Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27348 de 18 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552490646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27348 de 18 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Bogotá
Fecha18 Octubre 2006
Número de expediente27348
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 27348

Acta No. 75

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 15 de abril de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió ARNULFO ARROYAVE RAMÍREZ contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DEL CAFÉ S.A., A. S.A.


  1. ANTECEDENTES


Arnulfo Arroyave Ramírez demandó a A. para obtener el reintegro al empleo y el pago de los sueldos dejados de percibir. Demandó en subsidio la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses con la sanción por no pago, los dineros indebidamente retenidos o compensados sin autorización legal, la sanción por pago incompleto de la cesantía y por no hacerle practicar el examen médico de retiro, la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la indexación, los daños morales y las costas.


Fundamenta esas súplicas en que laboró para la demandada desde el 16 de abril de 1980 hasta el 30 de noviembre de 1990, con un salario mensual de $109.632.60 y promedio de $187.228.05 mensuales; que la empleadora, para la liquidación de la cesantía e indemnizaciones, no incluyó la bonificación por retiro fondo de ahorros y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida e ilegal y sin su autorización escrita, le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley, y le efectuó préstamos por los que le cobró intereses comerciales. Sostuvo que fue llamado en Salamina por J.F.G.H., Asistente de Personal de Bogotá, que le transmitió la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios para lo cual alegó motivos alejados de la verdad, de modo que se alteró su estado de ánimo y quedó viciado su consentimiento cuando suscribió la conciliación el 13 de diciembre 1990 ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, en formato elaborado por la empresa; que no le hizo practicar el examen médico de retiro; que la conducta desplegada por la empleadora lo indujo en error y se utilizó la fuerza y el dolo, lo que tipifica un claro despido ilegal; y que fue beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo.


A. se opuso a las pretensiones, admitió algunos hechos y negó otros; alegó en su defensa que el contrato de trabajo con el demandante culminó por mutuo acuerdo de las partes, en audiencia conciliatoria, y que le fueron pagados $2’859.903,42 para dirimir cualesquiera diferencias que pudieran existir con ocasión de dicha terminación e invocó las excepciones de conciliación, cosa juzgada, pago, compensación, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.




El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 4 de febrero de 2005, absolvió a la demandada y declaró probada la excepción de cosa juzgada.


  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En el grado jurisdiccional de consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.


Consideró que la conciliación tiene plena validez porque el funcionario competente, ante el cual se adelantó, dejó constancia de que el arreglo amigable hacía tránsito a cosa juzgada de conformidad con las normas procesales laborales, o sea que verificó que el acuerdo reunía los requisitos de forma y de fondo necesarios para su aprobación.


Observó que la nulidad o invalidez exigen: la demostración de alguno de los vicios del consentimiento, la presencia de objeto o causa ilícitos o la renuncia por parte del trabajador a derechos ciertos e indiscutibles. Y dijo que ninguno de esos supuestos quedó demostrado.


En relación con el tema probatorio dijo que la asistencia del demandante a la audiencia de conciliación hace pensar que no sólo se accedió sino que se suscribió con absoluta y plena libertad, ya que no existe constancia alguna que demuestre lo contrario. Agregó que “...de lo que obra al proceso tampoco existe prueba alguna para infirmar la validez del acto por vicios del consentimiento...” y que la prueba testimonial, que habría sido útil para dilucidar el tema, nada informa al respecto, ya que los testigos declararon que no conocían al demandante ni sabían que hubiera tenido vínculo alguno con la demandada, y se limitaron a explicar lo relacionado con el manejo y captación de recursos que efectuaba el programa de la empresa llamado Fondo Cinco.


Frente al punto de la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles por parte del trabajador, sostuvo el Tribunal que en el acta de conciliación no aparece constancia alguna de que el demandante, por esta vía, hubiera renunciado a alguno de ellos; y recordó que el objeto del avenimiento cordial se contrajo a la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento y al pago de una suma conciliatoria.


Cuanto al contenido de la conciliación anotó que las partes dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento, acordaron el pago de una suma conciliatoria con ocasión de la terminación del vínculo para precaver cualquier litigio eventual o futuro derivado de esos mismos hechos y dijo que todas y cada una de las pretensiones de la demanda quedaron resueltas en el arreglo celebrado por las partes.


Fundado en lo anterior determinó que el reintegro, la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo y la indemnización de perjuicios, no es posible, pues en el acta quedó consignado que el contrato de trabajo terminó por mutuo consentimiento; que la reliquidación de cesantía e intereses, pago de dineros retenidos, indemnización moratoria e indexación de sumas adeudadas, tampoco, porque la empresa, con el fin de precaver diferencias futuras que se generaran con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, y que ahora se reclaman judicialmente, entregó una suma conciliatoria, que el trabajador recibió, por lo cual se configuraron a su juicio los elementos de la cosa juzgada.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Persigue la casación de la sentencia del Tribunal y pide, para la decisión de instancia, la declaración judicial de nulidad sustancial y absoluta de la conciliación por falta de consentimiento del demandante y por carecer de objeto y causa lícitos, declaración que deberá hacerse mediante la aplicación del artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el 1742 del Código Civil, en orden a que se revoque la sentencia del Juzgado y para que en su lugar se acojan las pretensiones principales o subsidiarias de la demanda inicial.


Al hacer referencia a la indemnización moratoria, pide que se condene a ella como consecuencia del ilegal cobro de intereses sobre préstamos o anticipos de salarios.


Con la ya reseñada finalidad el recurrente formula cuatro cargos, que fueron replicados.


Se despacharán conjuntamente los cargos segundo y tercero ya que se formulan por la vía directa, con argumentos casi idénticos y algunas variaciones en las normas acusadas y en el concepto de la violación.


El primero y el cuarto también igualmente se decidirán conjuntamente, dada su similitud.



SEGUNDO CARGO


Denuncia la infracción directa de los artículos 25, 29 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; 4, 5, 6, 9, 15, 16, 17, 25, 27, 28, 633, 641, 768, 1500, 1502, 1508, 1510, 1513, 1514, 1515, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, 2313, 2480, 2481 y 2483 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936, que subrogó el artículo 1742 del Código Civil; 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 57-7, 59, 65, 104, 105, 107, 108, 127, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 194, 198, 249, 253, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo; 6 Literal b) y 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 1 de la Ley 52 de 1975; 1, 10, 12, 20 y 99 del Código de Comercio y 38 de la Ley 153 de 1887.


Para la demostración, que se resume dada su considerable extensión, dice que el Tribunal proclamó la cosa juzgada genérica sin analizar el negocio jurídico que originó la conciliación, la cual, afirma, es nula absolutamente por objeto y causa ilícitos, según el artículo 1502 del Código Civil, lo que considera atentatorio de las garantías consagradas en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política, en favor de los trabajadores.


Arguye que el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes carece de efectos de cosa juzgada respecto de algunos derechos conciliados, porque no es posible inferir que en forma general se conciliaron todos los derechos del trabajador, puesto que ellos deben individualizarse, por lo cual no existió conciliación alguna.


Reitera que el contrato de trabajo se desarrolló y terminó con manifiesta mala fe de la demandada al cobrarle al demandante intereses sobre préstamos o anticipos de salario que dedujo en forma directa de las prestaciones sociales que registró en el acta de conciliación, lo que quebranta los artículos 1502, 1519 y 1524 del Código Civil, 43, 59, 149, 150, 151 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo y produce un manifiesto enriquecimiento sin causa justa de la empleadora, con fraude a la ley, lo que desnaturaliza su objeto social como entidad sin ánimo de lucro e implica que el acto jurídico es absolutamente nulo, al no existir providencia del Inspector del Trabajo.


Y, finalmente, plantea la incidencia de la violación de la ley en la resolución judicial acusada.


  1. LA RÉPLICA


Sostiene que el cargo contiene errores de técnica al sustentar sus pretensiones en razonamientos subjetivos y se asimila a un alegato de instancia, proscrito en la casación del trabajo.


TERCER CARGO


Acusa la sentencia por la aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo...

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