S.A.C., Oscar Darío Salazar, G.M., J.A.C., Antonio Urrego, M.C. y M.L.J. acreditan, en términos generales, que la compradora demandada, M.T.R. de A., para la fecha de la negociación impugnada era solvente económicamente, persona trabajadora que incluso laboraba en el establecimiento "El Cid", a más de que vendía mercancía extranjera, tenía ahorros y recibía ayuda económica de sus hijas que viven en el exterior; que así mismo, ella obtuvo un préstamo de B.B. y Antonio Urrego para comprar el establecimiento y el inmueble donde funcionaba, acreedores éstos que informan cómo dicho crédito les fue cancelado, aportando el último de ellos su declaración de renta de 1990 en donde consta el mutuo por $1'000.000.
Los mencionados testigos dan fe, además, de que doña T. trabajó para su hijo J.A. en el establecimiento desde cuando éste lo adquirió, sufriendo ella allí un accidente que...
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