Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37247 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506886

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37247 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente37247
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37247

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.74

B.D.C., siete de marzo de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Y.A.S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pasto el 14 de abril de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco el 7 de febrero del mismo año, que condenó a la acusada por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Hechos

Tienen relación con el contrato 058 de 4 de junio de 2001, celebrado entre Y.A.S.A., en condición de Secretaria de Obras Públicas del Municipio de Tumaco, y el ingeniero E.M.L., por valor de $45’000.000, para la señalización de las principales vías de la zona urbana del Municipio, respecto del cual las Veedurías Ciudadanas denunciaron sobrecostos, afirmando que firmas especializadas de la ciudades de Pasto y Cali cotizaron la misma obra en $14’237.000 y $7’000.000, respectivamente, además de irregularidades en su ejecución y liquidación.

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía abrió investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Y.A.S.A., y el 4 de abril de 2005 calificó el sumario con acusación en su contra por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales. Esta decisión fue apelada por la defensa y confirmada por el superior el 18 de mayo de 2007.[1]

2. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, mediante sentencia de 7 de febrero de 2011, condenó a Y.A.S.A. a las penas de 48 meses de prisión, multa de 10 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 12 meses, como autora responsable del delito imputado en la acusación.[2]

3. Apelado este fallo por la defensa, por considerar que violaba el principio de congruencia, el derecho de defensa y las directrices jurisprudenciales sobre prescripción, el Tribunal Superior de Pasto, mediante el suyo de 14 de abril de 2011, lo confirmó en todas sus partes. Inconforme con esta decisión, la procesada interpuso recurso de casación y otorgó poder para su fundamentación.[3]

La demanda

Contiene un cargo de nulidad contra la sentencia impugnada, con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por “desconocimiento del debido proceso por afectación de la garantía del derecho de defensa técnica”.

Lo anterior, en razón, (i) a que la acusada, a partir de la fase de juzgamiento, contó con la asistencia de un profesional del derecho que no ejerció en forma idónea el encargo, dado que se limitó a alegar el instituto de la prescripción, desconociendo su naturaleza, (ii) que como consecuencia de ello, quedó librada a su suerte; y (iii) que esta situación la privó de obtener un mejor resultado.

Argumenta, después de referirse a la regulación normativa del derecho a la asistencia jurídica calificada durante las fases de la investigación y el juzgamiento, y de evocar la línea jurisprudencial de la Corte en torno al tema de la estrategia defensiva, que en este caso, la actividad de la defensa no se dirigió a buscar la absolución de la procesada, como era su deber ético, sino a pregonar y pedir la prescripción de la acción penal, con desconocimiento total de las reglas que gobiernan esta figura.

Ante este panorama, se veía venir para la acusada una condena, puesto que con su silencio, la defensa estaba aceptando tácitamente la acusación, sin proponer una sola excepción defensiva a la prueba de cargo de la fiscalía, es decir, sin atacar en debida forma el núcleo central de la acusación, teniendo medios jurídicos para hacerlo.

Asegura que del alegato de clausura se establece que la ÚNICA estrategia de la defensa fue buscar la prescripción de la acción penal, cuya incorrección surge de consultar sus contenidos y de asumir por correcto lo que un sector de la población, con ilustración promedio dentro del oficio, tiene por no lesivo de la lex artis o correcta praxis.

Y que por el contrario, una praxis incorrecta aparece, en principio, cuando el público con conocimiento promedio estima errática, absurda o notoriamente inadecuada la vía escogida por el defensor, cuya praxis se examina. De nada serviría una actividad incansable del litigante, si la estrategia escogida es errada, como sucedió en este caso.

Si la teoría de la defensa era que la acción penal se hallaba prescrita, debió necesariamente acudir a la norma que regula el tema, entender su contenido, tener claro desde qué momento se había interrumpido la prescripción y desde cuándo volvía a correr, y conocer que la calidad de servidor público de la acusada daba lugar a un tratamiento especial de este instituto.

Señala que el mal entendimiento de esta figura trajo dos consecuencias nefastas para la acusada, (i) que la prueba de cargo jamás fue controvertida, y (ii) que se vio afectado el interés jurídico para recurrir en casación, en razón a que ni la materialidad de la conducta ni la responsabilidad de la acusada fueron objeto de apelación.

En el empeño de demostrar la trascendencia del error denunciado, asegura que observadas una a una las diligencias en las cuales participó el abogado que lo precedió en el cargo, específicamente en la fase del juzgamiento, es probable que no sean tan notorias y decisivas las falencias defensivas, pero que éstas se hacen visibles, evidentes y trascendentes si se analiza la actuación bajo la óptica de un observador con conocimientos medianos en derecho.

Sostiene que la misión de la defensa no es desde luego lograr absoluciones, sino obtener la mejor solución al problema atendiendo los intereses del procesado, para cuyo cumplimiento es necesario que el defensor tenga unas características especiales, entre ellas el conocimiento medio que le es exigible frente a la conducta investigada, a los principios y las particularidades de los modelos de juzgamiento.

Insiste en que en este caso...

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