Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33627 de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552490562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33627 de 16 de Marzo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente33627
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 33627

Acta No.08

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16 ) de marzo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sendos recursos de casación interpuestos por los apoderados de T. CONSTANTE ENSUNCHO y A.M.S.S., M.L.R., K.M.C.D., DIAMITH POLANCO DE ARRIETA, P.L.S.A., O.D.J.F.R., R.A.B.A. y E.M.C.O., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 13 de diciembre de 2006, en el juicio que le promovieron a la ENTIDAD PROMOTORA DE S.B.S.E.P.S...

ANTECEDENTES

Los antes mencionados llamaron a juicio, con otras personas, a la ENTIDAD PROMOTORA DE S.B.S.E.P.S., con el fin de que fuera condenada a pagarle a cada uno de ellos diversas sumas de dinero, por concepto de salarios, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, bonificación por servicios prestados, vacaciones, primas semestrales, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, dotaciones y cesantías.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que se vincularon a la demandada mediante sendos contratos de trabajo a término fijo de cinco años cada uno, en las fechas indicadas en la demanda; se les terminaron sus contratos en forma unilateral e injusta; hacen parte del sindicato creado en la empresa; se les deben los créditos laborales adeudados.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 239 - 249), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la existencia de los contratos a término fijo de cinco años y las fechas de iniciación de los mismos. En cuanto a las fechas de terminación dijo que eran parcialmente ciertas e hizo algunas aclaraciones respecto de cada uno de los demandantes. En cuanto a los créditos reclamados dijo que se atenía a lo que se demostrara. En la primera audiencia de trámite (fl. 360) propuso la excepción de fondo de pago de las obligaciones reclamadas.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de abril de 2003 (fls. 387 - 409), absolvió a la demandada de todas las pretensiones de los actores.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 13 de diciembre de 2006, reformó el del a quo para condenar a la demandada a diversas sumas de dinero, por concepto de horas extras, a favor de T.I.C., R.A.B.A., E.M.C.O. y J.M.C.H..

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que si bien el artículo 38 del Decreto 2127 de 1945 aceptaba la posibilidad de que el contrato de trabajo se pactara por un término máximo de 5 años, el artículo 2 de la Ley 64 de 1946, que modificó el 8 de la Ley 6 de 1945, dispuso que “El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de dos (2) años….”; que esta norma posterior modificó el artículo 38 del Decreto 2127 de 1945, por lo que debía entenderse que el contrato de trabajo entre una entidad pública y un trabajador oficial no podía superar los dos años, so pena de ser ineficaz la cláusula que disponga un término mayor, como ocurría en el presente caso; que como la cláusula era ineficaz, podía concluirse que el contrato se dio por término indefinido de 6 meses en 6 meses y concluía al vencimiento de la última prórroga; que si en gracia de discusión, el ánimo de las partes fue el establecer el término máximo que permite la ley, también el empleador se encuentra cobijado por las normas legales; que no había lugar tampoco a los salarios y demás derechos laborales impetrados por un tiempo excluido de la relación laboral, dado que se refieren a fechas posteriores a la terminación de los contratos de trabajo.

En lo que respecta a las horas extras, consideró que debía estudiar dicha pretensión por cuanto, si bien, la parte actora no había agotado la vía gubernativa, la demandada no había alegado nada respecto a tal circunstancia, por lo que de acuerdo con jurisprudencia de esta Sala, debía ser estudiada la pretensión.

Absolvió respecto de A.M.S.S., M.L.S.R., P.L.S.A., D.P.A., K.M.C.D., A.G.M.C. y O. de J.F.R., por no haberse acreditado el trabajo suplementario alegado.

En cuanto a la indemnización moratoria absolvió porque dicha pretensión no fue solicitada en la demanda inicial.

LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Interpuestos por la parte actora, así: en forma individual por T. CONSTANTE ENSUNCHO, y conjuntamente, por A.M.S.S., M.L.R., K.M.C.D., DIAMITH POLANCO DE ARRIETA, P.L.S.A., O.D.J.F.R., R.A.B.A. y E.M.C.O.; concedidos por el Tribunal y admitidos por la Corte, se proceden a resolver.

EL RECURSO DE T. CONSTANTE ENSUNCHO

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto confirmó el fallo recurrido en todo lo demás, para que, en sede de instancia, se condene adicionalmente a la demandada al pago de los salarios y prestaciones actualizados causados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta cuando se ponga a disposición de la recurrente la suma de $266.437.50, por la que fue condenada, al quedar probado que trabajó 87 horas nocturnas que jamás le fueron canceladas.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que no fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Lo plantea así:

“Acuso la sentencia impugnada, de VIOLACIÓN INDIRECTA del art. 1º del Decreto 797 de 1949, reformatorio del artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 norma sustantiva laboral del orden nacional, en la modalidad de falta de apreciación de los hechos que se dan por...

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