Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40256 de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40256 de 14 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente40256
Fecha14 Noviembre 2012
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor J.M.P. ÁNGEL contra la providencia del 3 de noviembre de 2012, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la acción de habeas corpus que formuló contra los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El señor P. ÁNGEL impetró la acción pública por cuanto considera estar privado ilegalmente de su libertad, en atención a varias inconsistencias que, estima, acaecieron en los diferentes trámites penales que se le adelantan ante diversos estrados judiciales.

2. Una vez avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, el establecimiento penitenciario de Cúcuta, lugar en donde se encuentra recluido el peticionario, informó que en la actualidad se encuentra vigente boleta de encarcelación en su contra emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 1 de septiembre de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y en la que se le impuso la pena de doce (12) meses de prisión.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Concluyó la primera instancia que la privación de la libertad del accionante es legítima, pues obedece a una decisión judicial legalmente proferida, vigente y ejecutoriada. Indicó que en su disfavor se han emitido múltiples sentencias condenatorias, por lo que una vez cumplida una de aquellas penas que le fuesen irrogadas, J.M.P. ÁNGEL fue requerido nuevamente por cuenta de otra actuación en la que se le impuso pena de prisión por doce (12) meses, la cual se encuentra descontando desde el 26 de octubre de 2012.

LA IMPUGNACIÓN

El señor P. ÁNGEL no manifestó las razones de su inconformidad, circunstancia que no constituye óbice para decidir en cuanto ha dicho la jurisprudencia que debe prevalecer el restablecimiento de la garantía fundamental, en el caso de haber sido vulnerada, aunado a que el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 consagra que contra la negativa de conceder la acción procede la impugnación sin condicionarla a requisitos adicionales de carácter sustancial, al tratarse del ejercicio de una facultad constitucional tendiente a la protección del derecho a la libertad[1].

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, el...

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