Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41476 de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552508110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41476 de 29 de Julio de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Número de expediente41476
Fecha29 Julio 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: 41.476

EFRAIN FANDIÑO MARIN Y OTROS.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







MAGISTRADO PONENTE

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado: Acta No. 240-



Bogotá. D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la definición de competencia provocada por los defensores de Efraín Fandiño Marín, W.M.D., L.A.V.A., S.M.C.C., J.A.C.C. y Jairo Antonio Montero Fernández, respecto de la legitimidad del Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para adelantar la fase del juicio en contra de los mencionados por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y violación a los derechos morales de autor.



HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 4 de marzo de 2008, el Juzgado 4° Administrativo de Ibagué1 ordenó compulsar copias a la F.ía General de la Nación para que investigara a los procesados, (quienes se presentaron al concurso público y abierto para la designación de notarios en propiedad, realizado por el Consejo Superior de la Carrera N. entre 2006 y 2007), por haber registrado una obra literaria sin ser de su autoría, con la intención de incrementar el puntaje.


2. El conocimiento de las diligencias correspondió inicialmente a la F.ía 12 Promiscua Seccional de Cúcuta - Ley 600 de 2000, (al considerar que fue en la Universidad de Pamplona de Norte de Santander donde se adelantaron las pruebas de conocimiento del concurso público de méritos), autoridad que, el 21 de julio de 2010, profirió inhibitorio a favor de los encartados.


3. No obstante, mediante Resolución 0-2586 del 26 de septiembre de 2011, la F. General de la Nación, de entonces, ordenó la variación de la asignación de la investigación a la F.ía 5 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones (UNPIT) con sede en la ciudad de Bogotá, por cuanto allí se adelantaba indagación sobre los mismos hechos bajo el sistema procesal de Ley 906 de 2004.


Fue así como la instructora en mención, el 4 de octubre de 2011, revocó la resolución inhibitoria y, en consecuencia, ordenó integrar esa actuación a la que venía conociendo.


4. Apelada la determinación por los imputados, el 9 de abril de 2012, la F.ía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde la resolución inhibitoria del 21 de julio de 2010, emitida por la F. 12 Promiscua Seccional de Cúcuta, al estimar que desde un comienzo ese despacho debió remitir la investigación a la Unidad de Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones (UNPIT) en Bogotá. En consecuencia, ordenó su incorporación al expediente que adelanta la F. 5 Seccional de esta ciudad.


5. El 28 de junio de 2012, el Juzgado 5° Penal Municipal de esta ciudad con función de control de garantías, aceptó la imputación efectuada por la F.ía 5 Seccional contra Efraín Fandiño Marín, L.A.V.A., S.M.C.C., J.A.C.C. y Jairo Antonio Montero Fernández por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y violación a los derechos morales de autor, quienes no aceptaron los cargos, al tiempo que se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.


Por su parte, el 1° de agosto siguiente, el Juzgado 46 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá avaló la imputación formulada contra William Martínez Dawns por los mismos punibles inferidos a sus compañeros de...

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