Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2009-01877-00. de 27 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2009-01877-00. |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp.11001-0203-000-2009-01877-00.
Decide la Corte el recurso de reposición formulado por el abogado J.R.Q. en nombre propio (fls.47-49), frente al proveído de 29 de mayo del presente año, por medio del cual se negó su petición de nulidad (fls.37-43).
ANTECEDENTES
1.- El censor solicitó la invalidación de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de revisión, fundado en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no fue citado o vinculado a este trámite, a pesar de que en la sucesión de Lucía Alvarado Pacheco le fue adjudicada una parte del inmueble cuya reivindicación obtuvo ésta, distinguido con matrícula inmobiliaria 060-2371122, como consta en la anotación N° 2 del respectivo certificado de tradición y libertad del mismo.
2.- Mediante la providencia materia de censura se negó dicho pedimento por falta de legitimidad de su proponente dado que “no intervino como ‘parte’ en el juicio donde se emitió la sentencia recurrida en revisión, lo que descarta la irregularidad procesal denunciada; además porque la cuota parte del inmueble la adquirió con posterioridad a la terminación del ‘proceso ordinario reivindicatorio’”.
3.- Contra la anterior determinación presentó la impugnación que se estudia, con la que pretende su revocatoria “y en su defecto que se [l]e incluya dentro del proceso (…) como litisconsorte necesario en el extremo pasivo (…)”, dado que conforme al artículo 1010 del C.C. tiene la calidad de asignatario, pues en la sucesión de Lucía Alvarado Pacheco le fue adjudicada una cuota del inmueble denominado Los Pantanos.
Agrega que esa condición le ha sido reconocida en el expediente 110010203332010-01109-00, en el que otro despacho de esta Corporación conoce la “demanda de revisión incoada por Fonade” respecto de la misma sentencia aquí atacada extraordinariamente, por lo que se duele de que no exista unidad de criterio en cuanto a que el “asignatario es litisconsorte necesario”.
4.- Verificado el traslado respectivo, la impugnante extraordinaria se opuso a la prosperidad del recurso debido a que el inconforme carece de legitimación para alegar la nulidad, “pues no es sucesor, bajo ninguna figura jurídica, de Pablo Obregón...
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