Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39890 de 24 de Abril de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Número de expediente | 39890 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
REVISION 39890
DIOMEDES DE JESÚS DÍAZ FONTALVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 124
Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013)
VISTOS
Desata la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante DIOMEDES DE JESÚS D.F., contra la providencia de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por él mismo.
ANTECEDENTES
1. Los hechos han sido definidos así:
"El señor W. de la P.T., se encontraba en la tienda La Fe del barrio Santa Clara de la ciudad de Corozal-Sucre, cuando hizo presencia en el lugar una motocicleta ocupada por dos sujetos, de los cuales el parrillero procediera a desmontarse de la misma, llegando hasta el mencionado señor, procediendo a intimidarlo con arma de fuego, por lo que el señor Peña Tapia, procediera a hacer entrega de un menor que mantenía en sus brazos, después de lo cual, el que se apeara le dispara en varias ocasiones y a seguirlo, por cuanto el agredido corriera hasta una casa en busca de protección, llegando el agresor hasta el mismo lugar y procediera a rematarlo con otros disparos hasta causarle la muerte, después de lo cual el mencionado agresor procediera a abordar nuevamente la motocicleta y a huir en ella junto a su conductor"
2. Contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo (23 de junio de 2011), mediante la cual declara responsables de la comisión del delito de homicidio a GUSTAVO ADOLFO ACOSTA PÉREZ y DIOMEDES DE JESÚS DÍAZ FONTALVO, y los condena a pena de prisión de 33 años y 4 meses, además de las accesorias del caso y el proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Sincelejo (23 de agosto de 2011), que confirma íntegramente el de primer grado, incoo el sentenciado D.F., por intermedio de apoderado, acción de revisión.
La demanda fue indamitida el 12 de diciembre del 2012, y contra la misma se interpuso recurso de reposición.
EL RECURSO:
Luego de realizar un extenso recuento de la decisión que impugna, el accionante se ocupa de hacer referencia a los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión, y en relación con la causal tercera, igualmente, a partir de criterios jurisprudenciales, trata el tema de la prueba, lo que se entiende por esta en la normativa de la Ley 906 de 2004, a partir de todo lo cual concluye que la demanda ha debido ser admitida.
Argumenta el recurrente que los errores o inconsistencias que se ponen de manifiesto en la decisión cuestionada, no pueden atribuírseles a él, sino que ellos son el resultado de unas decisiones erráticas y confusas...
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