Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25013 de 14 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552495890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25013 de 14 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha14 Septiembre 2005
Número de expediente25013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 25013

Acta No. 78

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de L.C.A., MARIO ARBOLEDA TORRES, R.A.A., J.M.A.C. y E.M.B. contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso promovido por los recurrentes contra la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO- EMSIRVA E.S.P-.

I. ANTECEDENTES

L.C.A., MARIO ARBOLEDA TORRES, R.A.A., J.M.A.C. y E.M.B. instauraron demanda ordinaria laboral para que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO –EMSIRVA E.S.P.-, fuera condenada a reajustarles la pensión de jubilación con fundamento en el Decreto 2108 de 1992 reglamentario de la Ley 6ª de la misma anualidad, adicionalmente con los incrementos porcentuales legales ordenados por el Gobierno Nacional para cada año; a la retroactividad de los últimos ocho años por concepto de diferencias dejadas de devengar en la pensión de jubilación y sus mesadas adicionales, hasta que se “subsane la reclamación laboral”; a la indexación de lo que resulte de la diferencia “del dinero reclamado en el tiempo, desde la fecha en que debió pagar la obligación, hasta la fecha en que realmente se cancele”; y a la “indemnización moratoria” de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundaron sus pretensiones, en suma, en que les prestaron sus servicios como trabajadores oficiales a “EMSIRVA E.S.P.”, empresa industrial y comercial del municipio de Cali, “prestadora de servicios públicos domiciliarios(...) constituida mediante el Acuerdo Municipal número 08 de diciembre 09 de 1996”; que la demandada les reconoció pensión de jubilación convencional, con anterioridad al 1º de enero de 1989; que las pensiones fueron reajustadas conforme lo dispuesto en la Leyes 4ª de 1976 y 71 de 1988; que en atención a que ostentan la calidad de pensionados con antelación al 1º de enero de 1989, piden el reajuste de la pensión previsto en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 2108 de la misma anualidad; que no obstante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y de la nulidad del artículo 1º del Decreto 2108 de 1992, éstos “ siguen teniendo aplicación para quienes adquirieron el derecho bajo su vigencia, pues los efectos del fallo de inexequibilidad se fijaron hacía el futuro, haciéndose efectivo a partir de su notificación tal como se precisó en la misma providencia, y hace extensivos los reajustes a todos los pensionados del Estado”(folio 9 cuaderno 1); y que agotaron la vía gubernativa, solicitando los referidos reajustes, con resultados negativos.

La Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA E.S.P.-, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones. Planteó las excepciones de falta de jurisdicción y competencia y prescripción de las mesadas.

Mediante fallo de 9 de marzo de 2004 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali absolvió a la demandada de las peticiones incoadas por los promotores del litigio y les impuso costas (folio 201 cuaderno 1).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de los actores y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de primer grado (folios 22 a 30 cuaderno del Tribunal).

La sentencia recurrida, en lo que en rigor atañe con el recurso de casación, una vez transcribió las normas jurídicas en que se fundamentaron las pretensiones de los demandantes, artículos 116 de la Ley 6ª de 1992 y 1º del Decreto 2108 de 1992, de hacer alusión a la declaratoria de inexequibilidad por la Corte Constitucional mediante sentencia C-531 de 1995, para lo cual copió apartes de la misma, y de reproducir fragmentos del fallo proferido por esta Corporación el 17 de julio de 2002, radicación 18189, asentó que “debe la Sala rectificar el criterio que expresó sobre el tema con anterioridad al decidir la apelación de otros procesos contra Emsirva con idénticas pretensiones, en los cuales se aplicó la excepción de inconstitucionalidad a la frase , por cuanto como antes se dejó analizado, quienes no pertenecían a tal orden no tenían un derecho adquirido y quedaron cobijados por la declaratoria de inexequibilidad de la disposición, lo cual impide la aplicación de ésta” (folio 29 y 30 cuaderno del Tribunal).

III. RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que sustentan el recurso (folios 6 a 18 del cuaderno 3), que no fue replicada, los recurrentes piden a la Corte que case totalmente la sentencia impugnada, para que en sede de instancia revoque el fallo de primera instancia y en su lugar “se acceda a las súplicas de la demanda inical y se provea sobre costas”(folio 9 ibídem).

Para tal fin formulan un único cargo, por la vía directa en el que acusan a la sentencia de interpretar erróneamente “la sentencia No. C-531 de 1995 de la Corte Constitucional; el artículo 17 de la Ley 153 de 1987; providencia del Consejo de Estado del 11 de diciembre de 1997-expediente 15723; providencia del Consejo de Estado en sentencia del 11 de junio de 1998 expediente 11636; artículos 2, 4, 13, 58, 83, 239 a 245 de la Constitución Nacional; en relación con el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 del mismo año (folio 9 ibídem).

Al desarrollar el cargo, los recurrentes empiezan por...

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