Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25334 de 24 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552513870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25334 de 24 de Enero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio
Número de expediente25334
Fecha24 Enero 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 25334

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero dos mil seis (2006).



Se pronuncia la S. respecto del recurso de casación interpuesto por ROSALBA PUERTO GAITÁN contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio S. Civil Laboral, de fecha 13 de septiembre de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


Para lo que al recurso extraordinario de casación interesa, basta decir que R.P.G. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que previamente a la declaratoria de que la relación laboral estuvo regida por un contrato de trabajo y no por uno de prestación de servicios, se condene a la demandada, entre otras pretensiones, al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por la falta de pago de los derechos salariales y prestacionales reclamados.

Fundamentó sus pretensiones en que fue vinculada al Instituto demandado en la ciudad de Villavicencio, mediante varios contratos de prestación de servicios en el cargo de profesional Universitario en Protección Laboral Departamento de Riesgos Profesionales, a partir del 19 de mayo de 1998; las labores para las cuales fue contratada las desempeñó como trabajadora subordinada y dependiente, pues su horario de servicio estuvo bajo la continuada subordinación del Coordinador del Departamento de Riesgos Profesionales Seccional Meta, horario semejante al de sus compañeros vinculados mediante contratos de trabajo; para ausentarse de su puesto debía solicitar permiso; la realización de sus labores obedecía a un cronograma de trabajo impuesto por la entidad y debía rendir informes a sus superiores; se afilió y pago las cotizaciones a la seguridad social por su cuenta y riesgo; la demandada para ocultar la realidad laboral y con el animo de evadir el pago de prestaciones sociales, le hizo firmar una forma que contiene una aparente aceptación sumaria de las condiciones de cada uno de los contratos y otra en donde presuntamente desistía de toda acción para el cobro de sus prestaciones sociales, las cuales le hicieron firmar simultáneamente con el nuevo contrato, sin que pudiera tomar una copia del mismo pues de hacerlo podían asumir represalias en su contra como terminarle su vinculación contractual o no suscribir más contratos.


El ente demandado se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos admitió únicamente los relacionados con la afiliación de la demandante por su cuenta y riesgo a la seguridad social, pues a él no le correspondía esa obligación. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de derecho, prescripción, inexistencia de vínculo laboral y buena fe.

II. DECISIONES DE INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en sentencia del 9 de julio de 2004, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo por el tiempo comprendido entre el 19 de mayo de 1998 y el 1 de febrero de 2000; condenó a la demandada a pagar cesantías, prima de navidad, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios e indexación. Absolvió de las demás pretensiones entre las que se cuenta la indemnización moratoria (Fls. 311 a 331)


III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron ambas partes y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, S. Civil Laboral, en la sentencia aquí acusada la modificó indicando que el extremo final de la relación laboral correspondía al 31 de mayo de 2000 y también en torno a las cuantías señaladas para el auxilio de cesantía e indexación. La confirmó en lo demás.


En punto a lo atinente a la indemnización moratoria, que es el tema que interesa al recurso de casación, el ad quem después de la remisión que hizo a las consideraciones que tuvo para absolver de la indemnización moratoria en un asunto similar al presente, estimó que la misma no procedía “porque resulta evidente que la actora al suscribir los contratos pactó las...

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