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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42079 de 6 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha06 Septiembre 2012
Número de expediente42079
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



Radicación n° 42079

Acta No.31


Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de ANA BERTULIA SALAS CESPEDES, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de febrero de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La actora demandó al ISS para que, fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas causadas, debidamente indexadas y las costas del proceso.


Relató que su hija A.E.B.S. falleció el 26 de noviembre de 2005, cuando contaba 44 años de edad, puesto que nació el 22 de octubre de 1961, quien fue afiliada como trabajadora dependiente; elevó petición para que se le reconociera la pensión, pero la entidad demandada se la negó por estimar que no dependía económicamente, dado que era beneficiaria de una pensión plena de vejez; que el Instituto “desconoció que existe plena compatibilidad entre las pensiones de vejez, que es causada por la actora por sus largos años de cotización como empleada doméstica, y la pensión de sobrevivientes por el lamentable deceso de su única hija” (fls. 1 a 3).


Al contestar, la demandada aceptó el fallecimiento de BALLESTEROS SALAS, la petición que elevó la demandante y que negó la prestación, por considerar que no estaba satisfecho el requisito de dependencia económica; se opuso a las pretensiones y como excepciones planteó las de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción (fls. 15 a 17).


Por sentencia de 19 de mayo de 2008, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió al Instituto de las pretensiones, sin imponer costas (fls. 45 a 48).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de 27 de febrero de 2009 confirmó la de primera instancia y no gravó con costas la alzada.


El tema de la decisión fue el de la dependencia económica, por ser requisito contenido en el literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la 797 de 2003, en atención a la naturaleza de dicha prestación, esto es, la de asegurar a quienes se ven desprovistos de la ayuda y sostén que recibían del afiliado o pensionado.


Advirtió que en el proceso estaba acreditado que la demandante percibía pensión de vejez, y así da cuenta la Resolución 7123 de 29 de junio de 2007; que no se allegó prueba distinta de la que se extractara que efectivamente derivara el sostén económico de su hija, o que carecía de recursos, afectándose así su mínimo vital.


Luego de traer a colación una sentencia...

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