Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25819 de 23 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552505606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25819 de 23 de Junio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha23 Junio 2005
Número de expediente25819
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V


Referencia: Expediente No. 25819



Acta No.58



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ELIÉCER ROJAS J. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 19 de mayo de 2004, en el proceso instaurado por el recurrente contra el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.



I .- ANTECEDENTES.-


ELIÉCER ROJAS J. demandó a la citada entidad territorial, con el fin de obtener el reintegro, y subsidiariamente, indemnización de perjuicios materiales y morales, como consecuencia de la terminación injusta del vínculo laboral. También pidió pensión sanción, y el pago de salarios, primas, auxilios, vacaciones cesantías, etc., con base en la convención colectiva, así como horas extras e indemnización moratoria.


Como poyo de su pedimento indicó que prestó servicios al Municipio demandado como trabajador oficial en la Secretaría de Obras Públicas, entre el 21 de enero de 1986 y el 13 de diciembre de 1999, y el último jornal devengado fue de $17.000,oo. Fue despedido sin justa causa y era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que fue renovada el 24 de febrero de 1999 por 4 años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Dijo que la indemnización que le fue otorgada por la Empresa no corresponde a lo previsto en la ley y la jurisprudencia, pues no incluyó la totalidad del lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales. No se le reconocieron los beneficios convencionales a que tenía durante la vigencia del acuerdo. (Fls. 3 a 12).

En la contestación de la demanda la entidad convocada a proceso aceptó unos hechos y negó otros. Se opuso a las pretensiones del libelo y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de acción y la genérica o innominada (fls. 93 a 109).

El Juzgado de conocimiento que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo de 27 de octubre de 2003, condenó al Municipio a la suma de $9’537.000,oo a título de indemnización por daño emergente más los intereses moratorios, y absolvió de las demás pretensiones. (Fls. 340 a 352).


II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Por apelación de ambas partes, conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que por sentencia de 19 de mayo de 2004, revocó los numerales primero, segundo y quinto de la del Juzgador A quo, y absolvió de las condenas allí impuestas. La confirmó en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario precisó el sentenciador Ad quem que en este caso, relacionado con la terminación unilateral del contrato de trabajo por supresión del cargo en virtud de la reestructuración de la entidad dentro del proceso de modernización del Estado, se trata de una causa legal pero no justa de despido, por lo que era procedente la indemnización o reparación de perjuicios que corresponde al daño emergente y lucro cesante.


En el caso bajo examen, señaló el Sentenciador de segundo grado, está demostrado que al trabajador se le dio por terminado en contrato de trabajo en el mes de diciembre de 1999, y en el mes de marzo siguiente se le liquidó una indemnización que correspondió al plazo pactado o presuntivo. En cuanto a los perjuicios materiales y morales reclamados, asentó, luego de referirse a jurisprudencia de esta S., que el actor en su demanda se limitó a describir el daño que dice haber sufrido con el...

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