AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61558 del 04-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873979366

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61558 del 04-11-2015

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y / O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL6485-2015
Fecha04 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61558
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL6485-2015

Radicación n.° 61558

Acta 39


Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Sala sobre las diferentes solicitudes allegadas por el recurrente, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación por él interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BRUNO ANTONIO PUGLISI ENTRALGO contra INTERNATIONAL TUG S.A. – INTERTUG S.A.-


ANTECEDENTES


El señor B.A.P.E. demandó a la sociedad Intertug S.A., con el fin de obtener que se declarara que había sido despedido sin justa causa y que, por ende, se dispusiera a su favor el pago de las indemnizaciones por despido injusto y por falta de pago, las vacaciones y la respectiva indexación.


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 09 de agosto de 2012, absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Apeló el demandante.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, mediante sentencia de 06 de diciembre de 2012, confirmó la decisión apelada y, el 21 de enero de 2013, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido. Mediante auto de 17 de julio de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación.


Durante el trámite del recurso de casación, el señor P.E. ha instaurado numerosas solicitudes ante esta Sala de Casación, las cuales se pueden enumerar así:


  1. El 19 de junio de 2013, presentó solicitud de “nulidad procesal no saneable” de la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por haber remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia, sin haberse pronunciado acerca del incidente presentado el día 28 de enero de 2013, en el que se solicitaba “la imposición de multa y requerimiento de devolución de documentos que hacen parte del expediente del proceso 2011-2013”. Invocó como causal el numeral 3º del artículo 140 y el 145 del C.P.C.


  1. En la misma fecha, solicitó que se dejara constancia, en el auto de aprobación de las copias del expediente, requeridas por la parte demandada, de los siguientes hechos: “1. Que según el artículo 115 (numeral 5) del C.P.C., la copia simple con el sello de desglose que fue incorporado en el expediente…para reemplazar la COPIA AUTÉNTICA NOTARIAL carece de valor probatorio alguno para todos los efectos, incluso, para los propósitos de tenerlo como prueba documental para resolver de fondo el proceso. 2. Que el ejemplar original del documento notarial que debería obrar en los folios … se encuentra en poder del Fiscal 365 Seccional Adscrito a la Unidad de Delitos… cuya devolución fue ya requerida a este servidor público. Adicionalmente, 3. Que actualmente se encuentran en curso investigaciones disciplinarias en contra de los autores del desglose ilícito referido y del presente ocultamiento ilícito del elemento documental probatorio extraído del proceso, el secretario del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el fiscal aludido, con ocasión a estas conductas”.



  1. El 29 de julio de 2013 solicitó la adición de los autos de 17 (18) y 22 (24) de julio de 2012 – proferida (s) por su Despacho, por el (los) cual (es) se admite el recurso extraordinario de casación y se corre traslado del mismo a la parte recurrente”, en los términos del artículo 311 del C.P.C., con el fin de que “su Despacho se pronuncie adoptando una decisión o resolución definitiva sobre el trámite incidental de nulidad procesal no saneable presentado por la parte demandante…mediante memorial el día 19 de junio de 2013”.


  1. El 31 de julio de 2013, allegó escrito mediante el cual interpuso “incidente de nulidad procesal no saneable del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal por el cual se decidió remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia”, sin haber resuelto el trámite de recusación presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 05 de abril de 2013. Todo ello, con base en los artículos 140, 137 y 154 del C.P.C.


  1. El 06 de agosto de 2013 solicitó que se diera inicio a una investigación disciplinaria contra los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para determinar los responsables de la pretermisión integral del trámite, por haber omitido dar respuesta a un incidente de liquidación y actualización de condena, presentado ante la mencionada Corporación el día 19 de marzo de 2013, a la luz de los artículos 115 de la ley 270 de 1996 y 70 de la ley 734 de 2002.



  1. El 13 de agosto de 2013 el recurrente solicitó, con base en el numeral 1º del artículo 170 del C.P.C., la suspensión del trámite del recurso de casación por encontrarse pendientes por resolver varios incidentes que “tienen como objeto procesal la realización del control de legalidad de las actuaciones de primera y segunda instancia y en el seno de las cuales ocurrieron… es razonable suspender la actuación procesal hasta que estos incidentes sean resueltos, a fin de evitar eventuales óbices para el desarrollo normal de la instancia de casación”. Además, afirmó que “actualmente cursa en contra del demandante, investigación penal iniciada con ocasión a la denuncia presentada por la sociedad demanda (sic) dentro del proceso laboral…”.


  1. En la misma fecha, interpuso solicitud para reconstrucción de documento notarial que se encuentra perdido”, a la luz de los artículos 129, 130, 131, 133 y 373 del C.P.C., con el fin de “proceder a reconstruir el ejemplar original del documento notarial o copia auténtica titulado – CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO DEFINIDO PERSONAL DE CONFIANZA Y MANEJO – aportado por el trabajador demandante como prueba del clausulado del contrato de trabajo celebrado con INTERTUG S.A. que debería obrar en los folios 15, 16, 17 y 18 del expediente del proceso laboral…”...

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