Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01285-00 de 27 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 1100102030002012-01285-00 |
Fecha | 27 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).
Se decide lo pertinente en el trámite de revisión de Jaime Ulloa Niño y T.A.P. frente la sentencia del 2 de junio de 2010, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario de los impugnantes contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
ANTECEDENTES
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En auto de 10 de julio del presente año se inadmitió el libelo, para que los interesados cumplieran los siguientes requerimientos (folios 421 al 424):
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Clarificar la naturaleza del proceso en que se dictó la sentencia recurrida.
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Indicar el día en que ésta quedó ejecutoriada.
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Exponer de manera clara y precisa los fundamentos en que se basan las causales primera y segunda invocadas.
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Señalar los hechos concretos que sirven de soporte a la sexta.
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Precisar los supuestos fácticos de la nulidad alegada por falta de motivación de la providencia censurada.
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En tiempo presentaron memorial con el que pretenden corregir las anteriores falencias (folios 425 a 482).
CONSIDERACIONES
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Dada su naturaleza extraordinaria y la taxatividad de motivos que son su fuente, la revisión no constituye una nueva instancia para debatir la manera como en la sentencia censurada se apreciaron las pruebas o se interpretaron y aplicaron las normas, de tal forma que desde un comienzo el escrito de formulación y los que lo complementen deben perfilar adecuadamente el ataque con claro sustento en las causales establecidas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y expresión “…de los hechos concretos que le sirven de fundamento” (numeral 4, artículo 382 ídem).
En ese sentido se ha pronunciado la Sala, al advertir que “no se trata de insistir indefinidamente en los argumentos planteados en el curso del proceso, sino que desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de...
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