Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31581 de 13 de Febrero de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales |
Número de expediente | 31581 |
Fecha | 13 Febrero 2008 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 31581
Acta No.06
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, del 15 de noviembre de 2006, proferida en el proceso ordinario promovido por L.A.G.A..
ANTECEDENTES
Demandó el actor que se reconociera la compatibilidad de la pensión de jubilación conferida por la Caja Agraria el 3 de septiembre de 1985, en cumplimiento de la convención colectiva vigente entre 1984 y 1986, con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales a partir del 15 de junio de 1998, cuando cumplió la edad de 60 años. Solicitó, así mismo, el reembolso de las sumas correspondientes a las diferencias entre las dos pensiones que no le fueron canceladas desde cuando le fue reconocida la establecida en la ley, debidamente indexadas, propósito para el cual adujo, fundamentalmente, que el pacto convencional no dispuso la compartibilidad del derecho allí consagrado con el de carácter legal.
La demandada se opuso a las pretensiones, y de las excepciones propuestas: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de la causa y del derecho invocado, pago y prescripción, sólo la última fue declarada parcialmente próspera por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, que en audiencia del 8 de septiembre de 2006 decidió la primera instancia y dispuso la compatibilidad de las dos pensiones, tal como fue solicitado por el accionante. El Tribunal Superior de Manizales, mediante el fallo objeto del presente recurso, confirmó el de primer grado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Consideró el ad quem que por haber sido reconocida al demandante la pensión convencional de jubilación antes del 17 de octubre de 1985, se imponía su compatibilidad con la otorgada por el ISS en 1998. Tal aserto lo soportó jurídicamente en los fallos del 10 de septiembre de 2002 (radicación 18144) y 30 de enero de 2001 (radicación 14207), según los cuales, a partir de la vigencia del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 de ese año, que expresamente consagraron la compartibilidad de la pensión legal de vejez con cualquiera otra reconocida por el empleador, voluntaria o unilateralmente, o pactadas en convención, pacto colectivo o laudo arbitral.
Coligió el juzgador de segundo grado “que la complementariedad de la pensión convencional con la de vejez no es simplemente producto de un acto unilateral o discrecional, sino que por el contrario, se encuentra regulada por la normativa que se ha transcrito”.
RECURSO DE CASACIÓN
Pretende la demandada que la Corte case la sentencia del Tribunal y en sede de instancia revoque las condenas impuestas por el Juzgado y, en su lugar, absuelva a la Caja Agraria de todas las súplicas de la demanda. Propuso dos cargos, que no merecieron réplica y se examinarán conjuntamente, a pesar de haberse propuesto por distinta vía, dado que tienen la misma finalidad y son...
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