AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51770 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874127310

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51770 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP8361-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente51770
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

AHP8361-2017

Radicado n.º 51770

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por N.E.F.M. en contra de la providencia del 30 de noviembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de habeas corpus por ella presentada y en cuyo trámite se vinculó al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, al Asesor Jurídico del Establecimiento Carcelario El Buen Pastor, al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a los Juzgados 16 y 50 Penales del Circuito y al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

A N T E C E D E N T E S

1. N.E.F. MAZA el 29 de noviembre de 2017, en un escrito apenas inteligible, impetró la acción pública al estimar que la acción y la sanción penal por la cual se encuentra privada de la libertad están prescritas, haciendo una serie de consideraciones acerca de este derecho fundamental y, remitiéndose a diversas acciones de tutela y habeas corpus por ella presentadas, deprecó su liberación inmediata.

2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas distintas comunicaciones a fin de obtener información con relación a su situación jurídica, en tanto en la misiva en comento no aparecían referencias en punto de la autoridad que ordenó su confinamiento intramural, se recibieron estos datos:

-El Centro de Servicios Judiciales de P. señaló que FÁBREGAS MAZA se encontraba descontando pena a órdenes del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aportando copia del registro pertinente donde constan las múltiples actuaciones que ha promovido ante ese despacho y que incluyen, entre otros, repetidos pedimentos de declaratoria de prescripción, libertad inmediata, libertad por vencimiento de términos, libertad por pena cumplida, prisión domiciliaria, amnistía de iure (Ley 1820 de 2006), tutelas y habeas corpus.[1]

-La Asesora Jurídica de la Cárcel El B.P. reportó que la accionante se encuentra privada de la libertad por cuenta del Juzgado en cita descontando la pena de prisión impuesta por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de peculado por apropiación, acotando que «la interna ya ha interpuesto en diversas ocasiones habeas corpus por los mismos hechos, hasta tres por mes para ser exactos, generando desgaste a la justicia».[2]

-El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ratificó lo anterior, al igual que el Juzgado 17 de esa especialidad, estrado judicial que relacionó las diecisiete (17) peticiones de libertad elevadas por FÁBREGAS MAZA que han sido resueltas negativamente con posterioridad al 14 de julio de 2016, fecha en la que fue aprehendida para que cumpliera con la sentencia condenatoria en su contra y que incluyen varias relativas a la prescripción de la acción y la sanción penal. También dio cuenta de dos (2) tutelas y diez (10) habeas corpus allegados ante distintas autoridades, acciones negadas todas por improcedentes y agregó que la procesada «cada vez que presenta una solicitud a instancia de este despacho remite copia de la misma a la Procuraduría, (sic) Tribunal Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Juzgado 16 Penal del Circuito, Ministerio de Defensa Nacional, Juzgado 50 Penal del Circuito, Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio [...] entre otras entidades, las que a su vez redireccionan esas solicitudes a esta oficina judicial al ser la encargada de la ejecución de la pena que actualmente purga, situación que en una extralimitación de los derechos que le asisten a la penada genera congestión, desgaste e incluso desperdicio de insumos, hecho que generó la compulsa de copias penales y disciplinarias [...]».[3]

-El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá corroboró la existencia de la sanción por ochenta y cuatro (84) meses de prisión impuesta por el Juzgado 50 de esa especialidad el 15 de abril de 2013 en contra de FÁBREGAS MAZA por el delito de peculado por apropiación, decisión impugnada y modificada parcialmente en lo atinente a la pena de multa por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de septiembre de esa anualidad, y presentado el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con sentencia del 13 de abril de 2016, esta Corporación dispuso no casar el fallo.

De igual modo, indicó que el 19 de septiembre de 2014 ese despacho profirió condena en su contra por la misma ilicitud, proveído modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de junio de 2016 que fijó la prisión en ciento trece (113) meses y veinticinco (25) días y presentado recurso extraordinario de casación respecto de esta providencia, la demanda correspondiente fue inadmitida por la Corte con auto de 27 de marzo de 2017.

Por otro lado, refirió que FÁBREGAS MAZA ha interpuesto once (11) habeas corpus que han sido negados por distintas autoridades y agregó que «la actora abusa de la acción pública [...] toda vez que persiste reiteradamente en alegar situaciones que escapan a la revisión del juez constitucional competente y ha esgrimido las mismas pretensiones en múltiples ocasiones [...]».[4]

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La primera instancia, después de aludir a la naturaleza de la acción constitucional, señaló que la privación de la libertad de FÁBREGAS MAZA fue dispuesta por autoridad competente en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, sin que pueda entenderse el habeas corpus como un mecanismo judicial residual para discutir la legalidad de tal proveído. Además, las razones esgrimidas por la mencionada en su misiva no se compadecen con las hipótesis que harían procedente el reclamo impetrado y con mayor razón cuando la presunta prescripción que alega ya fue estudiada y descartada por la autoridad competente para sopesar el particular, sin que existan hechos nuevos que den paso a contemplar la procedencia de una solución diversa. En consecuencia, negó el amparo deprecado y le llamó la atención para que acate las decisiones proferidas acerca del tema, en lugar de poner en marcha de manera injustificada el accionar institucional de distintas entidades.

LA IMPUGNACIÓN

La señora FÁBREGAS MAZA al notificarse de la anterior determinación indicó que la apelaba, sin manifestar las razones de su inconformidad. No obstante, tal circunstancia no es...

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