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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35993 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA001 PENAL DE MEDELLIN
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente35993
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 35993

Proceso nº 35993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de C.B., quien intervino en el proceso como tercero incidental, en contra del fallo del 17 de junio de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín adicionó y modificó la sentencia de primer grado, que condenó a C.A.V.V. por los delitos de abuso de confianza y obtención de documento público falso.

H E C H O S

El ad quem los resumió de la siguiente manera:

“Mediante denuncia formulada el 29 de junio de 2004 por L.R.G. en calidad de víctima, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la irregularidad presentada en la negociación en que fue parte el denunciante, como comprador, y el señor C.A.V.V., como intermediario de la hipoteca constituida a favor del señor J.I. de los R.P., debido a que el afectado había cancelado la totalidad de la hipoteca a través de dación en pago y complementando el mismo con la entrega del vehículo C.M., de placas PMK 087 de Bello, modelo 1998. El citado V. consignó al beneficiario de la hipoteca el dinero, mas el automotor fue enajenado a un tercero, sin realizar el respectivo abono al titular del derecho real de hipoteca; para tal efecto, se falsificó la firma del perjudicado en el formulario de traspaso. Refiere que por esta conducta se le causó un perjuicio al denunciante en cuantía de veinte millones de pesos, por cuanto éste fue el valor que le tocó volver a consignar para el levantamiento de la hipoteca.”

A N T E C E D E N T E S

1. Por los hechos anteriores, la Fiscalía 230 Seccional de Bello (Antioquia), a través de resolución del 14 de enero de 2009, acusó a C.A.V.V., como presunto autor de las conductas punibles de abuso de confianza y obtención de documento público falso (artículos 249 y 288 del Código Penal), en concurso, providencia que cobró ejecutoria el 26 de febrero siguiente.

2. Previo a lo anterior, el fiscal instructor, visto el memorial suscrito por el apoderado de C.B., a través del cual solicitó se abriera el incidente de entrega a su asistida del vehículo C.M. de placas PMK 087, a través de resolución del 23 de septiembre de 2008, dispuso la apertura del trámite incidental, conforme lo regulado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, determinación de la cual corrió traslado a los sujetos procesales.

Así, mediante resolución del 10 de octubre de 2008, la fiscalía accedió a lo pedido y, en consecuencia, ordenó la entrega provisional del vehículo a la incidentante C.B., entrega que tuvo lugar a través de acta del 21 de noviembre siguiente.

3. La causa fue asumida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello, despacho que, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y pública, a través de sentencia de primera instancia del 10 de febrero de 2010 condenó al procesado V.V. a las penas principales de 42 meses de prisión y multa de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos por los cuales fue acusado.

Así mismo, lo condenó al pago de los perjuicios materiales derivados de la ejecución de la conducta punible a favor del denunciante, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

Por otra parte, el a quo ordenó la entrega definitiva del C.M. de placas PMK 087 a la incidentante C.B..

4. El fallo fue apelado por el apoderado de la parte civil y fue así como el Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de segundo grado del 17 de junio de 2010, adoptó las siguientes determinaciones: i) adicionó la sentencia de primer grado, en el sentido de ordenar la cancelación del título fraudulento que dio origen a la venta ilegal del vehículo M. Mitsubishi de placas PMK 087, ii) modificó su numeral sexto para que el aludido automotor le fuera entregado al denunciante L.R.G. y, iii) la confirmó en todo lo demás.

5. Comoquiera que a través de la anterior providencia el Tribunal Superior de Medellín adoptó una determinación en contra de los intereses de la incidentante, no obstante lo cual no le fue debidamente notificada, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, en sentencia del 7 de octubre de 2010 (rad. 50623), por medio de la cual resolvió la acción de tutela formulada por el apoderado de C.B., accedió al amparo constitucional solicitado y, en tal virtud, dispuso dejar sin efectos los trámites de notificación del fallo del Tribunal, al efecto de que le fuera debidamente notificado, con el fin de que “se le ofrezca la posibilidad a la accionante de proponer los recursos previstos en la ley”.

6. Así las cosas, una vez notificada en debida forma la sentencia de segunda instancia al apoderado de la incidentante, ésta, por intermedio de aquel, formuló el recurso extraordinario de casación, el cual fue oportunamente sustentado, a través del correspondiente libelo.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo único

El apoderado de la incidentante C.B. formula un cargo al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 207, numeral 1, de la Ley 600 de 2000, por considerar que la sentencia incurrió en la violación de normas sustanciales (artículos 83 de la Constitución Política y 768 y 769 del Código Civil) por error de derecho.

Alega que la Corte Suprema de Justicia ha protegido a los adquirientes de buena fe, como lo es C.B., puesto que compró el vehículo en un establecimiento de comercio y, por lo tanto, desconocía la irregularidad que se presentó con quien ha debido recibir el carro como dación en pago. La condición de adquiriente de buena fe la reconocieron la fiscalía y el juez de primera instancia al acceder a entregarle el vehículo.

Así, considera desacertado que el Tribunal Superior de Medellín ordenara la entrega del automotor al denunciante, como consecuencia de disponer la cancelación del título de propiedad fraudulento, con el fin de procurar el restablecimiento del derecho a la víctima. Por lo anterior, asegura, “el vehículo PMK 087 debe permanecer en ella como dueña” y denuncia que la decisión de ad quem es contraria a derecho, puesto que quebranta los postulados constitucionales que condenan la mala fe.

En sustento de su pretensión alega que el instituto de la extinción de dominio protege a los terceros de buena fe, al tiempo que cita in extenso las sentencias de constitucionalidad C-374 y C-539 de 1997.

Al final del escrito, el recurrente advierte “que la casación procede en los casos de delitos cuya pena excede de ocho años de prisión, lo que no ocurre en este caso”, no obstante lo cual pide que se admita, al tenor del inciso 3º del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, “por la protección de los derechos” de su representada.

Con fundamento en los razonamientos precedentes, le pide a la Sala que case la sentencia impugnada “por otro pronunciamiento ordenando la entrega definitiva del M. a la señora C.B..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Previo a ocuparse la Corte de los presupuestos de la demanda, estima necesario recordar que el tercero incidental es, dentro del sistema de la Ley 600 de 2000,...

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