Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40798 de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552491566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40798 de 13 de Junio de 2013

Sentido del falloDESESTIMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha13 Junio 2013
Número de expediente40798
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 181

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Resuelve la S. los recursos extraordinarios de casación interpuestos en nombre de W.A.V.O. y de la Cooperativa Integral de Taxis Taxbelalcázar contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual incrementó el monto de los perjuicios, a la vez que confirmó la pena de 32 meses de prisión y 31 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa que le impuso a la primera persona el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de dicha ciudad por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. El 8 de julio de 2006, en la vía pública al frente de la calle 67 Norte # 10-A 30, barrio Bello Horizonte de Popayán, el taxi marca Daewoo de placas SAP-553, conducido por W.A.V.O. y afiliado a la empresa Coope-rativa Integral de Taxis Taxbelalcázar, chocó a la moto S. AX-100 de placas DSC-66A, manejada por O.E.V.V. y en la cual É.G.Z. iba de acompañante.

Como consecuencia de la colisión, O.E.V.V. murió por un trauma craneoencefálico, mientras que É.G.Z. sufrió diversas lesiones en la cabeza y el cuerpo que le representaron una incapacidad medicolegal definitiva de 40 días.

El accidente ocurrió porque el taxista, para sobrepasar a unos transeúntes, invadió de manera intempestiva el carril por el cual se movilizaba la moto en sentido contrario. El fallecido y la pasajera, por su parte, no llevaban puestos los cascos.

2. Debido a lo anterior, la Unidad de Delitos contra la Vida de la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura formal del proceso y vinculó en indagatoria a W.A.V.O.. Así mismo, reconoció como representan-te de la parte civil al apoderado de N.I.V. Asta-íza (madre de O.E.V.V. y de É.G.Z. (a nombre propio y en el del menor hijo de los dos afectados). También ordenó la vinculación de O.B. de Arce (propietaria del vehículo de placas SAP-553) y de la Cooperativa Integral de Taxis Taxbelalcázar como terceros civilmente responsables.

Agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario, decre-tando la preclusión de la investigación a favor del sindicado. Interpuesta la reposición (y en subsidio apelación) por la parte civil, y después de un relevo en el funcionario investigador, fue desatado el primer recurso en el sentido de revocar la decisión y acusar a W.A.V.O. como autor responsable de las conductas punibles de homi-cidio y lesiones personales, ambas en las modalidades culpo-sas, según lo previsto en los artículos 109, 111, 112 inciso 2º y 120 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

Esta providencia fue apelada por la defensa y confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en resolución de 24 de junio de 2008.

3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, pero a raíz de unas medidas adoptadas por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judica-tura (acuerdos 6476, 6820 y 6895 de 2010), las diligencias terminaron siendo remitidas al Juzgado Cuarto Penal del Cir-cuito Adjunto de esa misma ciudad, despacho que condenó al procesado por los hechos y cargos materia de imputación a 32 meses de prisión, 31 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 32 meses de privación del derecho a con-ducir vehículos motorizados y de inhabilitación para el ejerci-cio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de 36 meses.

Adicionalmente, condenó tanto a W.A.V.O. como a los terceros vinculados a pagar en for-ma solidaria, por concepto de perjuicios morales, las sumas de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de É.G.Z., 70 salarios mínimos para su hijo y 45 salarios a N.I.V.A..

4. Impugnado el fallo por el defensor del procesado y por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en providencia de 14 de septiembre de 2012, accedió a las pretensiones de esta última, en el sentido de adicionar a la condena por daños y perjuicios el pago de $49’540.513 (lucro cesante consolidado) y $57’649.800 (lucro cesante futuro) a favor del hijo de É.G.Z.; y de $49’540.513 (lucro cesante consolidado) y $83’006.149 (lucro cesante futuro) a N.I.V.A.. Igual-mente, aumentó el monto de los daños morales a 100 sala-rios mínimos legales mensuales vigentes tanto a favor del menor de edad como de N.I.V.A..

5. Contra la decisión de segundo grado, la apoderada de W.A.V.O. y de la Cooperativa Integral de Taxis Taxbelalcázar interpuso sendos recursos extraordinarios de casación.

Los escritos de sustentación fueron declarados conforme a derecho y la Procuraduría General de la Nación realizó el concepto respectivo.

LAS DEMANDAS

1. Idéntico ‘cargo único’ expuso la recurrente en cada uno de sus memoriales, dirigidos de manera exclusiva al tema de la indemnización de perjuicios. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del numeral 1º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, propuso en ambos eventos la violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba, lo cual condujo a la ausencia de aplicación del artículo 2357 del Código Civil, atinente a la figura de la reducción en la apreciación del daño por concurrencia de culpas.

Fueron argumentos de su postura los siguientes:

1.1. El Tribunal, en el fallo impugnado, reconoció que O.E.V.V. tenía un nivel de alcoholemia de 166% (es decir, se hallaba en el tercer grado de embriaguez) y tanto él como su acompañante no portaban los cascos ni los chalecos reglamentarios, además de que transitaban por la mitad de la vía. Sin embargo, concluyó que ninguno de esos factores fueron determinantes para la colisión o sus consecuencias.

Dicho razonamiento desconoció los siguientes postulados de la sana crítica (en especial las leyes científicas y máximas de la experiencia):

(i) La embriaguez implica una alteración que disminuye en forma considerable la capacidad para realizar actividades de riesgo. Es decir, conducir en dicho estado incrementa el peligro de causar accidentes de tránsito o de ser víctima en los mismos.

Y (ii) la utilización del casco reduce en los motociclistas las probabilidades de morir por causa de heridas y golpes en la cabeza. En palabras del Fondo de Prevención Vial, “el uso de casco reduce en un 75% los resultados fatales en caso de accidente[1].

1.2. Si bien el fenómeno de la concurrencia de culpas no excluye la responsabilidad penal, es de obligatoria aplicación en materia de indemnización de perjuicios provenientes de la responsabilidad civil extracontractual. Y tanto la embriaguez como el no portar casco son circunstancias que hicieron más probable el accidente, así como la producción del resultado lesivo, en este caso.

2. En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y proceder “a tasar la indemnización de perjuicios conforme al postulado de la concurrencia o compensación de culpas[2].

INTERVENCIONES DE LOS NO RECURRENTES

1. El Procurador Delegado para la etapa del juicio solicitó a la Corte que fueran admitidas las demandas, debido a que se ajustan a los requisitos formales y de debida argumentación requeridos por la jurisprudencia.

2. El apoderado de la parte civil solicitó inadmitir los escritos. En sustento de ello, señaló:

2.1. No se cumple con el requisito de la cuantía para recurrir en sede de casación. La demandante confundió el monto total de las condenas impuestas en los fallos de instancia con el valor actual de la decisión recurrida, sin fijar el valor de la reducción por ella reclamada, que en este caso constituiría el objeto de reproche.

2.2. No hay identidad temática entre los recursos de apela-ción interpuestos contra el fallo de primera instancia, en los cuales se pretendía excluir la responsabilidad penal por culpa exclusiva de la víctima, y los cargos únicos presentados en los respectivos escritos, atinentes a la reducción de los daños por concurrencia de culpas.

2.3. En las demandas, no se demostró que la embriaguez de la víctima o la no utilización del casco, en sí mismas conside-radas, fueran causa directa o indirecta del accidente, ni que de alguna forma hubieren contribuido a su realización. Por el contrario, los fallos de instancia fundamentaron de manera convincente la responsabilidad que en tal sentido le era atri-buíble al procesado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR