Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28372 de 8 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552492626

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28372 de 8 de Febrero de 2006

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha08 Febrero 2006
Número de expediente28372
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D.

ANULACIÓN No. 28372

Acta No. 11

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto contra el laudo proferido el 28 de octubre de 2005, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio de la Protección Social para resolver el conflicto colectivo existente entre el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA A.D...R.S.C. y la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA.

I. ANTECEDENTES

Debido a que las partes no llegaron a un acuerdo durante la etapa de arreglo directo en relación con la totalidad de las pretensiones contenidas en el pliego de peticiones presentado el 21 de septiembre de 2004 por el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA-, atendiendo la solicitud del representante legal de dicha organización sindical, el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución 00302 de 10 de febrero de 2005, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que “estudie y decida el conflicto colectivo de trabajo” (folios 63 y 64 cuaderno principal) existente entre dicha organización sindical y la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA.

Fueron nombrados árbitros los doctores O.V.A., quien actuó como presidente (tercer árbitro), J.F.B.L. (designado por la empleadora) y P.P.M.J. (designado por el sindicato) que ante su renuncia se designó a F.H.P.. Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 28 de septiembre de 2005.

II. EL LAUDO ARBITRAL

En sesión del 28 de octubre de 2005 profirió el Tribunal de Arbitramento el laudo arbitral.

En lo que concierne al recurso de anulación interpuesto por la entidad, resolvió el Tribunal, conforme está textualmente dicho en el fallo arbitral lo siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Sobre el artículo 3º del pliego:

“VIGENCIA.- El presente laudo regirá por dos (2) años, contados a partir del 11 de septiembre de 2004 por expiración de la Convención anterior, y hasta el 10 de septiembre de 2006. No obstante lo anterior, los beneficios del mismo regirán desde su expedición (octubre 28/05), con la excepción del artículo correspondientes a Salarios que rige retrospectivamente (Septiembre 11/04) (folio 19 cuaderno principal).

“ARTÍCULO 19.- Sobre el artículo 15 del Pliego:”

“AUXILIO A ACTIVIDADES SINDICALES.- La entidad empleadora dará por una sola vez al Sindicato, cinco millones de pesos ($5.000.000), como auxilio para que atienda gastos en el ejercicio del derecho Constitucional de Asociación Sindical. Auxilio que no tendrá el carácter retrospectivo ni retroactivo.

Concédase un (1) mes calendario a partir de la ejecutoria del laudo para el pago de este auxilio sindical”(ibídem).

“ARTÍCULO 20.- Sobre el Artículo 36 del Pliego:”

“RECREACIÓN Y DEPORTE DE LOS TRABAJADORES.- Concédase un auxilio de doce millones de pesos ($12.000.000) al Sindicato para actividades recreativas y deportivas de todos los trabajadores, que será entregado por la Entidad empleadora así: Seis millones de pesos ($6.000.000) dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del laudo; y el saldo de Seis millones de pesos ($6.000.000) que pagará en el mes de abril de 2006” (folios 19 y 20 ibídem).

“ARTÍCULO 21.- Sobre el artículo 24 del pliego: “

“AUMENTO SALARIAL -. La entidad empleadora incrementará el salario básico de todos sus trabajadores beneficiarios del presente laudo, con carácter retrospectivo a partir del 11 de septiembre de 2004 (por expiración de la Convención Colectiva anterior), así:

El primer año de vigencia.- Auméntase (sic) por una sólo vez, los salarios básicos de los trabajadores oficiales beneficiarios del presente laudo, y que tengan vigente su contrato de trabajo a la fecha de expedición , en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumir (IPC) nacional más 3 puntos, y para el segundo año de vigencia el incremento será del IPC nacional más 2.5 puntos.

En caso de que el Empleador hubiere efectuado aumentos salariales de cantidades inferiores, pagará a los trabajadores oficiales la diferencia faltante”.

“ARTÍCULO 22.- Sobre el artículo 25 del Pliego:”

“La entidad empleadora reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales beneficiarios del presente laudo, y a partir de su fecha de expedición, una prima extralegal de vacaciones, equivalente al 50% del salario promedio, por cada año cumplido de servicios, que se pagará al iniciar el disfrute de las vacaciones (folio 20 ibídem)

“ARTÍCULO 23.- Sobre el Artículo 26 del Pliego:”

“La entidad empleadora reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales beneficiarios del presente laudo, y a partir de su fecha de expedición, una prima extralegal de servicios, equivalente a un (1) mes de salario promedio, por cada periodo anual de servicios, que se pagará en dos contados, así: El valor de una (1) quincena en el mes de Junio, y el valor de otra quincena en el mes de Diciembre” (ibídem).

“ARTÍCULO 24.- Sobre el Artículo 27 del Pliego:”

“A partir de la fecha de expedición del presente Laudo, los viáticos ordinarios a que tengan derecho los trabajadores beneficiarios, se pagarán por un valor igual al 25% del salario diario (ibídem).

“ARTÍCULO 25.- Sobre el artículo 28 del Pliego:

“La entidad empleadora a partir de la expedición del presente Laudo, reconocerá y pagará viáticos especiales a los trabajadores beneficiarios del mismo, que en cumplimiento de comisiones se desplacen fuera de su sede habitual de trabajo, a ejercer sus funciones en los municipios de M., Ubalá, Yacopí, Puerto Salgar, C., Caparrapí, Gachalá, G., Paratebueno, y la Palma. El valor de los viáticos especiales será igual al de los viáticos ordinarios” (folio 21 ibídem).

“ARTÍCULO 26.- Sobre el artículo 32 del Pliego:”

La Entidad empleadora reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales beneficiarios del presente Laudo, a partir de su expedición, una prima extralegal de alimentación, equivalente a un mil pesos ($1.000) diarios”(ibídem).

“ARTÍCULO 27.- Sobre el artículo 34 del Petitorio:”

“Desde la expedición del presente Laudo, la empresa Empleadora reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios del mismo, un auxilio educativo por cada hijo que se encuentre estudiando, o trabajador de la empresa que acredite estar estudiando, el cual se cancelará anualmente por una sola vez, y a partir de que el trabajador presente el certificado de estudios, y el registro civil para acreditar parentesco, así:

a) Preescolar: La suma de cincuenta mil pesos ($50.000) M/cte.

b) Primaria: la cantidad de cien mil pesos ($100.000) M/cte.

c) Secundaria: La suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000)M/cte.

d) Técnico Superior: La cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) M/cte” (ibídem).

“ARTÍCULO 28.- Sobre el Artículo 35 del Pliego:”

“La empresa Empleadora otorgará hasta cuatro (4) trabajadores que tengan hijos con problemas físicos o mentales y requieran educación en establecimientos especializados, un subsidio educativo especial por trabajador, a partir de la expedición del presente Laudo, por valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.00) anuales, para lo cual el trabajador deberá acreditar con el registro Civil de nacimiento que es hijo suyo, con certificación médica el problema físico o mental del hijo, y que se encuentre estudiando en el establecimiento educativo especializado, no ordinario, con la certificación de estudios” (ibídem).

“ARTÍCULO 29.- Sobre el Artículo 38 del Pliego:

“La empresa Empleadora a partir de la expedición del presente laudo, reconocerá y pagará a sus trabajadores beneficiarios, el 16.66% adicional al valor que reconoce la EPS respectiva por incapacidad médica diaria, desde el primer día de incapacidad” (folio 22 ibídem).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR