Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00504-00 de 4 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00504-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-00504-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de T., perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, y Promiscuo Municipal de H.C., C., adscrito al Distrito Judicial de Yopal, para el conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos de la menor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X que inició de oficio el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL CASANARE.
ANTECEDENTES
1. Ante la Comisaría de Familia de H.C., C., se adelantó el trámite administrativo correspondiente al restablecimiento de derechos de la niña X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X, iniciado por un anónimo que daba cuenta de la presunta entrega que se habría hecho de la menor recién nacida a cambio de un millón de pesos ($1.000.000,oo), por parte de L.A.G.M. (su madre biológica) a la pareja compuesta por D.M.B.A. y MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN URUEÑA.
2. Mediante Resolución 054 del 19 de noviembre de 2012, la Comisaría de Familia de H.C., luego de valorar las pruebas recaudadas concluyó que “la medida a tomar es la adopción” y como reseñó que ese trámite “es privativo de los defensores de familia”, se abstuvo de emitir fallo y ordenó remitir la actuación al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Paz de Ariporo, C. (fl. 58 cd. 1).
3. Durante el trámite administrativo referido los señores DIOSY MILENA BARRIOS ARIZA y M.Á.G.U., junto con la menor, se trasladaron al municipio de T., Cundinamarca.
4. La Defensora de Familia de Paz de Ariporo, mediante auto 06 de 29 de noviembre de 2012, luego que de indicar que la menor “reside en el municipio de T.”, dispuso “[d]evolver el presente Proceso de Restablecimiento de Derechos a la Comisaría de Familia del municipio de H.C.” (fl. 70 cd. 1).
5. Mediante Oficio No. 220.05.09-718 de 3 de diciembre de 2012, la Comisaría de Familia de H.C. remitió el expediente al Centro Zonal Zipaquirá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “teniendo en cuenta que este despacho considera que la medida de restablecimiento a imponer es la adopción y este despacho carece de competencia para emitir un fallo en dicho sentido” (fl. 72 cd. 1).
6. El Centro Zonal de Zipaquirá advirtió en auto de 18 de diciembre de 2012 que “el proceso de restablecimiento de derechos (…) no cuenta con situación legal definida, y que a la fecha se encuentra...
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