SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41905 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874001663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41905 del 03-08-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41905
Fecha03 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP10585-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP10585-2016

Radicación n° 41905

(Aprobado Acta No. 232)

Bogotá D.C., agosto tres (03) de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Derrotada la ponencia inicialmente presentada en este asunto, procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de L.J.J.P.P. contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Cúcuta, revocatoria en parte de la dictada el 1 de febrero de dicha anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que absolvió al citado de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por cuanto lo condenó por la primera de tales conductas punibles.

HECHOS

El 31 de marzo de 2012, aproximadamente a las 10 de la mañana, en el almacén veterinario «El Caniche», ubicado en la calle 8 No. 11-50 del barrio Loma de Bolívar de Cúcuta, se presentó un sujeto desconocido portando un arma de fuego que accionó en repetidas ocasiones sobre la humanidad del menor C.D.M.C., quien se hallaba junto a E.Y.S.R. al interior del mencionado establecimiento, causándole al primero heridas de gravedad en el hemitorax derecho y en las regiones occipital y cervical derechas.

Inmediatamente después del atentado, E.Y.S.R. salió del lugar detrás del victimario, a quien vio subirse a una motocicleta GN125 de color azul, sin placas, conducida por otro sujeto, la que siguió por algunos metros, hasta cuando al llegar a la próxima esquina, el homicida descendió de ese automotor y abordó el taxi de placa URI-794, marca Daewo, línea Cielo, que lo estaba esperando, el cual reconoció por ser el que habitualmente manejaba L.J.J.P.P., el excompañero reciente de su actual pareja, quien se hallaba al volante del mismo, luego de lo cual se marcharon del lugar.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes relacionados, el 16 de mayo de 2012, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, una vez legalizada la captura de L.J.J.P.P., la Fiscalía le formuló imputación como coautor del concurso heterogéneo de delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa (arts. 103, 104, num. 4[1] y 7[2], y 27 C.P.) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365, nums. 1 y 5, ídem); quien rechazó los cargos.

Seguidamente, a instancia de la Fiscalía, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, decisión que impugnada por la defensa, fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.

2. El 23 de julio de 2012, el delegado del ente acusador presentó escrito de acusación y, el 4 de septiembre siguiente, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, se cumplió la audiencia respectiva, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación y, de otra parte, se reconoció la calidad de víctima a L.M.C.Z., madre del menor C.D.M.C.

3. Agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 1 de febrero de 2013, se dictó sentencia por medio de la cual se absolvió a L.J.J.P.P. de los cargos formulados en la acusación y se dispuso su libertad inmediata.

4. Apelada la anterior decisión por el apoderado de la víctima, en fallo adiado 17 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Cúcuta lo revocó parcialmente, en tanto condenó al procesado como coautor de delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa cometido en la persona del menor C.D.M.C., imponiéndole la pena principal de 262 meses y 15 días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, mientras que mantuvo la absolución proferida por el a quo respecto de la conducta punible contra la seguridad pública.

Asimismo, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al paso que ordenó librar captura en su contra para el cumplimiento de la sentencia.

5. Contra la decisión de segundo grado, el abogado que representa los intereses del sentenciado L.J.J.P.P. interpuso recurso de casación.

6. Mediante auto adiado 17 de febrero de 2014, la demanda fue admitida superando sus defectos, con el propósito de unificar la jurisprudencia. Por tanto, derrotada la ponencia inicial se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponda.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Con fundamento en la causal tercera de casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante formula un cargo contra el fallo del Tribunal, por violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso juicio de existencia.

El yerro denunciado lo hace consistir en que el juzgador de segundo grado incurrió en una «falsa valoración de la prueba» practicada en el juicio, puesto que partió de meras «suposiciones y las elevó a la categoría de indicio», cuando en su opinión, los elementos de convicción son insuficientes para infirmar la presunción de inocencia que cobija a su prohijado y, por ende, no sustentan el fallo de condena.

En ese orden, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y que, en su lugar, se absuelva al acusado de los cargos objeto de la acusación.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Defensor del acusado

El abogado que asumió ante esta Corporación la representación del procesado, señaló que la modificación del fallo absolutorio realizada por el Tribunal impone la necesidad de dilucidar si se vulneró el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la Fiscalía durante su alegato de cierre pidió la absolución. De esta forma, aduce, de verificarse esa situación, debe casarse la sentencia, por lo que solicita a la Sala precisar cuáles son los parámetros a los que en estos casos ha de someterse la judicatura.

2. Fiscalía General de la Nación

El Fiscal Décimo Delegado ante la Corte indicó que el problema jurídico que identifica en este asunto se contrae al eventual desconocimiento del principio de congruencia, pues asegura que el único cargo propuesto no cumple los requisitos formales y sustanciales para tenerlo por presentado correctamente.

En ese orden, centra su atención en la posible vulneración del debido proceso, tema frente al cual plantea los siguientes interrogantes: (i) ¿estaba facultado el juez para dictar sentencia condenatoria, pese a la solicitud de la Fiscalía en sentido contrario?; y (ii) ¿el recurso de apelación interpuesto por la representante de la víctima contra el fallo absolutorio, le permitía al superior revocarlo?

En su criterio, tales cuestionamientos ponen de relieve la tensión existente entre los derechos de las víctimas y la estructura misma del sistema penal acusatorio, en sustento de lo cual cita jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca del derecho que tienen aquellas de acceder a la administración de justicia y de impugnar fallos absolutorios, según se determinó en la sentencia C-047 de 2006. Sin embargo, reseña, en la C-209 de 2007, se matizó este último aserto al afirmarse que sus prerrogativas no son absolutas, sino que se deben hacer compatibles con la filosofía de la Ley 906 de 2004, concretamente con las características esenciales que orientan el proceso.

Agrega que la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que la petición de absolución de la Fiscalía es vinculante al ostentar esa institución la titularidad de la acción penal, descartando su Delegado la legitimidad de la víctima para interponer recursos en contra de la consecuente determinación. Así, manifiesta, debe analizarse la posibilidad de casar la sentencia con el fin de que recobre vigencia el pronunciamiento de primera instancia.

3. Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, coincide con el representante de la Fiscalía en cuanto que la demanda carece de capacidad sustancial para evidenciar un vicio relevante, por tanto, asume que el libelo fue admitido con el propósito de unificar la jurisprudencia en punto de la facultad de las víctimas para apelar sentencias absolutorias proferidas con motivo de la petición realizada en ese sentido por el ente acusador.

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