Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6076 de 19 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 552507234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6076 de 19 de Febrero de 2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente6076
Número de sentenciaSC-015
Fecha19 Febrero 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
/
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

DR. J.A. CASTILLO RUGELES



Bogotá Distrito Capital, diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002).-


Ref: Expediente No. 6076



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de abril de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario adelantado por L.A.G.G. frente a ALEIDA HERRERA FRANCO y ANA GALLEGO JURADO.



A N T E C E D E N T E S:


1. Impetró el demandante la declaratoria de nulidad absoluta de la escritura pública No. 2783 del 11 de mayo de 1993, otorgada en la Notaría 18 de Medellín en la que A.H.F. aparece como vendedora y ANA GALLEGO como compradora, y, por consiguiente, la orden de cancelación de la aludida escritura en la Oficina de Registro de Medellín. Reclamó, igualmente, una condena a “título de perjuicios, lucro cesante (sic) a pagar el valor del 6% mensual a partir del 11 de mayo de 1993 hasta que finiquite el proceso”, sobre el valor del capital en que resulte avaluado el inmueble. Suplicó, además, que se condenase a cada una de las demandadas a pagar la suma de $1.000.000,00 por daños morales, ya que los arrendamientos que producía el apartamento vendido los recibía el demandante por embargo vigente ordenado por el Juzgado Sexto de Familia, atentando así contra la estabilidad de sus alimentos y “sus emociones morales”. De igual modo, y como hubo falsedad en la escritura pública, debe condenarse a las demandadas a pagar el 20% del valor del monto total de la obligación según lo dispuesto en los artículos 292 y 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que ellas tenían conocimiento de la falsedad que realizaban pues sabían que el bien no se podía vender.


2. Apuntaló sus pedimentos en los supuestos de hecho que bien pueden compilarse del siguiente modo:


A.H.F. es la esposa legitima de L.A.G.G., con matrimonio católico y sociedad conyugal vigentes. Sin embargo, en la actualidad los mencionados cónyuges vienen liquidando la sociedad de bienes en el juzgado 6o. de familia de Medellín, aun cuando no se ha proferido sentencia al respecto, pues en el proceso se acaba de

presentar el inventario de bienes y sus avalúos, diligencia en la cual se relacionó un apartamento ubicado en la Calle 79 No. 51 - 81 de la ciudad de Medellín.

La causa fundamental de la demanda radica en que, a sabiendas de que este apartamento tiene pleito pendiente y se halla inventariado y avaluado dentro del proceso de separación de bienes, la señora A.H.F. lo vendió, sin permiso del juez o de su cónyuge por escritura No. 2.783 del 11 de mayo de 1993, de la Notaría 18 de Medellín, a doña A.G.J., simula el precio de $ 2'700.000.00, escritura que está afectada de nulidad absoluta, vicio que consiste en lo siguiente:


a) “Conducta por error”, ya que la venta ostenta un vicio en el consentimiento porque a pesar de que estas conocían del “pleito pendiente” que tiene el apartamento por estar inventariado y avaluado dentro del aludido proceso, realizaron el acto de enajenación atentando así contra el interés patrimonial del señor A.G.; b) Conducta dolosa: porque desde el día 28 de junio de 1990, las demandadas están suficientemente enteradas del referido pleito pendiente, la una por ser parte del proceso y la otra porque en calidad de inquilina le viene pagando los arrendamientos al secuestre H.R., lo que quiere decir que actuaron dolosamente en contra del patrimonio del actor; c) “Objeto ilícito del contrato”, ya que se hizo una escritura atentando contra el patrimonio y el interés del demandante, y burlando la autoridad de la ley y la de un juez de la República; d) El articulo 1857 ídem, exige ciertos requisitos de solemnidad para extender las escrituras de venta y en la escritura se dijo que la vendedora tenía sociedad de bienes liquidada, lo que no es cierto por encontrarse hasta ahora el proceso en curso;

e) Lesión enorme, porque las demandadas simularon el precio, colocándole la suma de $2.700.000.00, no obstante que su valor es de $12.000.000; f) la demandada dijo que la sociedad de bienes nacida de su matrimonio estaba liquidada, lo que no es cierto; tampoco se vendió el inmueble en un valor razonable, y, por último, lo más grave, la vendedora le dijo a la compradora en la escritura, que no había embargo judicial, cuando es lo cierto que los arrendamientos del apartamento están embargados; también faltó a la verdad, cuando manifestó...

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