Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43572 de 21 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
Número de expediente | 43572 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 43572
Acta No.09
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA ZENEIDA JARAMILLO CORREA (una de las demandantes), contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2009, en el juicio que le promovieron LUZ Y.R.O. y la aquí recurrente a la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
ANTECEDENTES
LUZ Y.R.O. llamó a juicio a la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., con el fin de
que se declarara que en su calidad de compañera permanente del señor L. de J.O.S., tiene derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, en consecuencia, la sociedad fuere condenada a pagarle las mesadas desde la fecha de fallecimiento del causante, la indexación o en subsidio intereses moratorios y costas.
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 30 de agosto de 2005, dispuso la citación como interviniente ad-excludendum de la señora MARÍA ZENAIDA JARAMILLO CORREA y, ordenó acumular el proceso que ésta adelantaba en el Juzgado Noveno Laboral, en el cual solicita que se declare que en su calidad de cónyuge supérstite tiene derecho a la sustitución de la pensión de jubilación que devengaba su esposo L. de Jesús O. Suárez, en consecuencia, se ordene a la sociedad demandada a pagarle la mesada pensional que venía cancelando al causante, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre; subsidiariamente se ordene el pago del 50% de la mesada pensional y se establezca que una vez cese el derecho de los hijos que pudieren tener derecho, el 50% restante acrecerá el derecho de la señora J.C., quien desde ese instante recibirá el 100% de la pensión.
La demandante LUZ Y.R.O., fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que convivió por un tiempo aproximado de 21 años con el señor L. de J.O.S., con quien procreó dos hijos; al causante le fue reconocida la pensión de jubilación por parte de la sociedad demandada desde el 8 de julio de 1988; el señor O.S. , falleció el 7 de julio de 2004; se le reconoció a los hijos menores el 50% de la pensión dejando en suspenso el otro 50% hasta que la justicia ordinaria resolviera, pues, además de la demandante, se presentó a reclamar la señora María Zenaida J. Correa; que la anterior circunstancia, no rompe el derecho que le asiste, toda vez que la señora J.C. tenía liquidada la sociedad conyugal desde el 25 de abril de 1977 y en sentencia del 9 de mayo de 1991, el Tribunal Superior de Medellín decretó la separación de cuerpos en forma indefinida de los esposos L.O.S. y María Zenaida J. Correa; el 7 de septiembre de 1983 en Póliza No. 815044-8 de Colseguros, el causante la designó como su beneficiaria en calidad de compañera y segunda esposa.
Al dar respuesta a la demanda de la actora LUZ YEANNETH RAMÍREZ OSPINA (fls. 57 -62), la sociedad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó algunos y, negó otros. En su defensa propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio por activa, prescripción, inexistencia de la obligación y buena fe.
De otra parte, la accionante MARÍA ZENAIDA JARAMILLO CORREA, basó sus pedimentos, principalmente, en que el 3 de julio de 1963, contrajo matrimonio por el rito católico con el señor L. de J.O.S., quien falleció el 7 de julio de 2004; el vínculo matrimonial estuvo vigente, pues nunca fue disuelto; no convivía con el causante “por haber impedido éste el acercamiento y la compañía de aquella.” (folio 19); solicitó a la sociedad demandada el reconocimiento de la “sustitución pensional” (folio 20), cuya respuesta fue “la empresa se abstiene de realizar cualquier pago hasta cuando la Justicia Laboral resuelva a quienes o quien le corresponde.” (Folio 20).
Al contestar la demanda de MARÍA ZENAIDA JARAMILLO CORREA (fls. 24 -29), la sociedad demandada se opuso a las pretensiones y, aceptó los hechos, excepto el contenido en el numeral 6º, del cual dijo, que no le constaba. En su defensa propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio por activa, prescripción, inexistencia de la obligación y buena fe.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, mediante fallo del 18 de julio de 2008 (fls. 177- 193), condenó a la sociedad demandada a reconocer la pensión de sobrevivientes, a la señora LUZ YEANNETH RAMÍREZ OSPINA, en proporción al 50%, de la pensión, desde el 7 de julio de 2004, “ya liquidada y que los sus (sic) hijos del causante, reciben el otro 50%, el que no puede ser menor a la mitad del salario mínimo legal mensual vigente.”; a indexar la condena impuesta, para cada una de las mesadas pensionales; y, declaró que no prosperaba la excepción de prescripción, “las demás quedaron implícitamente resueltas”.
En sentencia complementaria del 22 de julio de 2008, el antecitado juzgado, resolvió:
“PRIMERO: Adicionar la sentencia No 211 del 18 de julio del año dos mil ocho (2008), con los siguientes pronunciamientos:
SE CONDENA a la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A, (…), a pagar a la señora LUZ YEANNETH RAMÍREZ OSPINA, (…) en proporción al 50% de la pensión, desde la fecha indicada en la sentencia No 211 del 18 de julio de 2008, las mesadas adicionales de junio y diciembre, las que no pueden resultar menores a la mitad del salario mínimo legal mensual vigente.
SE ABSUELVE a la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A., (…), de las demás pretensiones impetradas por la señora LUZ YEANNETT RAMÍREZ OSPINA (…)
SE ABSUELVE a la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A., (…), de todas y cada una de las pretensiones impetradas en su contra por la señora MARÍA ZENAIDA JARAMILLO CORREA (…)”. (Folios 195 a 197).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
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