Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34709 de 9 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Fecha | 09 Septiembre 2009 |
Número de expediente | 34709 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 30 Rad No. 34709
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor G. TORRES RAMOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 16 de febrero de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la empresa CUÉLLAR SERRANO GÓMEZ S.A.
El actor promovió la demanda inicial para que se condenara a la compañía demandada, previas declaraciones referentes a que entre las partes existió un contrato de trabajo que fue terminado sin justa causa por la empleadora, a pagarle indexada la indemnización por despido sin justa causa, las sumas que aparecen descontadas sin autorización en sus pagos quincenales, la cantidad de $182.400,oo descontada de su liquidación final de prestaciones sociales, con exceso de lo autorizado por la ley y la indemnización moratoria por la falta de pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales demandados y por los descuentos sin autorización.
En sustento de las pretensiones mencionadas se anotó que el actor se vinculó a la sociedad demandada, mediante contrato escrito de trabajo, para desempeñar el cargo de Arquitecto a partir del 9 de febrero de 1987, que prestó en forma ininterrumpida hasta el 5 de mayo de 1997.
También se refiere que el demandante fue despedido por la sociedad demandada, el 5 de mayo de 1997, sin que existiera justa causa, por cuanto que los hechos expuestos en la comunicación del despido no son ciertos, además que fueron extemporáneos.
Igualmente, se señala que el último salario devengado por el demandante fue de $1.540.000.oo mensuales y que la demandada incurrió en mora injustificada al efectuar la consignación judicial de las acreencias laborales, que depositó en el Banco Popular a favor del demandante, pero que además no cubre la totalidad de los derechos que corresponden y, también, por que se le efectuó un descuento de $182.400.oo, en contravía de las disposiciones legales.
Se resalta, además, que durante toda la vigencia del contrato de trabajo y, especialmente durante los tres últimos años de servicios, la demandada descontó quincenalmente del salario del actor diferentes sumas, bajo el concepto “FECUSEGO AHORRO” y FECUSEGO PRESTAMO”, sin existir ninguna autorización expresa y escrita del trabajador.
En relación con lo anterior, se afirma que el denominado Fondo de Empleados “FECUSEGO” no tiene personería jurídica ni está sometido a la vigilancia del Departamento Administrativo de Cooperativas, de manera que los descuentos efectuados al demandante por la sociedad demandada sin su autorización son ilegales y por ello se deben reintegrar a mi mandante los valores descontados.
La empresa demandada aceptó, en la respuesta a la demanda, la relación laboral invocada y sus extremos, pero negó que el despido del actor haya sido sin justa causa. Explicó, de otro lado, que la consignación de las prestaciones del demandante se hizo el 26 de mayo de 1997, en espera de un plazo prudencial para que éste se presentara a reclamar sus prestaciones sociales, sin resultado positivo, y en cuanto al descuento de la suma de $182.400,oo, dijo que se realizó para dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio 0485 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, dentro de un proceso ejecutivo que identifica. También...
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