Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48447 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48447 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente48447
Número de sentenciaSP16334-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP16334-2016

Radicación N° 48.447

(Aprobado acta Nº 353)



Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de Jairo Eduardo Martínez Salamanca contra la sentencia dictada el 28 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que confirmó la proferida el 7 de marzo anterior por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, mediante la cual lo condenó por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo de la siguiente forma:


El 12 de mayo de 2008, J.E.M.S. interpuso una acción de tutela en contra de la Universidad de Boyacá y solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, escogencia de profesión, libertad de enseñanza, debido proceso y educación; como pretensiones el citado ciudadano pidió que: i) se retirara del conocimiento de la revisión del preparatorio de derecho privado III, a la docente M.A.V.; ii) que la universidad le subiera la calificación de 2.6 a 4.0, teniendo como fundamento la revisión que hiciera el profesor MARCO AURELIO CELY HIGUERA sin que se hiciera una segunda revisión o calificación; iii) que en el término de 48 horas siguientes, la universidad le entregara el acta con la rectificación de la calificación. A su vez, el accionante y hoy sentenciado, transcribe en los hechos 8, 9 y 10 del escrito de tutela, el supuesto concepto rendido por el doctor CELY HIGUERA.


El Juzgado Quinto Penal Municipal de Tunja admitió la acción constitucional el día 13 de mayo de 2008 y durante el curso del trámite, la universidad contestó en su calidad de demandada, haciendo hincapié en que el concepto utilizado por el señor MARTINEZ SALAMANCA en la tutela, no era el que realmente había rendido el docente MARCO AURELIO CELY HIGUERA y adjunto (sic) como anexos, dos conceptos con el nombre del citado profesor, uno de ellos que tenía la rúbrica y era el auténtico, y otro sin su rúbrica que habría sido manipulado por el estudiante de derecho.


Lo anterior obligo (sic) al despacho judicial referenciado, a recibir el testimonio del doctor CELY HIGUERA quien de manera clara, acepta que el concepto rendido por él es el que tiene la rúbrica y que el que carece de ella, no es suyo, y es el que precisamente transcribió el sentenciado en la demanda de tutela; por esa razón el A quo no tuteló los derechos fundamentales y compulso (sic) copias para que se investigara la conducta de JAIRO EDUARDO MARTÍNEZ SALAMANCA.


Como el acusado no estuvo conforme con la decisión, presentó la respectiva impugnación que fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja el día 14 de julio de 2008, en el sentido de confirmar integralmente la determinación de primer grado.1


2. El 20 de octubre de 2011, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tunja, el Fiscal 15 Seccional de esa ciudad le imputó a Jairo Eduardo Martínez Salamanca los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, previstos en los artículos 453 y 289 del Código Penal, en calidad de autor, cargo que no fue aceptado2.


3. El 18 de noviembre siguiente se presentó el escrito de acusación3 y la audiencia de formulación correspondiente inició el 9 de agosto de 20124 y tras múltiples aplazamientos culminó el 19 de mayo de 20155, a instancia del Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida capital boyacense.


4. Como quiera que al inicio de la audiencia preparatoria convocada para el 30 de junio de esa anualidad6, la defensa solicitó la preclusión de la actuación y el juzgador denegó dicha pretensión el 6 de julio posterior7, el asunto pasó al conocimiento del Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo lugar, quien dio curso a la audiencia preparatoria que comenzó el 23 de julio8 y terminó el 25 de septiembre posterior9.


5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones (28 y 29 de enero10 y 25 de febrero11 de 2016), al cabo de las cuales se anunció que el sentido del fallo era condenatorio.


6. Mediante sentencia del 7 de marzo último, Jairo Eduardo Martínez Salamanca fue condenado en calidad de autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, a las penas principales de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa en cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años. Igualmente, le concedió la prisión domiciliaria.12


7. Esta decisión fue apelada por el procesado13 y su defensor14, oportunidad aprovechada por cada uno para formular recusación contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, quienes el 19 de abril de 2016 no la aceptaron y solicitaron el sorteo de conjueces para integrar la Sala que habría de resolver de plano sobre el particular15 .


8. Como quiera que el 26 del mismo mes se declaró infundada la recusación16, la Sala inicialmente conformada para conocer del asunto confirmó el fallo en su integridad el 28 siguiente17, el cual fue leído en audiencia del 10 de mayo último18.


9. El defensor y el procesado interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación19 y también presentaron las demandas correspondientes20.


10. El 2 de agosto pasado el magistrado ponente admitió el libelo formulado por la defensa y, ateniendo el contenido normativo del artículo 130 de la Ley 906 de 2004 y reiterada jurisprudencia de la Sala (CSJ AP, 18 abr....

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