Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41010 de 24 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / ORDENA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 41010 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
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Casación No. 41.010
ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OTRO
Declara prescrita la acción penal
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 124.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Sería del caso examinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación excepcional presentada contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2010, por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá que, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor y el apoderado de la parte civil, confirmó el fallo emitido el 30 de abril de 2010, por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esta ciudad, mediante el cual condenó a ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y a OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ como autores del delito de perturbación a la posesión sobre inmueble, imponiéndoles la pena principal de 12 meses de prisión y multa de 5 s.m.l.m. y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por las instancias, como se transcribe a continuación:
“El 1° de septiembre de 2003, el señor GILDARDO OSORIO HERNÁNDEZ, celebró contrato de compraventa con el señor E.R.B., donde el señor O.H. entregó el bien inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué en la calle 14 No. 25–29 del Barrio San Isidro; y el señor R.B. en la ciudad de Bogotá, entregó el 50% del bien, ubicado en la calle 9 Sur No. 19A–14, correspondiente al primer piso y servicios conexos el día 10 de diciembre de 2002 a través de su hija OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ; sin embargo, el denunciante señor OSORIO HERNÁNDEZ a diferencia del señor R.B. no ha podido disfrutar de dicho bien, puesto que ha tenido inconvenientes con ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, hijos del señor RINCÓN BORJA, quienes han ejecutado actos expresos de perturbación a la posesión y a la propiedad tales como: cambio de las guardas del único portón de entrada principal, prohibición de hacer obras de mantenimiento del predio del demandante, descrédito constante y amedrantamiento a los arrendatarios que ha llevado al inmueble a efectos de inhibir su arrendamiento y producción al que tiene derecho en virtud de la compra reseñada, constante hostigamiento al querellante y sus causahabientes delante de testigos..”
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con fundamento en la denuncia formulada por GILDARDO O.H.1, la Fiscalía 92 Local de Bogotá inició una investigación previa el 20 de enero de 20042 por las hipótesis de perturbación a la posesión sobre inmueble, en curso de la cual celebró una audiencia de conciliación entre el afectado y los denunciados ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, a quienes, luego de haber fracasado el intento de componer la querella3, escuchó en versión libre4; también recibió el testimonio del denunciante5.
El 15 de diciembre de 2004, se decretó la apertura de instrucción6, a la cual fueron vinculados mediante diligencias de indagatoria los hermanos...
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