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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38240 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38240
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38240

Proceso nº 38240

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Provee la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas por el propio procesado y su defensor, contra la sentencia de septiembre 1º de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que fuera irrogada respecto de aquél por el punible de concusión.

ANTECEDENTES:

1. Como en términos de la denunciante T.G.C., el secretario del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, M.P.M., le solicitó y obtuvo sumas de dinero a cambio de que se le tuviera como única postora en el remate de un inmueble, según diligencia celebrada el 22 de septiembre de 1998 y luego, al darse cuenta de que el bien objeto de la diligencia no correspondía al pretendido, para revertir la adjudicación, la Fiscalía inició investigación en junio 27 de 2003 y a ella vinculó mediante indagatoria a M.P.M..

2. El mérito de la instrucción fue calificado en marzo 10 de 2009 con resolución acusatoria contra el indagado en cita por el punible de concusión.

3. Ejecutoriada la acusación en marzo 31 de dicho año, prosiguió la etapa de la causa ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, el cual profirió sentencia en marzo 25 de 2010 para condenar al acusado a la pena principal de 59 meses de prisión y multa equivalente a 56 salarios mínimos mensuales legales como autor del delito mencionado.

La defensa del procesado recurrió en apelación el fallo anterior y el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó a través del que dictó en septiembre 1º de 2011, ahora objeto de impugnación extraordinaria.

LAS DEMANDAS:

Tanto el procesado como su defensor presentaron cada uno libelos de casación; el primero plantea cinco cargos al amparo de la causal tercera, esto es por nulidad y uno por causal primera, violación directa de la ley.

El defensor, por su parte, postula dos reparos: uno con sustento en la causal tercera por considerar que la sentencia fue dictada en un asunto viciado de nulidad, en cuanto para la época de su proferimiento la acción penal se hallaba prescrita toda vez que siendo en este evento el lapso prescriptivo igual a cinco años, su incremento en una tercera parte por tratarse de servidor público implica que la acción se extingue por el transcurso de un período de 6 años y 8 meses, tiempo que en efecto se verificó entre el momento de ocurrencia de los hechos y el de ejecutoria de la acusación.

Con el mismo propósito, es decir, que se declare prescrita la acción, el defensor plantea un segundo reproche con sustento en la causal primera, al estimar que se violaron directamente los preceptos reguladores de ese fenómeno, en la medida en que el juzgador aumentó un tercio al máximo punitivo y no al lapso prescriptivo de cinco años.

CONSIDERACIONES:

1. Si bien el procesado acreditó en este asunto su condición de abogado titulado y como tal, de acuerdo con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, estaba facultado para sustentar el recurso de casación a través de la presentación de la respectiva demanda, su intervención a ese efecto, simultánea a la de otro profesional del derecho a quien le encomendó su defensa técnica, deviene improcedente y por ende inadmisible, dada la carencia de legitimación para actuar en esta sede y la ausencia de manifestación expresa para aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, según lo previene el artículo 127 de la Ley 600 de 2000.

Así lo tiene definido la Sala desde providencia de marzo 6 de 1996 (R.. No. 11343), reiterada en decisiones de agosto 2 de 2000, marzo 14 de 2007, mayo 15 de 2008 y octubre 21 de 2009 (R.icados 15559, 26093, 29093 y 32039 respectivamente), de acuerdo con las cuales, “…el hecho de que tanto el procesado y su defensor formulen cada uno una demanda, suscita un pronunciamiento previo de la Sala a fin de determinar si es el caso, de admitirlas o restringir el pronunciamiento respecto de una de ellas.

“Sobre el particular, conviene tener presente que la sustentación del recurso de casación está reservada a un abogado titulado. Como el sentenciado ostenta esa calidad, tendría que admitírsele, legalmente autorizado, para cumplir directa y personalmente con esa gestión, según deviene del articulo 222 del Código de Procedimiento Penal (209 de la Ley 600 de 2000).

“Sin embargo, es de entender que lo anterior sólo es posible en la medida en que la actuación directa excluya la de un...

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