Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28242 de 28 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552490230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28242 de 28 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo
Número de expediente28242
Fecha28 Noviembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.28242

Acta No.82

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por NHORA ELENA ARCE QUEJADA, contra la sentencia del 13 de septiembre de 2005, proferida por la Sala Única de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra la empresa F.P. PLAN INTERNACIONAL INC -COLOMBIA-.


ANTECEDENTES


NHORA ELENA ARCE QUEJADA, demandó a F.P. PLAN INTERNACIONAL INC -COLOMBIA-, para que se declare que entra ella y la entidad demandada existió un contrato de trabajo a término definido, que al momento de su terminación sin justa causa, estaba comprendido entre el 1° de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002; que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, debe pagarle los salarios de febrero, marzo y abril de 2002, la reliquidación de las cesantías por ésos meses no incluidos, los salarios por la prórroga del contrato comprendidos entre el 1° de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003, la indemnización por falta de pago, la indexación, y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones adujo que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo, a término de un año, entre el 1° de marzo de 1999 y el 31 de enero de 2002; que su cargo fue el de Coordinadora oficina de Chocó en Quibdo; que en virtud de sus cláusulas, el contrato tenía un término de un año contado a partir del vencimiento del período de prueba, pactado a dos meses, prorrogable por el mismo término, si 30 días antes de su vencimiento, una de las partes no daba aviso a la otra de su intención de cancelarlo; que el contrato se prorrogó automáticamente por una y otra vez, hasta el 31 de enero de 2002; que la demandada decidió ponerle fin a partir de ésta última fecha; que para la liquidación, la demandada tomó como período el 31 de enero de 2002, desconociendo la indemnización por terminación sin justa causa, del contrato vigente a esa fecha, prorrogado por falta de aviso oportuno; que con ello disminuyó el valor total de sus prestaciones, lo cual da lugar a la indemnización por falta de pago; que consciente de tal irregularidad, el empleador pretendió subsanar en parte el error, reconociéndole una bonificación equivalente a tres meses de salario, figura que utilizó para evitar que ésos valores se tomaran en cuenta para liquidar las prestaciones, y evitar la prórroga del contrato; que la reclamación le fue resuelta negativamente.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la existencia del contrato, la prestación de los servicios, sus extremos, el cargo, las prórrogas del contrato, pero aclaró que como ningún contrato es eterno o a perpetuidad, la entidad entendió que ya no requería los servicios de la actora, y procedió a liquidarlo legalmente, pagándole tres veces la indemnización que le correspondía. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de causa y de derecho, pago, prescripción, caducidad, compensación, y la que denominó "innominada" (fls. 41 a 48).


La primera instancia terminó con sentencia de 5 de mayo de 2005, (fls. 92 a 94), mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdo, negó las pretensiones de la demanda, y le impuso las costas a la actora.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte demandante, el ad quem, por providencia de 13 de septiembre de 2005, confirmó la de primer grado, con costas a cargo de la recurrente. (Fls. 19 a 28).


El Tribunal infirió que no había discusión en cuanto a que la actora se vinculó a la demandada, el 1° de marzo de 1999 conforme al contrato pactado a un año, que se prorrogó por períodos iguales, y que fue terminado unilateralmente por el empleador, el 31 de enero de 2002. Que la contradicción en que se incurre en la cláusula quinta del contrato, en fijar inicialmente el término de duración del contrato en un año contado a partir de la fecha, "entiéndase la de su firma", y luego condicionar su inicio a partir del vencimiento del período de prueba, no tenía la trascendencia que le quería dar la trabajadora, infiriendo que el contrato se había pactado a 14 meses, dado que tal figura establecida en el artículo 76 del CST., como etapa inicial del contrato de trabajo, era legal, por lo que siendo que el mismo se pactó a un año, y se suscribió el 1° de marzo...

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