Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31644 de 30 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552509146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31644 de 30 de Octubre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C.
Fecha30 Octubre 2007
Número de expediente31644
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.31644

Acta No.83

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JACINTO PALACIOS ÁVILA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 31 de agosto de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente, contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFÉ.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su despido, más el pago de los salarios dejados de percibir. En subsidio reclamó la reliquidación del auxilio de cesantía, sus intereses doblados, los dineros retenidos, deducidos o compensados sin la autorización legal, la sanción por mora por la falta de pago oportuno e íntegro de la cesantía, la indemnización moratoria por la falta de práctica del examen médico de retiro, el reajuste de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, la indexación sobre las sumas ordenadas, la indemnización de los daños morales causados con la ruptura unilateral del contrato de trabajo y la pensión especial de jubilación conforme con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990.

Adujo que celebró un contrato de trabajo a término indefinido, el cual rigió del 16 de febrero de 1981 al 30 de noviembre de 1990; a su finalización devengaba un salario mensual de $91.587.78 y un promedio de $156.753.39, en el que estaban comprendidas las cantidades de $22.899.45 por primas extralegales mensuales, $90.000,00 por devolución de Ahorros por Perseverancia o Bonificación Fondo de Ahorros o Bonificación Ocasional Fondo de Ahorros o Bonificación Fondo 5 y la suma de $288.837.00 por B. por Retiro o Bonificación Fondo de Ahorros o B. por retiro Fondo 5, $128.236.89 por concepto de prima de vacaciones; para la liquidación del auxilio de cesantía y de las indemnizaciones, la empleadora, de manera deliberada, dejó de incluir, en el salario promedio mensual, dichos rubros; además, en forma indebida y sin autorización escrita del demandante, retuvo de su salario mensual el 5% con destino a un fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica real; ese descuento se efectúa de manera general a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.


En torno a la terminación de la relación laboral, explicó, que ALMACAFÉ, ejecutó unas conductas tipificadas como hechos punibles; durante la segunda quincena del mes de noviembre de 1990 le comunicó al accionante la imperiosa necesidad de prescindir de sus servicios por razones de diferente orden.


Aseguró que el trabajador no tuvo otra alternativa que dejar vapulear y vulnerar sus derechos, siendo así como compareció al despacho del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo amenazas, donde fue obligado a firmar el acta de conciliación, con lo cual se terminó de manera irregular una relación de más de 9 años de eficientes servicios.

En la primera audiencia de trámite la parte actora agregó a los hechos que durante su vida laboral se vio en la imperiosa necesidad de acudir ante su empleadora para que ésta le otorgara créditos de consumo con el fin de satisfacer imperiosas necesidades de orden familiar o por calamidades domésticas, los cuales le fueron concedidos con tasas de interés comerciales, en contravía de lo ordenado por el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo.


La empresa accionada se opuso a las pretensiones del actor, pues adujo la terminación del contrato por mutuo acuerdo y el pago de las acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo, más una suma conciliatoria por la suma de $2.896.972.65, que eventualmente cubría cualquier otra diferencia derivada de salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones de toda orden. Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.

DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 20 de febrero de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por ALMACAFÉ S.A. y en consecuencia la absolvió de todas las pretensiones del señor J.P.Á., decisión confirmada en segunda instancia.


Al referirse el sentenciador de segundo grado a las afirmaciones de la parte actora, contenidas en el recurso de apelación, referentes a que suscribió el acta de conciliación como consecuencia de encontrarse en un estado de confusión sicológica debido a las presiones que sobre él ejerció la accionada, recuerda que corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y advierte que en tal sentido resulta insuficiente la mera afirmación de los supuestos fácticos antes señalados, para que el fallador alcance la certeza en punto a los vicios del consentimiento que a juicio del accionante rodearon la suscripción de la conciliación.


En cuanto a la conciliación celebrada por las partes advirtió que no aparece que esté afectada por “error, fuerza o dolo que propendieren por la falta de justicia o equidad en perjuicio del trabajador”, de modo que encuentra atinada la decisión del sentenciador de primer grado, al declarar la cosa juzgada.


EL RECURSO DE CASACIÓN


El demandante solicita que se case en su integridad la sentencia recurrida, para que esta Corporación en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación, por adolecer de objeto y causa ilícitos; en subsidio, revoque la decisión de primer grado y en su lugar condene a la demandada a pagar al actor el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal y se imponga la indemnización moratoria.


Con la finalidad anotada propone tres cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y tercero, en razón a que están dirigidos por la vía directa; en el primero se acusa la infracción directa y, en el tercero, la aplicación indebida, existe coincidencia en la mayoría de las normas denunciadas y, fundamentalmente, porque sus argumentos son semejantes.


CARGOS PRIMERO Y TERCERO


En el primero se acusa la “violación directa” de los artículos 13, a 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104 a 108, 140, 142, 149 a 153, 194 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6º de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 17, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional y, 38 de la Ley 153 de 1887.


En el tercer cargo se denuncia la aplicación indebida de los artículos 13 a 16, 19, 21, 59, 140, 149, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo; 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6, 16, 633, 641, 1502, 1519, 1523, 1524, 1740, 1741 y 1746 del Código Civil; 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 10, 12, 20, 99, 822 y 899 del Código de Comercio; 53, 228 y 230 de la Constitución Nacional y, 38 de la Ley 153 de 1887.


La acusación anota que no existe ninguna divergencia de tipo fáctico respecto de la sentencia impugnada y critica que el juzgador de segundo grado no procurara profundizar en el análisis de todos y cada uno de los requisitos mencionados, esencialmente en el objeto y la causa lícitos. Anota al respecto que la sentencia impugnada se encuentra edificada sobre...

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