Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43132 de 27 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
Número de expediente | 43132 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
R.icación No. 43132
Acta No. 06
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada del señor A.A.G. CASTILLO contra la sentencia proferida por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES
El señor A.A.G.C. instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Universidad Libre de Colombia, con el fin de obtener que se dispusiera su reintegro al cargo de vigilante, que desempeñaba en el momento en el que fue despedido, junto con el pago de los salarios, primas, prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, subsidio familiar, intereses a las cesantías, quinquenios y demás rubros legales y extralegales contemplados en la convención colectiva de trabajo. Igualmente, pidió que se declarara que la relación laboral no sufrió solución de continuidad y se dispusiera el pago de los perjuicios morales y materiales que le fueron ocasionados. En subsidio, solicitó que le fuera pagada la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, y la “pensión sustituta”, con sus respectivas mesadas indexadas.
Para tales efectos, indicó que le había prestado sus servicios personales a la entidad demandada de manera ininterrumpida, desde el 22 de abril de 1987, en el cargo de celador; que el contrato de trabajo había sido terminado por la demandada el 15 de septiembre de 2003, con base en una justa causa, fundada en un presunto abandono del cargo, pues “(…) salió a atender una básica necesidad como es la de consumir alimentos o almorzar (…)”; que en la carta de despido no habían sido enumeradas las causales legales o reglamentarias para disponer su despido; y que se había dado curso a un proceso disciplinario en el que se vulneraron garantías constitucionales fundamentales relacionadas con el debido proceso.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones consignadas en la demanda. Frente a los hechos, adujo que no eran ciertos. Arguyó que siempre había sido respetuosa del debido proceso y había dado por terminada la relación laboral con fundamento en una justa causa, luego de haber obtenido el permiso de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, ausencia de causa petendi y prescripción.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 4 de julio de 2008, por medio del cual absolvió a la Universidad Libre de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 30 de julio de 2009, modificó la decisión emitida en la primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada.
Para fundamentar su determinación, el Tribunal razonó:
“Sería el caso entrar a resolver de fondo la sentencia, si no fuera porque se percata la Sala que la controversia planteada por la activa ya fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá S.L., por lo que no es momento para revivir términos procesales, además, por economía procesal se decide de oficio declarar la excepción de COSA JUZGADA, por los siguientes razonamientos:
Como se preciso (sic) arriba, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L., estudio (sic) de fondo el debate aquí planteado y decidió conceder permiso judicial para despedir al actor aforado, concluyendo para el caso que “…la violación por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias” expresando el demandado, en relación a los hechos que se le imputan, que “yo me encontraba sentado en el salón de audiovisuales, consumiendo mi almuerzo y viendo el noticiero, actitud que admite el demandado fl. 24, estando librada la Sala de calificar tal comportamiento, toda vez que el contrato de trabajo, valoró como grave, la violación de sus obligaciones, como son las comprendidas en el artículo 58 numeral 1 del C.S. del trabajo, al no estar realizando las labores de vigilancia, lo que permite al Tribunal, conceder a la Universidad Libre permiso judicial para despedir al señor A.A.G.…” (folio 37 cuaderno anexo), con lo transcrito precedentemente, a todas las luces probatorias se desprende que las pretensiones aducidas en el líbelo demandatorio y en el escrito de impugnación, - se reitera – ya fueron estudiadas de fondo, concluyendo el M.P.D.D.R.M.M. que el señor G.C., incumplió con las obligaciones propias de su cargo, otorgando el permiso a la Universidad Libre para despedirlo por cuanto gozaba de fuero sindical, de donde se desprende que a través de un proceso diferente (ordinario) se pretendió controvertir los mismos hechos (despido injusto), que ya fueran estudiados y decididos en el proceso especial de fuero sindical, de cuya prosperidad se derivan las demás pretensiones de la demanda. Es decir en (sic) fondo y objeto del proceso es el mismo, “declarar si el despido obedeció a una justa causa”, para de allí derivar las consecuencias que difieren según la clase de proceso. Quiere ello decir que de prosperar la tesis del actor se podría entrar a dictar sentencias contradictorias por la misma jurisdicción laboral. Puesto que si aquí se concluye que el despido fue sin justa causa, se cae por su propio peso la sentencia de esta misma Sala atrás referenciada.
En conclusión al tener ambos procesos el mismo objeto y causa deviene la institución de la COSA JUZGADA.”
EL RECURSO DE CASACIÓN
Fue interpuesto por la apoderada de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende la recurrente que “(…) SE CASE la sentencia atacada y en su defecto se dicte sentencia que en su lugar corresponde en ordenar el reintegro del demandante A.G. CASTILLO al cargo que desempeñaba en las misma (sic) y mejores condiciones de trabajo, o en su defecto se le cancele la indemnización teniendo en...
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