Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38178 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38178 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente38178
Fecha21 Marzo 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


EGUNDA INSTANCIA 38178

CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

ÓRDO

Proceso nº 38178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 101



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la S. en relación con el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor S.A.A. y la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra la determinación adoptada el 13 de enero de 2012 por el Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual rechazó de plano el trámite incidental presentado con el propósito de obtener la restitución de los bienes Norcasia y La Granja.



ANTECEDENTES



1. Dentro del proceso que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelanta contra CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias “M.”, el señor S.A.A., actuando a través de apoderada pretendió ante el Magistrado con funciones de control de garantías de la S. Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la restitución de los predios rurales “Norcasia” y “La Granja”, ubicados en el corregimiento de Margento del municipio de Caucasia (Antioquia), identificados con matrículas inmobiliarias números 015-741 y 015 -4124.


Como fundamento de su pretensión, indicó que en el año 2004 fue constreñido por J.G., uno de los hombres al servicio de narcotraficante Pedro Bermúdez Suaza alias “El Mexicano”, quien fuera capturado el 4 de octubre de 2008 en la ciudad de México y extraditado a los Estados Unidos, para que vendiera los inmuebles por un valor inferior al que correspondía.

Expuso que dentro de la “georeferenciación temporoespacial” expedida por la Fiscalía 42 de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, se documentó el denominado “Frente N.A., Bajo Cauca y M. Medio del Bloque Central Bolívar, con zonas de injerencia, los municipios de Yolombó, Y., V., R., Segovia (1-11-2003 a 12-12-2005), Caucasia, El Bagre, Zaragoza y el Corregimiento de Piamonte -Cáceres (1-10-2000 a 12-12-2005), P.B. y Y.dó (1-01-2001 a 12-12-2005), M. y Caracolí (1-11-2003 a 12-12-2005)”, como también el trámite propio de la Ley 975 de 2005 del postulado C.M.J.N., alias “M.” o “J.M., en su condición de C. General del Bloque Central Bolívar, hoy extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica, quien ingresó a la zona del Bajo Cauca en junio de 1996, con un ejército privado llamado los “Caparracos”.

Señaló que a pesar de que la Fiscalía no lo ha reconocido como víctima y ninguno de los postulados que delinquieron en la zona ha confesado la ilicitud del despojo de sus predios, no puede desconocerse el vínculo existente entre CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias “M. y P.B.S., alias “El Mexicano”, quienes se unieron para privarlo de sus bienes, pues era su intención apropiarse de todos los terrenos de la rivera del río Nechí para consolidar sus actividades delictivas.


Basado en lo anterior, solicitó que se decretara la restitución de los bienes y la cancelación de los títulos espurios por haber sido obtenidos mediante la fuerza, y por ende viciados por falta de consentimiento y afectados por lesión enorme.


2. En audiencia preliminar cumplida el 3 de noviembre 2011 el Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, luego de considerar que de acuerdo con reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trata de restitución de bienes dentro de la Ley 975 de 2005, se constituye en presupuesto para su procedencia el documentar que el desplazamiento de ese bien ha sido producto del actuar delictivo del grupo de autodefensas que están postulados a los beneficios allí contemplados, concluyó que ello no se acreditaba.


Sostuvo que aun cuando podría pensarse que por el modus operandi de dichos grupos paramilitares hubiera ocurrido el despojo, no debía dejarse de lado que el postulado C.M.J.N. no había confesado ese hecho, menos cuando “de alguna manera negó” que su grupo hubiera acudido a la apropiación ilícita de las tierras de los campesinos y propietarios de los inmuebles. En consecuencia, al considerar que no tenía competencia para resolver la pretensión, pues ésta recaía en los jueces y magistrados de restitución de tierras creados con ocasión de la Ley 1148 de 2011, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para que se dirimiera el asunto.


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