Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25782 de 24 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552513854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25782 de 24 de Enero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha24 Enero 2006
Número de expediente25782
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ R.icación No. 25782

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de E.V. contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado por la recurrente contra la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ”.

I. ANTECEDENTES

El proceso fue iniciado por E.V. para que la sociedad demandada fuera condenada, de manera principal, a reintegrarla al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, junto con los sueldos dejados de percibir hasta su restablecimiento, a razón de $21.614.41 diarios. En forma subsidiaria, para que fuera condenada a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción por no habérsele practicado el examen médico de retiro; la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa, condenas que deben ser indexadas; la pensión de jubilación establecida en el artículo 8º de la convención colectiva de trabajo de 1974; al valor de los daños morales subjetivos; y las costas del proceso.

Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, haberle trabajado a la demandada entre el 8 de septiembre de 1961 y el 16 de abril de 1992, para “un tiempo total de servicios de 30 años, 7 meses y 8 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue el de “escogedora de café” con un salario básico mensual de $301.024.34 y promedio de $648.432.28; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a la Caja de Ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “la captación de dineros en forma masiva”; que un representante de la demandada la llamó para manifestarle “la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios a partir del día 6 de abril de 1992”; que la empresa la citó el día 6 de abril del mismo año, a las 9:00 de la mañana ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que no se le practicó examen médico de retiro y tampoco se le expidió el certificado médico de egreso; que al momento de su despido ilegal era beneficiaria de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con las circulares Nos. 171 y 181 de la Gerencia General; que la suma “conciliatoria-indemnización- cancelada por la demandada (...) fue de $6.000.000.00, suma inferior al resultado de aplicar correctamente las normas citadas en el acta de conciliación y que hacen parte de la Ley y la contratación colectiva de trabajo(...) que arroja un monto a pagar de $70.441.360.00”; que a la luz del reglamento interno de trabajo la terminación del contrato de trabajo debía ser ordenada por el Gerente General, actuación que con ella no ocurrió; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; que con la conducta del Juez Segundo Laboral de Cali, la despojaron “de todas las garantías procesales”; y que entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “existe unidad de empresa”(folios 11 a 21 cuaderno 1). En la primera audiencia de trámite la demanda fue adicionada (folios 54 a 61 ibídem).

Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y aunque, entre varios hechos que para los fines del recurso no interesa reseñar, aceptó los extremos temporales del contrato de trabajo, aduciendo en su defensa, que el contrato terminó por mutuo acuerdo mediante acta de conciliación.

Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación (folio 50 ibídem).

Mediante sentencia del 16 de julio de 2004, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas a la actora.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la de primer grado e impuso costas a la recurrente (folio 747 vto. ibídem).

Inicialmente, el Tribunal determinó que “la parte actora en su recurso, no demostró inconformidad expresa frente a la absolución que dedujo el a quo en relación con las peticiones principales, y solo cuestionó de manera concreta la absolución que dedujo el a-quo frente a las pretensiones subsidiarias, bajo el ámbito de competencia indicado, solo es dable en esta instancia el estudio de las pretensiones subsidiarias contenidas en la demanda” (folio 744 cuaderno 1).

Posteriormente, aseveró que la actora para llegar a un acuerdo conciliatorio debió valorar y analizar lo pertinente y por lo tanto no es dable que luego de beneficiarse del mismo, pretenda desconocer lo acordado y “más aún que no se acreditó en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento del trabajador en los términos del Art. 1509 del C.C., y por el contrario se probó como, al acogerse la actora a la oferta propuesta por el empleador recibió una suma conciliatoria en cuantía de $6.000.000.00, no solo por la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sino además por todo concepto relativo a derechos inciertos y discutibles” (folio 745 cuaderno 1).

Dijo que en el acuerdo de terminación del contrato “no solo quedó comprometida la demandante sino también la entidad, de forma tal que el mismo se plasmó en conciliación que abarcó todos los conceptos que ahora pretenden reclamar” y, segundo, por cuanto al no vulnerar la conciliación derechos ciertos e discutibles los efectos jurídicos de la misma son los de “cosa juzgada , inmutable, inmodificable, en relación con la forma de terminación del contrato de trabajo y ello es así, al no existir error, fuerza o dolo, vicios del consentimiento que afectara tal acuerdo conciliatorio (art. 1508 y ss C.C.). Se resalta además como en forma expresa el Art. 1509 del C.C., determina que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento y así mismo el inciso 2º del art. 1513 ibídem consagra como “el temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento”” (folio 746 ibídem).

En lo concerniente con las súplicas subsidiarias asentó que “también quedaron esas pretensiones comprendidas en el acuerdo conciliatorio”, toda vez que “no existe duda o discusión sobre el hecho claro e inequívoco que lo que pretende la parte demandante es derivado de la controversia planteada solo en la demanda que motivó el presente proceso, sobre la autorización expresa para descuentos que dio la demandante...

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