Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28749 de 24 de Octubre de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 24 Octubre 2006 |
Número de expediente | 28749 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No. 28749
Acta No. 76
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de LADYS MARTÍNEZ RUIDIAZ contra la sentencia de 29 de octubre de 2004, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso promovido por la recurrente contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA –CORELCA.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- L.M.R. demandó a la citada Entidad, con el fin en lo que interesa al presente recurso de obtener en forma subsidiaria al reintegro, la reliquidación de la indemnización por despido injusto al no haberse tenido en cuenta para esos efectos la duración real del contrato de trabajo.
Como apoyo de su pedimento indicó que prestó servicios a la demandada en virtud de un contrato a término indefinido. Afirma que ingresó el 20 de junio de 1992 a través de las Empresas de Servicios Temporales hasta el 21 de enero de 1997 fecha a partir de la cual fue vinculada directamente. El 15 de marzo de 1999 suscribió un acta de conciliación donde se le reconocieron derechos y prestaciones, pero teniendo como extremo inicial de la relación laboral el 21 de enero de 1997 “como si no hubiese existido vínculo laboral alguno con antelación, violándose con ello derechos ciertos e indiscutibles, como el real tiempo de servicio ...”.
2.- La demandada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; negó unos hechos y aceptó otros, adujo en su defensa que canceló las indemnizaciones debidas a la actora y demás derechos laborales y que su contrato terminó por ministerio de la ley (fl. 64).
3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 5 de febrero de 2004, declaró la ineficacia del despido y condenó a la demandada al reintegro y pago de salarios dejados de percibir (fls. 580 a 597).
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en sentencia de 29 de octubre de 2004, revocó la decisión del Juzgado y absolvió a la convocada a proceso de todos los cargos elevados en su contra.
En lo que interesa al recurso extraordinario señaló el Juzgador de segundo grado que la demandante en la conciliación celebrada el 16 de marzo de 1999 manifestó que no había existido vínculo laboral alguno con Corelca antes del 21 de enero de 1997, y concluyó que la indemnización por despido injusto fue cancelada y absolvió por ese concepto.
III.- RECURSO DE CASACIÓN.-
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