Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42765 de 27 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 42765 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
P
ágina 12 de 12
Impedimento - Radicado N° 42.765
Abraham Pérez Vargas y otro
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 393.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
La Corte decide de plano el impedimento conjunto manifestado por los doctores Á.A.T. y H.Q.D., Magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), quienes invocan el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del conocimiento de este asunto.
En concreto, se trata de resolver la apelación promovida en contra del auto proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el 16 de agosto del año en curso, a través del cual negó al condenado A.P.V. el beneficio sustitutivo de la vigilancia electrónica.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2012, la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila) declaró la responsabilidad penal de los procesados Víctor Manuel B.S. y ABRAHAM P.V.1 en los delitos de falsedad ideológica en documento público, asi como la del último en la conducta punible de prevaricato por acción.
Consecuente con su decisión, al acusado B.S. le impuso las sanciones principales de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos públicas, y le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, en tanto, a P.V. le aplicó las penas principales de 70 meses de prisión, 85 meses de interdicción y multa por el equivalente a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que le negó aquél beneficio y el de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. Apelado el fallo por el bloque de la defensa, ésta S. lo confirmó íntegramente, mediante providencia del 13 de febrero de 2013(Radicado N° 40.254).
3. El conocimiento de la fase ejecutiva de la sentencia correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho que por medio de proveído del 16 de agoto siguiente, negó la solicitud de vigilancia electrónica como sustitutiva de la prisión intramural, elevada por el condenado A.P.V..
Interpuestos por la defensa los recursos de reposición y apelación, como la referida dependencia judicial decidió no reponer su proveído denegatorio, concedió la alzada, mediante auto del 4 de octubre posterior.
4. Los M.Á.A.T. y H.Q.D., integrantes de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, en manifestación conjunta emitida el 14 de noviembre de la anualidad que avanza, se declararon impedidos para conocer de la apelación contra el “auto proferido el 4 de octubre pasado”, debido a que hicieron parte de la S. que dictó la sentencia condenatoria en disfavor de P.V., en la que se consignaron argumentos fácticos y jurídicos para negar “el subrogado penal y los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión”, los cuales son ahora atacados por la parte recurrente.
Así, luego de transcribir la parte pertinente del fallo, aducen que lo allí expuesto constituye criterio vinculante que “se identifica fácilmente con la relación jurídico material que se debate”, agregando que “difícilmente” podrían separase de él. Es así como invocan el...
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