Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29948 de 23 de Marzo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Cali |
Fecha | 23 Marzo 2007 |
Número de expediente | 29948 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 29948
Acta No. 21
Bogotá D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por DIEGO SALAZAR SAA contra la sentencia del 31 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP. E.I.C.E. E.S.P.
I.- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, Diego Salazar Saa demandó a las Empresas Públicas Municipales de Cali, para que fuera condenada a pagarle el reajuste salarial de los años 2000 y 2001; prima semestral extralegal, prima semestral extra de navidad y prima de vacaciones del 2000; la prima de continuidad de los años 2000 y 2001; la prima semestral extralegal y la prima de vacaciones del año 2001; asimismo, para que se le ordene reliquidar el mayor valor que resulte de la reliquidación de las prestaciones legales y extralegales canceladas entre el 27 de enero de 2000 y la ejecutoria de la sentencia y a que le continúe pagando todas las prestaciones legales y convencionales, liquidadas de conformidad con la convención colectiva de trabajo.
Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a la demandada “el 14 de julio de 1999 (sic) como empleado público”, condición que ostentó hasta el 1º de enero de 1997, cuando la demandada se transformó de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, proceso que tuvo su causa en la Ley 142 de 1994; que la Junta Directiva dictó los estatutos de la empresa mediante la Resolución 003 del 10 de enero de 1997, cuyos artículos 26 y 27 que clasificaron a sus servidores fueron declarados nulos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en sentencia del 4 de junio de 1998, que fue confirmada por el Consejo de Estado; que el Concejo Municipal mediante Acuerdo 034 del 15 de enero de 1999, adoptó los estatutos orgánicos de la demandada y en su artículo 16 consagró el régimen legal de los trabajadores; que tiene derecho a los beneficios económicos convencionales “por mandato de la Ley, por ser estos extensivos a los trabajadores oficiales”; que agotó la vía gubernativa y recibió respuesta negativa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La demandada se opuso a las pretensiones del actor, alegando que éste era empleado público desde que se vinculó hasta la actualidad, ya que el 28 de junio de 1999 fue nombrado Jefe de Oficina de Control Disciplinario, tomando posesión el 14 de julio del mismo, y desde el 26 de enero de 2000, se posesionó como Asistente Especializado de la Gerencia de Energía. Propuso las excepciones de prescripción, presunción de legalidad, inexistencia del derecho y pago de lo no debido.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 29 de marzo de 2005 y con ella el Juzgado declaró probada la excepción de inexistencia del derecho; absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y dejó a cargo del actor las costas de la alzada.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin decir nada sobre las costas de la alzada.
El Tribunal precisó que el cargo desempeñado por el actor es del Asistente Especializado de la Gerencia de Energía; que la demandada era una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal según el Acuerdo 014 del 26 de diciembre de 1996; que de conformidad con los artículos 5º del Decreto 3135 de 1968 y 292 del Decreto 1333 de 1986, las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66264 del 31-03-2020
...SL, 12 febrero 2008, radicación 31977; CSJ SL, 3 abril 2008, radicación 32340; CSJ SL, 28 octubre 2008, radicación 35733; CSJ SL, 23 marzo 2007, radicación 29948 y CSJ SL, 23 agosto 2005, radicación 24492; entre otras. Con base en lo anterior, concluye la Sala que tampoco se equivocó el Tri......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41269 de 10 de Mayo de 2011
...sobre idéntica materia, respecto a los mismos documentos y en proceso seguido contra la misma demandada y contenido en sentencia del 23 de marzo de 2007, radicación 29948, respecto a la misma demandada, donde se “Ciertamente el Tribunal, al considerar al demandante como empleado público con......
-
Sentencia # 059 Nº 760013105012202100333-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022
...esta Sala ya tuvo oportunidad de referirse en diferentes providencias, entre otras en las CSJ SL, 23 ag. 2005, rad. 24492; CSJ SL, 23 mar. 2007, rad. 29948; CSJ SL, 12 feb. 2008, rad. 31977 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad. 35733, para precisar que conforme lo previsto en el inciso 2º del artícu......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37601 de 24 de Noviembre de 2009
...de la Sala, en decisiones contra la misma entidad, que se ha pronunciado en sede de instancia, como en la de la sentencia del 23 de marzo de 2007, radicación 29948, en la que se dijo: “ … la condición de beneficiario de una convención colectiva de trabajo no se presume, sino que es menester......