Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43634 de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552496050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43634 de 25 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Septiembre 2012
Número de expediente43634
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Magistrado Ponente





Radicación No. 43634

Acta No. 034


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ROSALBA VEGA CONTRERAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 27 de mayo de 2009, en el juicio adelantado por la recurrente en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.





  1. ANTECEDENTES



Mediante demanda que posteriormente adicionó, R.V.C. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera declarada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en calidad de trabajadora oficial, entre el 21 de agosto de 1996 y el 30 de junio de 2003, y como consecuencia de ello, se le condene a pagarle: vacaciones, cesantía, prima de servicios, intereses a la cesantía, devolución de los dineros por retención en la fuente e industria y comercio, por constitución de pólizas y por aportes a seguridad social en salud y pensión con sus intereses, el cálculo actuarial, efectuar los aportes a pensión y salud, calzado y vestido, indemnización moratoria, diferencias salariales, lo extra y ultrapetita más las costas del proceso.





De manera subsidiaria, solicitó el reintegro al mismo cargo, o a uno igual o de mejor categoría, y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día en que fue desvinculada hasta que se le reintegre.





Indicó la actora como fundamento de sus peticiones, que suscribió contratos individuales de trabajo con el Instituto demandado entre el 21 de agosto de 1996 y el 30 de junio de 2003 mal denominados de prestación de servicios, de manera sucesiva e ininterrumpida; su labor fue la de enfermera, que prestó de manera personal y subordinada; con un horario de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a viernes y esporádicamente los fines de semana; era evaluada cada tres meses; sostiene que las labores realizadas indican la naturaleza de un contrato de trabajo, pues concurren sus elementos esenciales: actividad personal, continuada subordinación y salario como retribución del servicio; no se le reconoció ni canceló pago alguno por prestaciones sociales; la cobija el “acuerdo integral suscrito entre el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y SINTRASEGURIDADSOCIAL”; el último salario devengado fue de $1.541.240,oo; agotó la reclamación administrativa.



Al dar respuesta a la demanda (fls. 65-70), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo reconoció que, entre las fechas señaladas la demandante suscribió varios contratos de prestación de servicios, las 48 horas semanales que debía laborar y había agotado la vía gubernativa. Lo demás dijo que no era cierto. En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia del derecho, pago y/o compensación.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA





El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de mayo de 2007 (fls. 385 - 393), absolvió al ISS de todas las súplicas impetradas por la demandante, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la convocada a juicio y condenó en costas a la parte vencida en juicio.





  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL





Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 27 de mayo de 2009 (fls. 409 a 427), revocó la decisión del a quo, y en su lugar, declaró que entre la demandante y el Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo desde el 21 de agosto de 1996 y el 30 de junio de 2003; condenó al ente demandado a pagar a favor de la actora $184.092,55 y $879.792,oo por cesantías y vacaciones respectivamente, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción. Absolvió de las demás pretensiones a la demandada y las costas las impuso a la parte vencida.





En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal después de exponer lo referente al principio de la primacía de la realidad, las características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el de trabajo, jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, y de examinar las documentales de folios 27 a 28, 35, 115 a 203, los interrogatorio de parte absueltos por el representante legal de la demandada y la parte actora (fls. 235 a 238 y 238 a 240); y las declaraciones rendidas por A.B.N. y C.d.P.S., encontró probada la prestación personal del servicio de la demandante, ejecutada con subordinación, presumiendo que la misma estuvo regida por un contrato de trabajo ininterrumpido desde el 21 de agosto de 1996 hasta el 30 de junio de 2003.



Al dilucidar las pretensiones de la demanda referentes a las prestaciones, sostuvo que la prima de servicios no se encontraba contemplada como prestación a favor de los trabajadores oficiales -art. 5 del Decreto 1045 de 1978-.





En lo que tiene que ver con la sanción moratoria, luego de transcribir jurisprudencia de esta Sala de la Corte, señaló que no era de aplicación automática, y bajo el argumento que la demandada ciñó su conducta bajo el convencimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios, que existiendo discusión “razonable” sobre la existencia de la naturaleza del vínculo jurídico, la ubicó en el campo de la buena fe, negando por ende la pretensión.





  1. EL RECURSO DE CASACIÓN





Fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.



Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia censurada, para que, en sede de instancia “declare probado que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le debe pagar a la señora R.V.C. otras acreencias laborales e indemnizaciones no reconocidas en segunda instancia que son: el reconocimiento de la sanción moratoria por falta de pago contenida en el artículo 65 del Codigo (sic) Sustantivo del Trabajo; Prima de Servicios y la indemnización que trata el artículo 99 de la ley (sic) 50 de 1999…”.



Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudian en el orden propuesto.



  1. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente “la ley sustancial por error de hecho”, los artículos 1 del Decreto 797 de 1949; 1, 11 y 17 de la Ley 6 de 1945; 2 de la Ley 64 de 1946; 122 de la Constitución Nacional; 1, 2, 3, 11, 17, 18, 20 y 25 del Decreto 2127 de 1945; 1, 3 y 4 del Decreto 1160 de 1947; 3 del Decreto 3118 de 1968; 8, 17 y 25 del Decreto 1045 de 1968; 32-3 del Decreto Ley 80 de 1993; 3, 4, 14, 18, 20, 21 y 492 del C.S.T. y el Decreto 1848 de 1969.



Como errores de hecho, le endilga al Tribunal los siguientes:



“… Dar por demostrado sin estarlo, que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES actuó de buena fe durante la relación laboral ininterrumpida de 6 años 10 meses y nueve días...”

“… Dar por demostrado sin estarlo, que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ciño (sic) su conducta bajo el convencimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios, es decir hubo una discusión razonable acerca de la existencia de la naturaleza del vínculo jurídico, razón por la cual el empleador estuvo asistido de la creencia que estaba bajo una relación de naturaleza distinta a la laboral ubicando su comportamiento en el campo de la buena fe...”.



En la demostración del cargo, luego de transcribir apartes de la sentencia del Tribunal, sostiene que la demandada no logró demostrar en juicio que hubiera actuado de buena fe, que obró a sabiendas de los resultados y la alta probabilidad de ser condenada como en verdad sucedió y, que pretendió con la aportación de simples copias de los contratos de prestación de servicios desvirtuar la real relación laboral que ligó a las partes.



Expone que:



Precisamente el propio INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante resolución 1835 de mayo de 1995, facultaba a los Gerentes del Instituto a suscribir actos y contratos y se les instruía de cómo debían efectuarse.

El artículo 2 deI mismo decreto ordenaba expresamente no realizar contratos laborales, pues estaban excluidos de la ordenación del gasto y el artículo 12 ordenaba que los contratos debían ceñirse a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Así mismo mediante resolución No 0631 de 2003, el presidente del SEGURO SOCIAL en uso de facultades legales consignadas en el preámbulo del a (sic) resolución orquesto (sic) una nómina evidentemente paralela en la institución , en el artículo 3 (folio 78,) le delego (sic) a la gerencia de recursos humanos la ordenación del gasto en los siguientes rubros: gastos de personal que comprende el sueldo de personal de nomina (sic), bonificación por servicios prestados, prima o subsidio de alimentación, primas de servicios, vacaciones, navidad, técnica, de antigüedad, indemnizaciones entre otros.

En el artículo 4 de la resolución en comento le delego (sic) a los gerentes seccionales, la ordenación del gasto en servicios personales indirectos y allí se les facultaba a los gerentes seccionales la orden de pago de honorarios por concepto de la nomina (sic) de los contratistas. (folio 79)

Esta situación administrativa fue a todas luces desleal y mal intencionada, toda vez que el querer del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fue no reconocer prestaciones Sociales a sus trabajadores que solo judicialmente se reconocen en este juicio y realmente lo que logro fue desencadenar una avalancha de demandas laborales que en ultimas superan ampliamente lo que debió el SS pagar inicialmente, si hubiese actuado en forma correcta.

La falta de pago en las prestaciones sociales de manera oportuna fue una situación de incumplimiento reiterado y tiene...

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