Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37594 de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37594 de 27 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha27 Febrero 2012
Número de expediente37594
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37594

Proceso nº 37594

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 057

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del Banco de Bogotá, en contra del fallo del 16 de noviembre de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Fundación, que condenó a J.C.V. por los delitos de estafa y hurto agravado, y a la mencionada entidad financiera como tercero civilmente responsable al pago solidario de los perjuicios derivados de la ejecución de dichos delitos.

H E C H O S

Fueron denunciados el 31 de diciembre de 2004 por los gerentes del Banco de Bogotá, Sucursal Fundación, M., quienes manifestaron que el cajero de esa entidad, J.C.V., al pagar los cheques provenientes de las cuentas corrientes de diversos clientes, se abstuvo de imponerles el sello húmedo con la anotación ‘pagado’ para así excluirlos del tráfico comercial y convertirlos en documentos contables del banco; en su lugar, se los apropió, los sustrajo de la oficina bancaria y los empleó como garantía a favor de terceros, entre ellos F.E.M.S., L.F.M.Z. y L.A.S.P..

Así ocurrió con dos cheques por valor de $16.219.347 de la cuenta correspondiente a la firma C.I. Tequendama S.A., que fueron pagados por el mencionado cajero el 7 de diciembre de 2004 y con otros dos cheques por monto total de $16.675.704, presentados para su pago por G.S.D.; por otra parte, los cheques girados de la cuenta corriente de Extractora la María, por valor de $60.778.274, y presentados para su cobro, no fueron pagados ni devueltos por el mencionado empleado, quien, además, el 29 de diciembre de 2004 recibió de la Clínica El Amparo la suma de $1.688.950 destinada al pago de servicios públicos de electricidad y telefonía, no obstante lo cual se abstuvo de registrar la suma de dinero recibida.

A N T E C E D E N T E S

1. Por los hechos anteriores, el 23 de julio de 2005 la Fiscal 28 Seccional de Fundación (M. vinculó como persona ausente a J.C.V. (folio 103, cuaderno original No. 1).

Así mismo, a través del punto primero de la parte dispositiva de la resolución del 7 de abril del mismo año, admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el Banco de Bogotá y en el punto tercero la formulada por otras 85 personas naturales (fl. 28-33, cuaderno de parte civil y tercero civilmente responsable); el primer punto de la anterior providencia, esto es, la admisión de la demanda de parte civil presentada por el banco, fue revocada mediante el numeral primero de la resolución del 24 de octubre de 2005, proferida por el fiscal 27 de la misma denominación (fl. 42-45), como consecuencia de la solicitud formulada por el apoderado de las personas naturales que se constituyeron como parte civil, consistente en vincular a dicha entidad financiera como tercero civilmente responsable. Además de lo anterior, el citado fiscal dispuso, en el numeral tercero de la providencia últimamente reseñada, vincular al Banco de Bogotá como tercero civilmente responsable.

La decisión contenida en el numeral primero de esta última resolución, tras ser apelada por el apoderado del Banco de Bogotá, fue revocada por medio de la resolución del 7 de octubre de 2008, por cuanto el superior estimó que a la entidad bancaria le asistía el derecho de constituirse en parte civil (fl. 11-18, cuaderno de la Fiscalía, segunda instancia).

2. El 27 de agosto de 2008, el Fiscal 27 Seccional de Fundación profirió resolución de acusación en contra de J.C.V. por las conductas punibles de estafa y hurto agravado (artículos 246 y 241-2 del Código Penal), en concurso heterogéneo y sucesivo, al tiempo que dispuso la preclusión de la investigación a favor de A.E.M.S.. Esta providencia no fue recurrida y, tras ser notificada por estado del 29 de octubre de 2008, cobró ejecutoria el 4 de noviembre siguiente.

3. La causa fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, despacho que, luego de correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y de celebrar las audiencias preparatoria y pública del juicio, el 13 de julio de 2009 profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual condenó a J.C.V. a la pena principal de 87 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles por las que fue acusado, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso la expedición de la respectiva orden de captura, una vez la sentencia cobrara firmeza.

Así mismo, condenó a C.V. y al Banco de Bogotá, este último como tercero civilmente responsable, al pago de los perjuicios derivados de la ejecución de las conductas punibles, y al primero a pagar al banco la suma de $ 5.758.897, correspondiente al dinero reembolsado a las empresas Telecom y Electricaribe (fl. 397 – 419, c.o. No. 3).

4. El fallo de primer grado fue apelado por el representante del Banco de Bogotá, como tercero civilmente responsable, y confirmado por el Tribunal Superior de Santa Marta, a través de sentencia de segunda instancia del 16 de noviembre de 2010 (cuaderno original del Tribunal).

En contra de lo decidido por el ad quem, el apoderado de la entidad financiera formuló el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente a través del correspondiente escrito.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El apoderado del tercero civilmente responsable, Banco de Bogotá, presenta sendos cargos con fundamento en las causales de casación primera y segunda del Código de Procedimiento Penal de 2000. Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 207, numeral 1, cuerpo segundo, de la Ley 600 de 2000, el casacionista denuncia inicialmente que el fallador violó indirectamente los artículos 140 del C.P.P. y 63 del Código Civil, el primero por aplicación indebida y el segundo por falta de aplicación, como consecuencia de incurrir en errores de hecho, constitutivos de falso raciocinio.

En sustento de su tesis, aduce que el sentenciador, al confirmar la sentencia condenatoria de primer grado, desconoció que, a través de decisión del 7 de octubre de 2008, la fiscalía resolvió revocar la resolución del 24 de octubre de 2005 que, en su numeral primero, vinculó como tercero civilmente responsable al Banco de Bogotá, Sucursal Fundación; por lo tanto, el juzgador no podía predicar tal calidad de la entidad financiera.

Además, dice, el fallador ha debido deducir que las supuestas víctimas, por sus particulares circunstancias personales y conocimiento del tráfico comercial, incurrieron en la negligencia grave de que trata el artículo 63 del Código Civil, como así se aprecia de la denuncia formulada por C.L.B., representante de...

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