Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35741 de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552512758

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35741 de 25 de Octubre de 2011

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Plato
Fecha25 Octubre 2011
Número de expediente35741
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 36 Rad No. 35741

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).



Decide la Corte el incidente de nulidad propuesto, por el apoderado del señor HÉCTOR ORTEGA BARRERA, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto en el proceso que promovió el incidentante contra INVERSIONES PETROANTEX LTDA.


ANTECEDENTES


El apoderado judicial del actor solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del auto mediante el cual se reconoció personería a una abogada como apoderada de la sociedad antes mencionada, suscrito el 24 de septiembre de 2008, aduciendo una indebida representación de la parte demandada, por carencia total de poder para el respectivo proceso.


En sustento de su petición, cita el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 23 del D. E. 2282 de 1989, y luego apunta que el poder visible a folio 32 del Cuaderno de la Corte carece de la autenticación de las firmas del señor C.A.L., ante la Notaría Once del Círculo de “Santa fé de Bogotá” y agrega que tampoco se diligenció el sello de presentación personal de la Notaría citada, de manera que dicho poder no cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 65 y 84 del C. de P. C.


Al decorrer el traslado, la apoderada de la sociedad accionada, de quien dice el promotor del incidente carece de poder, manifiesta que el escrito donde se le otorgó tal mandato de representación judicial sí está firmado por el representante de la sociedad convocada al proceso y que su firma aparece al costado izquierdo del sello impuesto por la Notaría Once del Circulo de Bogotá, además, que se acompaña con su huella dactilar



  1. CONSIDERACIONES



El poder visible a folio 32 y su anverso anterior muestra que el representante legal de la sociedad INVERSIONES PETROANTEX LTDA., señor CARLOS ARTURO LONDOÑO, compareció personalmente a la Notaría Once del Círculo de “Santafé de Bogotá” a efectuar presentación personal de ese escrito, mediante el cual concede poder a la abogada que llama por su nombre e identifica con su número de tarjeta profesional y cédula de ciudadanía, pues así lo acredita el sello de presentación personal donde impuso su huella dactilar y al costado del mismo...

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