Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42264 de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42264 de 26 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42264
Fecha26 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación Nº 42264

Acta Nº 22

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.L.M.F., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA.

ANTECEDENTES

J.L.M.F. demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA, para que, previa declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes, terminado unilateral e injustamente por la demandada, con violación de la Constitución y la Ley y obstaculización del derecho de asociación, por lo cual es ineficaz por colectivo, se disponga reintegrarla al cargo de Músico B que ocupaba en la Orquesta Sinfónica de Colombia, con el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir; las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral; la indexación de la sumas deducidas a su favor; lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y las costas del proceso. En subsidio, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación proporcional por despido injusto; el incremento salarial para el año 2003, en cumplimiento del Laudo Arbitral; la reliquidación de la indemnización por despido y demás prestaciones sociales.

En sustento de sus pretensiones, expuso que laboró como trabajadora oficial al servicio de la demandada, del 14 de marzo de 1988 al 4 de febrero de 2003, como músico de la Orquesta Sinfónica de Colombia; por efecto de la Ley 397 de 1997, fue incorporada al Ministerio de Cultura; en la última de las fechas citadas y cuando se encontraba disfrutando de sus vacaciones, fue despedida sin justa causa, debido a la supresión del cargo, conforme al Decreto 3210 de 2002, junto con otros 135 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura, sin autorización del Ministerio de la Protección Social, como lo exige el artículo 67 de la Ley 50 de 1990; las funciones que venía desempeñando no han desaparecido en la práctica, por cuanto las desarrolla un organismo creado por el Ministerio de Cultura, denominado “ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA”; el Decreto 3210 de 2002, se encuentra demandado en acción pública de nulidad ante el Consejo de Estado; agotó la reclamación administrativa el 5 de diciembre de 2005.

La demandada se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones previas de ineptitud de la demanda, falta de agotamiento de la vía gubernativa, y prescripción; como de fondo propuso las de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la obligación, inexistencia de vínculo reglamentario con la Asociación Nacional de Música Sinfónica, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, e imposibilidad de reintegro (fls. 290 a 315).

Aceptó la relación laboral, pero aclaró que la supresión del cargo, que no despido, surtió efectos a partir del “30/12/02”, a pesar de que la demandante se encontraba en uso de vacaciones; también, admitió la calidad de sindicalizada de la actora; la firma de convenciones colectivas de trabajo con la organización sindical; el cargo de Músico B en la Orquesta Sinfónica de Colombia; y la liquidación de Colcultura, a partir del 1º de enero de 1998, para incorporarse al Ministerio de Cultura.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 23 de junio de 2008, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda, con costas a la accionante.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La confirmación del fallo del a quo, de cara a la alzada de la actora, en lo que al recurso extraordinario interesa, comenzó por dilucidar si el contrato de trabajo “terminó válidamente el 31 de diciembre de 2002, dado que en el momento en que se le anunció la supresión del cargo que ocupaba se encontraba disfrutando de vacaciones colectivas y el empleador no solicitó permiso para fulminar el despido, que la demandante califica de colectivo”.

En lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal no halló complejidad para colegir que la terminación del contrato de trabajo fue injusta, pues así lo impone el reconocimiento de la indemnización respectiva. Sin embargo, si aún se tratara de un despido colectivo por supresión de cargos, “hecho que también ofrece dudas dado el reducido número de servidores desvinculados respecto de la planta global de la entidad”, consideró que no se requería autorización del Ministerio del Trabajo. En apoyo de su afirmación copió un pasaje de la sentencia de casación No. 26067, de 17 de mayo de 2006, y añadió la ausencia de norma convencional o arbitral que consagre la necesidad de la autorización ministerial para proceder a la desvinculación masiva, ni el reintegro para esta clase de eventos, que tampoco se presenta por la consumación del despido mientras disfrutaba vacaciones, “pues además de que la continuidad del contrato no sería la consecuencia de lo afirmado por la demandante, la conclusión a la que se arriba de la evidencia que porta el expediente, es que las vacaciones que estaba disfrutando la actora no se habían causado”, inferencia que extrae de la lectura de la Resolución 2347 de 2002 (fls. 229 a 232), en la cual se advirtió que, en los términos del artículo 19 del Decreto 1045 de 1978, en casos como éste, el trabajador debía autorizar el descuento del valor pagado y no causado, cuando se retirara antes de completar el año de servicios y, como así lo hizo la señora M.F., concluyó en que no tenía derecho al reembolso de lo descontado.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la actora, fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación. Mediante la formulación de un cargo, replicado en tiempo, propone la casación total del fallo del Tribunal, para que, en sede de instancia, se “reforme la decisión de primer grado como se solicito (sic) en el recurso de apelación de la parte actora”.

CARGO ÚNICO

Textualmente, expresa: “Acuso la Sentencia (…) por VIOLACIÓN INDIRECTA en la modalidad de ERRORES DE HECHO en la falta de apreciación y valoración de las pruebas obrantes en el proceso y por ende en el quebrantamiento de los artículos 38, 39 de la Ley 50 de 1990 en concordancia con el artículo 1º de la Ley 584 de 2000, del artículo 12 del Decreto 190 de 2003 que reglamentó la Ley 790 de 2002”.

Asevera que al desatar la alzada, el ad quem dejó de valorar la certificación sobre afiliación sindical (fl. 16); el estudio técnico que da cuenta de que los beneficios convencionales de los músicos han contribuido al debilitamiento institucional de la orquesta y la banda sinfónica (fls. 104 a 114), el CD de audio que contiene la declaración de la Ministra de entonces, según la cual, el fin de la...

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