Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26142 de 12 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552511530

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26142 de 12 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente26142
Fecha12 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 26142

Acta No. 30

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso PORFIRIO ARISTIZÁBAL GIL contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 19 de noviembre de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S. A. “ALMACAFÉ”.

I. ANTECEDENTES

P.A.G. demandó a A. para obtener el reintegro al empleo y los sueldos dejados de percibir. En subsidio pretende la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses con la sanción por no pago, los dineros retenidos o compensados sin autorización legal, la sanción por pago incompleto de la cesantía y por no hacerle practicar el examen médico de retiro, la bonificación por retiro, la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la indexación de las condenas, los daños morales y las costas.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que prestó sus servicios a la demandada desde el 7 de octubre de 1957 hasta el 9 de octubre de 1989, como Bodeguero-Celador en Cali; que su último salario mensual fue de $171.104,33 y el promedio de $528.636,69; que la empleadora, para la liquidación de la cesantía e indemnizaciones, no incluyó los ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, bonificación por retiro y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida e ilegal y sin su autorización escrita, le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley. Sostuvo que fue llamado por J.F.M.P. para que se presentara en Bogotá ante J.J.V., el cual le expresó la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios para lo cual alegó motivos alejados de la verdad, de modo que se alteró su estado de ánimo y quedó viciado su consentimiento cuando suscribió la conciliación, en formato elaborado por la empresa; que no le hizo practicar el examen médico de retiro y fue indemnizado con $8’572.496,oo pero le correspondían $60’105.992,oo: que la conducta desplegada por la empleadora lo indujo en error y se utilizó la fuerza y el dolo; que ella tipifica un claro despido ilegal; que la empresa no le ha pagado los derechos que reclama; y que entre Federacafé y A. existe unidad de empresa.

A. se opuso a las pretensiones; alegó en su defensa que el contrato de trabajo con el demandante culminó por mutuo acuerdo de las partes, en audiencia conciliatoria; que le fueron pagados $8’572.496,oo, con lo cual se dirimieron las eventuales diferencias que pudieran existir con ocasión de dicha terminación, e invocó las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 30 de julio de 2004, declaró probada la excepción de cosa juzgada y gravó con las costas al actor.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó y le impuso las costas de la segunda instancia.

El Tribunal se refirió a la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada, transcribió el texto del acta de conciliación llevada a cabo en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali el 10 de octubre de 1989, y arguyó que “De darse la conciliación, no puede el Juez revisar los aspectos conciliados, por expresa prohibición legal.”

Sostuvo que no existe duda de que existió el acuerdo suscrito entre las partes, de lo cual da testimonio la intervención de la autoridad al realizarlo, reprodujo un pronunciamiento de esta Sala de la Corte, que no identificó, y aseveró que en conformidad con lo expuesto, “no es viable ahora la retractación del acuerdo, que pretende el demandante pues conforme al artículo 1602 del C.C. este acuerdo no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales las cuales no fueron demostradas en el proceso.”

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el apoderado del demandante y con él persigue que la Corte:

“CASE TOTALMENTE la sentencia pronunciada en este caso, con respecto al señor P.A.G., el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2004. Superada la etapa de casación y en sede de Instancia DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACION, POR ADOLECER DE FALTA DE CONSENTIMIENTO DE PARTE DEL RECURRENTE Y DE OBJETO Y/O CAUSA ILICITOS, solicitada en esta demanda de casación y se de (sic) aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo del Trabajo, y en su lugar revoque o infirme, la pronunciada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada por la S.L. del H. Tribunal Superior de Bogotá, y en su reemplazo dicte la que en derecho corresponde, atendiendo las pretensiones de la demanda introductoria del proceso en lo que corresponde a los aspectos puramente probados, es decir:

“a) Reintegrar o RESTITUIR a mi poderdante al cargo que tenía al momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo. (Artículo 1746 del Código Civil)

“b) P. a mi poderdante los sueldos dejados de percibir entre el momento del fenecimiento de la relación de trabajo y el restablecimiento de la misma, a razón de $17.621.22.

“En el evento de no concederse las anteriores pretensiones, Subsidiariamente ATENDER las pretensiones contenidas entre los numerales 1º a 10, de la demanda introductoria.

“De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del día 10 de octubre de 1989, en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal con destino a una CAJA – FONDO DE AHORROS NO AUTORIZADA POR LA LEY Y CON EL COBRO DE INTERESES SOBE PRÉSTAMOS O ANTICIPOS DE SALARIOS, descontados directamente por nómina de los salarios mensuales y de las primas semestrales de servicios de junio y diciembre de cada año, EN QUEBRANTAMIENTO DEL DERECHO SUSTANCIAL CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 43, 59, 104, 105, 107, 108, 142, 149, 150, 151 y 153 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

“S. igualmente la condena en costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada.”

Con esa finalidad propuso cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.

Se despacharán conjuntamente los cargos segundo y cuarto por estar dirigidos por la vía directa, aunque por conceptos de violación diferentes, y acusar en su mayoría idénticas disposiciones legales, y el primero y el tercero también conjuntamente en razón de estar orientados por el sendero fáctico.

CARGO SEGUNDO:

Acusa la sentencia del Tribunal por infracción directa, en el concepto de aplicación indebida, de los artículos 20, 28, 50 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 4, 5, 6, 9, 15, 16, 17, 25, 27, 28, 633, 641, 768, 1502, 1508, 1510, 1511, 1513, 1518, 1519, 1523, 1524, 1602, 1626, 1740, 1741, 1746, 2313, 2480, 2481 y 2483 del Código Civil, 4 y 38 de la Ley 153 de 1887, preámbulo, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política, 2 de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil, 1, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 57 numeral 7º, 59, 65, 104, 107, 108, 127, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 194, 198, 249, 253, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, 6º literal b) del Decreto 2351 de 1965, 1, 10, 12, 20 y 99 del Código de Comercio,

Para la demostración, que se resume dada su considerable extensión, plasmada en un confuso y redundante alegato, dice que el Tribunal proclamó la cosa juzgada genérica sin analizar el negocio jurídico que originó la conciliación, la cual -afirma- es nula absolutamente por objeto y causa ilícitos, según el artículo 1502 del Código Civil, lo que considera atentatorio de las garantías consagradas en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política, en favor de los trabajadores.

Arguye que el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes carece de efectos de cosa juzgada respecto de algunos derechos conciliados, porque groso modo no es posible inferir que en forma general se conciliaron todos los derechos del trabajador, puesto que ellos deben individualizarse, por lo cual no existió conciliación...

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