Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38521 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38521 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38521
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38521

Proceso nº 38521

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 139

Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la decisión de febrero 28 del año que avanza mediante la cual una Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se abstuvo de decretar la nulidad del escrito de acusación presentado en contra del señor L.E.L.L. en el curso de la audiencia de formulación de acusación celebrada dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer, tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento ilegal.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Del escrito de acusación se extracta que al ex fiscal seccional L.E.L.L. se le vincula con una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, dirigida por C.A.B., cuya función estaba relacionada con el acceso a procesos judiciales aprovechando su calidad de servidor de la F.ía General de la Nación y su consecuente intervención a fin de evitar el accionar en contra de dicha banda.

Una vez radicado el escrito de acusación se fijó la fecha de celebración de la audiencia para su formulación oral, en cuyo desarrollo, tanto el procesado como el defensor, solicitaron la nulidad del escrito mediante el cual se convocó a juicio al ex fiscal L.L., argumentando que como en dicho texto se realizaron valoraciones probatorias por parte de la F. 68 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, se vulneró con ello los derechos de defensa y contradicción; y además, se contaminó al juez con asuntos propios del juicio.

En dicha audiencia, el Tribunal desestimó la solicitud por decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, siendo despachada desfavorablemente la impugnación horizontal y remitido el proceso a esta Corporación para que resuelva el de alzada.

LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El defensor, fundamentó su disenso argumentando que si todo está definido sobraría el juicio, tal como lo percibe la F.ía en el cuestionado paginario. Agregó que lo que se debió consignar en él fueron los hechos y no las valoraciones, con lo cual se sustituyó la presunción de inocencia por la de responsabilidad, y se contrariaron los principios pro homine y favor libertatis; razones suficientes para declarar nulo dicho documento y en consecuencia ordenar a la F.ía la confección de uno que respete tales preceptos.

El acusado, por su parte, señaló que la F.ía hizo manifestaciones conclusivas en el escrito de acusación, como si fuera experta en análisis de información, documento que se encuentra inflado por una cantidad de elementos impertinentes, orientados a mostrar el poderío de su posición procesal; para lo cual muestra en cada uno de los folios distintas valoraciones de lo que apenas hasta ahora se propone como prueba, y, por tanto, cuyo examen de pertinencia y legalidad aún no se ha realizado, dejando ver desde ya su teoría del caso, lo cual, contamina al juez del conocimiento con aspectos característicos del debate, anticipándolos inapropiadamente en este momento procesal.

Los no recurrentes:

La F. defendió la legalidad de su escrito acusatorio argumentando que ese era precisamente el alcance de su papel, exhibir el camino utilizado en la realización de las inferencias mediante las cuales construyó el convencimiento de probabilidad sobre la responsabilidad de L.L., necesario para convocarlo a juicio; no sin manifestar su extrañeza frente a la pretensión anulatoria por ese motivo, cuando los apelantes habían manifestado no tener observaciones frente al respecto, lo cual se encontró coherente por reunir los requisitos previstos por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004; posición con la que finalmente solicitó confirmar la decisión apelada.

La representante del Ministerio Público también defendió la providencia cuestionada aduciendo que no se violó nada de lo que denuncia la bancada de la defensa, puesto que la F.ía hizo lo que le correspondía de acuerdo con su cometido constitucional y legal; además que la impugnación no precisó cuál era la causal de nulidad que aducía, motivos suficientes por los cuales la providencia cuestionada debía mantenerse, conclusión que compartió la representante de las víctimas.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, por tratarse del recurso de apelación contra una decisión adoptada en el curso de un proceso presidido por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

El problema jurídico puesto a consideración de la Sala si se contrae a determinar en el contexto del proceso penal regulado por la Ley 906 de 2004 existe control judicial del escrito de acusación, y de ser así, cuál sería su alcance.

Como se sabe, mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 el esquema procesal adoptado por el Estado colombiano fue de tendencia adversarial, lo cual se concretó con la expedición del Código de Procedimiento Penal, en el que se optó por un sistema de corte acusatorio, el que, según la doctrina[1], se caracteriza fundamentalmente por la separación de funciones de investigación y juzgamiento, un enfrentamiento con paridad de armas entre acusador y defensa, y la existencia de un juez imparcial llamado a regular y resolver la controversia.

Pues bien, nuestro L. dejó sin control judicial el escrito de acusación, precisamente como expresión de las tres mencionadas características, pues de otra manera no se podría predicar división de funciones entre investigación y juzgamiento si el acto que concreta el resultado de las averiguaciones, como es la acusación, fuera corregido, cuestionado, o validado por el juez, actividad en la cual se comprometería inapropiadamente con su éxito reflejado en una segura condena; y no se podría pregonar la igualdad de las partes cuando la posición procesal de una de ellas es avalada por el juez llamado a dirimir la –hasta entonces- desequilibrada controversia; y qué no decir de la imparcialidad de un juez que ya ha cobijado con su aprobación una acusación que anuncia un debate que apenas comienza.

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