Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31518 de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552513526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31518 de 26 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente31518
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.31518

Acta No.79

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.P.H., contra la sentencia de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., del 2 de noviembre de 2006, proferida en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a la sociedad BAVARIA S.A.


Téngase al doctor J.F.H. ROA con T.P.No.35.277 como apoderado judicial de la parte opositora, conforme con el escrito que obra a folio 45 del cuaderno de la Corte.


ANTECEDENTES


Como aspecto relevante al recurso extraordinario se trae a colación que el actor pretendió la indemnización convencional por haber sido despedido injustamente, después de haber laborado para la demandada entre el 19 de octubre de 1997 y el 16 de diciembre de 2002; además, reclamó los salarios moratorios, pues la liquidación de sus prestaciones sólo comprendió el tiempo trabajado hasta el día anterior a su retiro. Solicitó, consecuencialmente, que se anulara la conciliación celebrada por él y la accionada el 19 de noviembre de 2002, por haber sido obligado bajo presión a celebrarla, en cumplimiento de un plan de reducción de personal.



Bavaria S.A. se opuso a las pretensiones, dio por cierta la relación de trabajo, mas no la fecha de terminación, ni la causa de la misma y propuso la excepción de cosa juzgada derivada de la validez de la conciliación de que da cuenta la demanda, aspecto éste tenido en cuenta por el Juzgado Cuarto L. del Circuito de B., que en audiencia del 14 de febrero de 2006 decidió la primera instancia, absolvió a la demandada y declaró la cosa juzgada, pero limitada a la bonificación por el retiro y al pago de salarios y prestaciones. Por apelación del demandante conoció del proceso el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, que mediante el fallo objeto del recurso que ocupa la atención de la Corte, modificó el de primer grado para revocar la declaración limitada de la cosa juzgada y reconocerla respecto del conflicto de intereses planteado en la demanda. La confirmó en todo lo demás.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem sólo se pronunció respecto de los puntos propuestos por el recurrente, y para tal efecto dio por establecido que del documento contentivo de la conciliación celebrada entre las partes no se vislumbraba algún vicio de forma que la invalidara. Igualmente valoró los testimonios de Héctor Rodríguez e I.V. y concluyó que se limitaron a repetir lo que el demandante dijo en su libelo, esto es, que existió presión de la empresa, sin que precisaran los actos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, que determinaran el alegado constreñimiento de la voluntad. Y concluyó el Tribunal:


Como el demandante no probó la fuerza ejercida en su contra, y mucho menos que la misma hubiera sido determinante de su renuncia y posterior acuerdo, no hay lugar a aplicar las disposiciones que regulan el despido injusto.


El quebranto de las aspiraciones del actor conduce a la Sala ya para finalizar, y atendiendo las defensas de la pasiva, que la conciliación asistida y vigilada por funcionario público competente como lo evidencia la anteriormente mencionada K1306, produjo los efectos de COSA JUZGADA (artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo)”.



RECURSO DE CASACIÓN


Después de formular 2 cargos, en el título “petición”, el demandante, propone casar la sentencia del Tribunal “y en su lugar proceder al reconocimiento de las pretensiones del señor G.P.H..


PRIMER CARGO

Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de B. - S.L., por INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL POR VÍA INDIRECTA, con fundamento en los artículos 78 y 87 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con las disposiciones contenidas en el preámbulo y los artículos 1 a 5, 13, 25, 29, 53, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 59 ,127,140, 249, 253, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 y 478 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 4, 5, 6, 9, 15,16, 17, 25, 27, 28, 633, 641, 768, 1500, 1502, 1508, 1510, 1513, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, 2480 y 2483 del Código Civil; artículos 6° Literal b) y el 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; artículos 4 y 38 de la Ley 153 de 1887.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Se puede colegir que tanto A-quo como el A-quem (sic), presentan dos yerros como son: En primer lugar al no dar aplicación del principio de unidad de la prueba en su deber de valorar las pruebas allegadas al proceso de manera conjunta, vulnerando en su actuar, una serie de normas constitucionales y sustanciales, pues se dirigió única y exclusivamente a darle a la conciliación laboral efectos de cosa juzgada, siendo esta misma conciliación tela de juicio o causa de discusión dentro de las mismas diligencias al haberse demandado su nulidad por vicios en el consentimiento que la invalidan de conformidad con el Art. 1502 del Código Civil, esto olvidando analizar el negocio jurídico a las luces del Art. 16 del Código Civil, pues por un lado se le hizo pensar al ex trabajador que la Convención Colectiva de Trabajo ya no lo cobijaba y por ende había quedado desprotegido y por otro lado se le habló que se trataba de una reducción de personal, entendiendo de igual forma el ex trabajador que se haría acreedor a los beneficios de que trata la cláusula 14, 52, 59 y demás derechos aplicables contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo.


Por consiguiente, el quebranto normativo se produjo por cuanto las dos instancias, incurrieron en los siguientes errores de hecho manifiestos:


1. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación K1306 de fecha 19 de noviembre de 2002 pone de manifiesto que la voluntad de mi mandante se vio viciada por cuanto la empresa demandada C.B.S., intencionalmente lo indujo a firmar un documento sin que éste se encontrara en libertad de apreciar el contenido del mismo y realizar una valoración autónoma y equidistante entre la realidad y las consecuencias que ello acarrearía.


2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la renuncia de mi poderdante fue voluntaria y no estuvo precedida de coacción por parte del empleador, quien con las presiones ejercidas en el desarrollo de las funciones a cargo, pretendió arrojar al extrabajador al abismo de la renuncia y obtener un beneficio propio, sin considerar las consecuencias que le produjo a mi representado, quien una vez coaccionado para firmar el acta de conciliación K-1306, se vio desempleado y sin la estabilidad económica para éste y su familia.


3. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación K1306 de fecha 19 de noviembre de 2002, se encontraba viciada en el consentimiento de una de las partes que intervinieron en la misma, esto es, que la voluntad de mi representado se vio coaccionada por quien ejercía un cargo superior como es el caso del empleador quien con la autoridad y el poder económico con el que cuenta logró obtener el resultado deseado, al dar por terminado sin justa causa la relación laboral con mi representado.


ACUSACIÓN DEL FALLO POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL POR VÍA INDIRECTA.


Dentro del estudio jurídico del caso se omitió que el demandante desde el inicio de la demanda en consonancia con las mismas pretensiones, puso en tela de juicio la legalidad del acta de conciliación y con ella solicitaba la NULIDAD de la misma acta por ir en contravía de la voluntad del mismo demandante, es decir por estar afectada por vicios del consentimiento que la invalidaban conforme al Artículo 1502 del Código Civil, esto fundamentado en que tanto antes, y desde el mismo momento de la firma de la "carta de retiro voluntario", así como durante la firma del acta de conciliación, el accionante fue presionado y engañado por el empleador para que éste accediera a firmarla.


Además no se está hablando de la hipotética situación de si el trabajador tiene la iniciativa de acogerse al plan de retiro voluntario bajo el estímulo del pago de una bonificación y la empresa lo acepta, sino que se trata de una estrategia bien calculada y establecida por la C.B.S., con el fin de propiciar en apariencia los retiros voluntarios de sus trabajadores, lo que nos permite llegar a la conclusión que el vínculo no termina por mutuo consentimiento de las partes, sino que se traduce en un acto de coacción patronal que conduce a la tipificación de una terminación unilateral injusta e ilegal por parte del empleador, y además porque surge la duda sobre la espontaneidad de la renuncia del trabajador, por cuanto media para su desvinculación laboral el pago de una bonificación tal como se consigna en el acta de conciliación K1306, lo cual puede interpretarse como una renuncia o retiro inducido, promovido o sugerido por el patrono, aparentemente configurado como mutuo acuerdo de las partes, situación que vendría a configurar el caso de un despido indirecto, tal como lo ha sostenido la Honorable Corte Suprema de justicia - Sala de Casación L.-, sentencia de mayo 31 de 1960".


Al respecto la Corte ha proferido varios pronunciamientos, uno de ellos está en la Sentencia de fecha mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998)…Expediente No. 10608…


De esta manera, erradamente se toma como único soporte probatorio la misma acta de conciliación suscrita el día 19 de noviembre de 2002, la cual es el documento que se demanda, procediendo a declarar los efectos de cosa juzgada, sin efectuar un análisis en conjunto de la prueba, esto es, testimonios y demás pruebas documentales aportadas y comprobación de la no existencia de vicios en el consentimiento,...

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