Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2010-00512-01 de 3 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267918

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2010-00512-01 de 3 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Febrero 2015
Número de sentenciaAC442-2015
Número de expediente11001-31-03-003-2010-00512-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC442-2015

Radicación n° 11001-31-03-003-2010-00512-01


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).


Se decide lo pertinente sobre la solicitud de suspensión que formula el recurrente en el proceso de M.J.G. contra Jorge L. Sáenz, L.A.P.R., B.Q. de D., M.A.D. de L., A.M., G. y D.D.Q..


  1. ANTECEDENTES


  1. El accionante pidió declarar la simulación absoluta de la enajenación de una cuota del ochenta y seis punto cuarenta y cuatro cuarenta y ocho por ciento (86.4448%) de un inmueble, celebrada entre B.Q. de D., María Antonia D. de L., A.M., G. y D.D.Q., como vendedoras, y los compradores J.L.S. y L.A.P.R.; así como la de la hipoteca, cancelación de gravamen y transferencia de cuota que convinieron estos dos últimos.

  2. El a quo declaró no probada la simulación «por ausencia de demostración suficiente del pacto o pactos ocultos» y tuvo como «prospera la excepción de contratos legítimos y perfeccionados» (folio 547, cuaderno 1).


  1. El superior, al desatar la apelación del demandante, modificó esa decisión para negar las pretensiones por «falta de legitimación por activa», en providencia contra la cual interpuso casación el promotor, que le concedió el ad quem (folios 26, 29 y 82 al 84, cuaderno 6).


  1. La Corte admitió la impugnación (17 oct. 2014) y se allegó el escrito de sustentación en tiempo (folios 5 a 31).


  1. Estando pendiente el pronunciamiento sobre la suficiencia del cargo planteado, el censor allega «solicitud de suspensión del proceso» en los términos del artículo 170 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, porque existe un trámite de pertenencia que adelanta ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito, cuyo resultado «me daría legitimidad para demandar por activa en la simulación» (folios 39 y 40).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Por la trascendencia del memorial de suspensión por prejudicialidad, allegado con posterioridad al libelo, se analizará su procedencia antes de revisar si se cumplen los requisitos de técnica exigidos para este último.


  1. El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece en su segundo numeral, que


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