Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25778 de 24 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552513846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25778 de 24 de Enero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente25778
Fecha24 Enero 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ R.icación No. 25778

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de NELLY DURANGO GOMEZ contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado por la recurrente contra la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ”.

I. ANTECEDENTES


El proceso fue iniciado por N.D.G. para que la sociedad demandada fuera condenada, de manera principal a reintegrarla al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, junto con los sueldos dejados de percibir hasta su restablecimiento, a razón de $15.646.66 diarios. En forma subsidiaria, para que fuera condenada a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción por no habérsele practicado el examen médico de retiro; la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa, condenas que deben ser indexadas; la pensión especial de jubilación, establecida en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990; al valor de los daños morales subjetivos; y las costas del proceso.


Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, haberle trabajado a la demandada entre el 15 de enero de 1974 y el 31 de enero de 1991, para “un tiempo total de servicios de 17 años, meses y 16 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue el de “cajera contadora” con un salario básico mensual de $257.053.66 y promedio de $469.399.65; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a un fondo de ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “captar ahorro privado en forma masiva”; que un representante de la demandada la llamó para manifestarle “la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios a partir del día 1º de febrero de 1991”; que la empresa la citó el día 15 de febrero del mismo año, a las 10 de la mañana ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que no se le practicó examen médico de retiro y tampoco se le expidió el certificado médico de egreso; que al momento de su despido ilegal era beneficiaria de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con las circulares Nos. 171 y 181 de la Gerencia General”; que la suma “conciliatoria-indemnización- cancelada por la demandada (...) fue de $11.500.000.00, suma inferior al resultado de aplicar correctamente las normas citadas en el acta de conciliación y que hacen parte de la Ley y la contratación colectiva de trabajo(...) que arroja un monto a pagar de $28.085.745.00”; que a la luz del reglamento interno de trabajo la terminación del contrato de trabajo debía ser ordenada por el Gerente General, actuación que con ella no ocurrió; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; que con la conducta del Juez Primero Laboral de P., la despojaron “de todas las garantías procesales”; y que entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “existe unidad de empresa”(folios 8 a 17 cuaderno 1).


Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y aunque, entre varios hechos que para los fines del recurso no interesa reseñar, aceptó los extremos temporales del contrato de trabajo, aduciendo en su defensa, que el contrato terminó por mutuo acuerdo mediante acta de conciliación.


Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación (folios 46 y 47 ibídem).


Mediante sentencia de 13 de febrero de 2004, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Once Laboral del Circuito de esta ciudad, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas a la actora.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la de primer grado e impuso costas a la recurrente (folio 503 ibídem).

Inicialmente el Tribunal determinó que “la parte actora en su recurso, no demostró inconformidad expresa frente a la absolución que dedujo el a quo en relación con las peticiones principales, y solo cuestionó de manera concreta la absolución que dedujo el a-quo frente a las pretensiones subsidiarias, bajo el ámbito de competencia indicado, solo es dable en esta instancia el estudio de las pretensiones subsidiarias contenidas en la demanda” (folio 501 cuaderno 1).


Posteriormente aseveró que la actora para llegar a un acuerdo conciliatorio debió valorar y analizar lo pertinente y por lo tanto no es dable que luego de beneficiarse del mismo, pretenda desconocer lo acordado y “más aún que no se acreditó en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento del trabajador en los términos del Art. 1509 del C.C., y por el contrario se probó como, al acogerse la actora a la oferta propuesta por el empleador recibió una suma conciliatoria en cuantía de $11.500.000.0, no solo por la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sino además por todo concepto relativo a derechos inciertos y discutibles” (folio 502 cuaderno 1).


Dijo que en el acuerdo de terminación del contrato “no solo quedó comprometida la demandante sino también la entidad, de forma tal que el mismo se plasmó en conciliación que abarcó todos los conceptos que ahora pretenden reclamar” y, segundo, por cuanto al no vulnerar la conciliación derechos ciertos e indiscutibles los efectos jurídicos de la misma son los de “cosa juzgada, inmutable, inmodificable, en relación con la forma de terminación del contrato de trabajo y ello es así, al no existir error, fuerza o dolo, vicios del consentimiento que afectara tal acuerdo conciliatorio (art. 1508 y ss C.C.). Se resalta además como en forma expresa el Art. 1509 del C.C., determina que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento y así mismo el inciso 2º del art. 1513 ibídem consagra como “el temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento”” (folio 504 ibídem).


En lo concerniente con las súplicas subsidiarias asentó que “también quedaron esas pretensiones comprendidas en el acuerdo conciliatorio”, toda vez que “no existe duda o discusión sobre el hecho claro e inequívoco que lo que pretende la parte demandante es derivado de la controversia planteada solo en la demanda que motivó el presente proceso, sobre la autorización expresa para descuentos que dio la demandante con ocasión de la terminación del contrato por mutuo acuerdo, y la presunta existencia de objeto y causa ilícita, por violación presunta del art. 153 del CST, desconociendo que cualquier controversia por ser de carácter estrictamente laboral, quedó sin piso, con la autorización que otorgó en esa diligencia de manera expresa para que la demandada efectuara los descuentos antes referidos, avalando lo anterior al suscribir el acta de conciliación, por lo que se debía de declarar probada, también frente a las peticiones subsidiarias en lo que fue materia del recurso, la excepción de cosa juzgada que declaró el a-quo, y se confirmará la sentencia apelada en este aspecto”(folio 503 cuaderno 1).


RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso el recurso de casación (folios 7 a 91 del cuaderno 2), que fue replicado (folios 96 a 102 ibídem), pretendiendo en el alcance de la impugnación la casación de la sentencia, para que en sede de instancia se “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACION, POR ADOLECER DE FALTA DE CONSENTIMIENTO DE PARTE DE LA RECURRENTE Y DE OBJETO Y/O CAUSA ILICITOS, solicitada en esta demanda de casación” (folio 14 cuaderno 2), y en consecuencia se disponga el restablecimiento del contrato de trabajo y se ordene el pago de todos los sueldos dejados de percibir entre el momento del fenecimiento de la relación laboral y cuando se produzca el reintegro de la misma, a razón de $15.646.66 diarios, o, en su defecto, “ATENDER las pretensiones contenidas entre los numerales 1º al 11º, de la demanda introductoria”. Igualmente, se condene al pago de la indemnización moratoria por los salarios retenidos ilegalmente.


Con tal propósito, le formula cuatro cargos que la Corte estudiará conjuntamente el primero con el tercero en la medida en que van dirigidos por la vía directa, el primero por aplicación indebida y el tercero por “falta de aplicación” de similares normas y argumentos; asimismo, el segundo con el cuarto dada la vía indirecta escogida, la identidad de normas y objeto perseguido.


PRIMER CARGO


Denuncia la sentencia por infracción directa de la ley en el concepto “ de APLICACIÓN INDEBIDA de las disposiciones contenidas en los artículos 20, 50 y 78 del Código Procesal del Trabajo, los artículos 1508, 1509 y 1513 inciso segundo del Código Civil y el artículo 153 del Código...

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