Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24566 de 14 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552501334

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24566 de 14 de Junio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Fecha14 Junio 2005
Número de expediente24566
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 24566

Acta No.55

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JOSÉ URIEL NAVARRO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 31 de mayo de 2004, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



ANTECEDENTES


Solicitó el actor se declarara la procedencia del derecho a la pensión de invalidez, a partir del 11 de septiembre de 1997, “fecha que corresponde a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de pensión ante la entidad y conforme a la fecha de estructuración de la invalidez determinada por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez”; adicionalmente pretendió el reconocimiento de los intereses moratorios – a la tasa máxima, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 -, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta la del pago.


En sustento de sus pretensiones adujo que se encuentra afiliado al ISS; que sufrió enfermedad profesional que lo incapacitó para laborar, según pérdida de la capacidad que dictaminó el ISS (el 1° de septiembre de 2000), en un 78.25%, con fecha de estructuración el 31 de agosto de ese mismo año; que el 11 de septiembre siguiente reclamó el derecho pensional, sin éxito, porque el 14 de junio de 2001 se rectificó aquella fecha de estructuración del estado invalidante, para determinar que fue el 1° de noviembre de 1990, y se le informó que el 4 de noviembre de 1993 recibió indemnización sustitutiva de pensión de invalidez. Agregó que se sometió a una evaluación por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la que certificó una pérdida del 85% de la capacidad, desde el 19 de noviembre de 1990; que “con la expedición de la Ley 100 de 1993 se bajó drásticamente la densidad de semanas que debía cotizar el afiliado para hacerse acreedor a la prestación deprecada”, y que esa normatividad es la que le sirve de fundamento, pues no recibió la indemnización sustitutiva que reconoció el ISS, ni renunció a la pensión; además que se acoge al régimen de la Ley 100 por resultarle más favorable.



En la respuesta a la demanda (folios 30 a 34), el ISS admitió la afiliación del accionante a esa entidad, y aclaró que ella se produjo el 9 de diciembre de 1987; explicó que de acuerdo con la historia clínica, para el año de 1989, y desde 24 años antes, ya aquel presentaba “HEMIPARESIA DERECHA”; que en el dictamen practicado el 13 de agosto de 1991, se le fijó como fecha de estructuración el 19 de noviembre de 1990, sin que para entonces cumpliera la densidad de cotizaciones exigida para pensionarlo y que, por ello, como alternativa legal, le reconoció y pagó la indemnización sustitutiva, el 4 de noviembre de 1993; que el señor NAVARRO presentó nueva solicitud de pensión, pero el dictamen del 22 de marzo de 1995 ratificó la determinación de aquella fecha de estructuración de la invalidez y un 68% de pérdida de la capacidad; que al no variar esos hechos, volvió a negar la prestación; con anterioridad, el 22 de abril de 1994 también se le practicó examen médico, de forma que el realizado el 1° de septiembre de 2000 no fue el primero, sino que más bien con él se indujo a error al ISS, por no manifestar los antecedentes del caso. Propuso como excepciones las de falta de requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez y de prescripción.


En la audiencia de juzgamiento celebrada el 17 de junio de 2003, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales negó las pretensiones del actor, a quien impuso las costas (folios 212 a 220).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de primera instancia, se definió mediante la sentencia acusada, que confirmó aquella e...

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