Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23292 de 21 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552491338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23292 de 21 de Abril de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha21 Abril 2005
Número de expediente23292
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No RADICACIÓN No. 23292

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora E.B.B. y OTRAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de agosto de 2003, en el proceso seguido por la recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO –BCH-.

ANTECEDENTES

Las señoras E.B.B., G.C., M.C.O.M., R. PEÑA CRUZ y S.P. DE FRANCO iniciaron el proceso con el propósito de obtener entre otras declaraciones las referentes a que la terminación de sus contratos de trabajo ocurrió mediante actas de conciliación, en las que se hizo constar que cada una de ellas renunciaba a “...cualquier reclamación respecto de la pensión extralegal reglamentaria, por tratarse de una mera expectativa prevista en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo.”, y que la renuncia al derecho pensional mencionado estuvo viciado de nulidad por contrariar disposiciones constitucionales y legales que consagran el principio de la irrenunciabilidad. En consonancia con los pronunciamientos solicitados reclamaron el reconocimiento de la pensión extralegal prevista en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, debidamente indexada, con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; así como el reconocimiento de cualquier otro derecho que resulte extra o ultra petita. Igualmente pidieron que se ordene al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO que se adicione el cálculo actuarial existente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 20 de 2001.

En sustento de las pretensiones anotadas se indica en los hechos de la demanda que las accionantes prestaron sus servicios para el BCH en los periodos y con la remuneración que a continuación se relaciona: E.B.B. entre el 2 de abril de 1984 y el 25 de febrero de 2000, con un salario de $1.391.751.00; G.C. del 16 de octubre de 1984 y el 25 de febrero de 2000, con una última asignación salarial de $1.301.000.00; M.C.O.M. entre el 1° de noviembre de 1988 y el 25 de febrero de 2000, con una retribución de $1.478.000.00; R.P. CRUZ del 1° de febrero de 1984 y el 25 de febrero del 2000, con asignación salarial de $815.396.00 y, S.P. DE FRANCO entre el 18 de agosto de 1987 y el 25 de febrero de 2000, con una última retribución salarial de $850.844.00.

En ilación con lo anterior precisan que los contratos de las demandantes terminaron mediante acuerdos conciliatorios celebrados ante inspectores del trabajo, en los que se declaró que se ponía fin a la relación laboral por “...mutuo consentimiento de las partes” previo el reconocimiento de una bonificación.

Se informa igualmente que la bonificación aludida fue ofrecida por el Banco mediante un plan de retiro voluntario propuesto por la entidad a sus trabajadores en febrero de 2000, de acuerdo con el cual los interesados debían comunicar su decisión de acogerse al citado “plan de retiro” dentro del lapso comprendido entre el 10 y el 25 de febrero de 2000.

También se apunta que el BCH a la vez que proponía a sus empleados un plan de retiro, planteaba su intención de ceder sus activos y pasivos a otras instituciones bancarias, hasta el punto que mediante oficio del 22 de febrero del 2000 dirigido a la entonces Ministra del Trabajo y la Seguridad Social el banco solicitó la autorización para el cierre definitivo y terminación total de labores en todas las dependencias del Banco en Bogotá y en las distintas localidades del país en donde cumplía sus funciones. Solicitud de despido colectivo que, se dice, fue negada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos días después y que el Banco se abstuvo de informar a los trabajadores, como sí lo había hecho respecto de la solicitud mencionada.

En torno a las razones que motivaron el plan de retiro propuesto por el banco y la solicitud elevada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aducen las demandantes que fueron propiciadas por la difícil situación financiera de la entidad, orientadas a evitar que incurriera en una causal de toma de posesión, dado lo cual la Superintendencia Bancaria mediante comunicación 2000005526-0 del 26 de enero de 2000 ordenó iniciar las gestiones encaminadas a la cesión de sus activos, pasivos y contratos. Agregan una serie de hechos y publicaciones periodísticas relacionados con el proceso de cierre de actividad en que entró el banco a partir del mes de enero de 2001.

En lo concerniente a la prestación reclamada citan el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo que la prevé, para posteriormente resaltar que ese derecho pensional hizo parte del contrato individual de cada uno de los trabajadores del banco de conformidad con el artículo 107 del C.S. del T., pero que además fue integrado a las convenciones colectivas de trabajo suscritas por el BCH con la Asociación de Trabajadores del Banco Central Hipotecario, de manera que adquirió la condición de prestación social y por lo mismo de irrenunciable constitucional y legalmente.

Precisan que tienen derecho al reconocimiento de la pensión solicitada a pesar de la renuncia expresada en el acuerdo conciliatorio, habida consideración que el BCH estaba forzado a su clausura como entidad bancaria, pues no obstante que se dejó la constancia en las actas respectivas respecto a que sus contratos individuales de trabajo terminaban por “mutuo acuerdo”, surgió la causación pensional como efecto consiguiente del cierre de sus operaciones. Siendo así que la bonificación recibida como compensación para convenir la finalización concertada de sus contratos de trabajo, en modo alguno compensaba el eventual derecho a devengar una pensión vitalicia, sin duda económicamente superior en el tiempo, en consideración a sus expectativas de vida. En suma sostienen al respecto:

Que tanto la terminación de los contratos de trabajo por “mutuo consentimiento” como la “renuncia” a la pensión de jubilación reglamentaria mencionada, conforme a los acuerdos conciliatorios suscritos con las trabajadores (sic) demandantes, fue producto de la presión sicológica recibida del BCH ante el cierre de sus oficinas e imposibilidad de seguir cumplimiento (sic) con su objeto social desde antes de la fecha fijada como límite para aceptar la propuesta, tanto es así, que no haber (sic) mediado el “plan de retiro” propuesto, el Banco se hubiera visto forzado a terminar sus contratos de trabajo y a reconocer la pensión reglamentaria prevista en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo –legal y convencional además- de la cual buscó sustraerse mediante los acuerdos conciliatorios.” (las expresiones subrayadas y resaltadas son originales del texto trascrito).

RESPUESTA A LA DEMANDA

En lo que tiene que ver con las circunstancias que rodeaban al banco para la fecha de la celebración de las conciliaciones suscritas por las partes, sostiene el apoderado de la entidad accionada que “...En los hechos y razones de esta contestación a la demanda se explica como el origen de la situación financiera que ha vivido en los últimos años el BCH determinó la intervención de los organismos de vigilancia estatal y finalmente condujo a la entidad financiera a su disolución y liquidación. Sin embargo, se resalta que la iniciativa de un Plan de Retiro Voluntario, no está ligada a la situación financiera de la entidad y dicho plan fue aceptado voluntariamente por las demandantes, según consta con nitidez en las actas de conciliación respectivas. Las demandantes hicieron manifestación libre y espontánea de su voluntad de aceptar su retiro voluntario en desarrollo de ese plan, sin que fueran objeto de presiones y estando plenamente advertidas de la decisión que luego tomaron.”. El banco propuso además las excepciones de falta de respaldo legal de la pretensión pensional reclamada, cosa juzgada, falta de título y causa para pedir, buena fe, compensación y prescripción.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia de juzgamiento celebrada el 25 de abril de 2003, el juzgado del conocimiento absolvió al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO “EN LIQUIDACIÓN” de todas las pretensiones de las demandantes y declaró probada la excepción de cosa juzgada. Decisión que confirmó en segunda instancia...

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