Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42477 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42477 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente42477
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n°42477

Acta No.29

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia del 24 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que al recurrente le promovió R.A.M.D.M..

ANTECEDENTES

La demandante llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a cancelarle la pensión de sobreviviente a partir del 10 de julio de 2000, junto con las mesadas adicionales que se causen durante el trámite del proceso; los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; en subsidio la indexación de cada una de sus mesadas pensionales.

Adujo que su esposo I.D.J.M.M. falleció por causa de origen no profesional el 10 de julio de 2000 y que aportó para IVM 461 semanas; reclamó la pensión de sobrevivientes pero se la negó el ISS, mediante Resolución 06862 de 2000; se violó el principio de la condición más beneficiosa, ya que el solo hecho de que su cónyuge no cotizara 26 semanas anteriores a su muerte, no es razón para negarle la prestación económica que reclama, máxime que cotizó 550 semanas en toda su vida laboral; que en casos como el presente se debe aplicar la norma más favorable, como es el Decreto 758 de 1990, el cual exige un total de 300 semanas en cualquier época.

El ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó el fallecimiento del asegurado, la condición de cónyuge de la demandante, el total de semanas cotizadas y que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, bajo condición de que exista prueba que lo sustente dentro del proceso”; expuso que “resulta inconcebible que después de 14 años de vigencia de la Ley 100/93, la figura de la condición más beneficiosa” impida que la norma nueva entre a regir. Propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación y pago (folios 17 a 19).

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 17 de julio de 2008, condenó a la entidad demandada a pagar a la actora la pensión de sobreviviente a partir de marzo de 2003; fijó el retroactivo en $29.351.300 hasta junio de 2008, el cual ordenó pagar con su respectiva indexación hasta cuando se cancele dicha suma; dispuso que a partir de julio de ese año, la mesada pensional sería de $461.500,oo. Además, declaró probada la excepción de prescripción sobre las mesadas anteriores al 23 de febrero de 2003 y la de compensación de $1.738.030,oo que pagó la demandada a la actora, para lo cual autorizó descontarle ese rubro (folios 35 a 47).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En virtud del recurso de apelación que interpusieron ambas partes, el ad quem, mediante fallo del 24 de junio de 2009, revocó parcialmente la absolución del a quo en cuanto a los intereses moratorios, y en su lugar, condenó a su pago a partir de marzo de 2003. En lo demás, confirmó y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (folios 74 a 85).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que proceden los intereses moratorios respecto de pensiones de vejez del régimen de transición, acogiendo para ello la sentencia de la Corte del 28 de noviembre de 2002, radicación 18273, reiterada en las del 20 de octubre de 2004 y 24 de febrero de 2005, Radicados 23159 y 23759 respectivamente. Advirtió que en sentencia del 7 de junio de 2006, sin identificar su radicación, se precisó sobre la viabilidad de dichos intereses en pensión de sobrevivientes, cuyos extractos copió en lo pertinente. Concluyó, que con fundamento en los criterios jurisprudenciales relacionados, se debe acceder a los intereses reclamados.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto condenó a los intereses moratorios, para que, en sede de instancia, confirme la decisión absolutoria del a quo.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló dos cargos que fueron replicados.

  1. PRIMER CARGO

Acusó la sentencia impugnada de ser violatoria por la vía directa en la modalidad de aplicación indebida por dar alcance...

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